Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realiza.C. ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción en la presente Causa este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458 257 y 218, del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio de: E.Q., R.P.Q., Yraly Coromoto A.G. Y El Estado Venezolano; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS; se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 17/01/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folio 180 al 181). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 04/11/2006, hasta la presente fecha ha permanecido detenida por el lapso de siete (07) meses y dos (02) días, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Presente en la audiencia la Defensora Pública del adolescente, abg. C.C.L.A. quien al concederle el derecho de palabra manifestó: ”En virtud de que mi defendido ha cumplido satisfactoriamente con el programa en la casa de Formación Integral Varones, solicito se le sustituya a mi defendido la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.” Finalmente, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Al dársele el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: ”Yo me comprometo a ponerme a trabajar con el primo mío, no creo poder estudiar por el tipo de trabajo que es ayudante de camionero, y me comprometo a portarme bien.”

Presente el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., a quien se le concede el derecho de palabra, quien manifestó al tribunal que el adolescente debe dar cumplimiento con el compromiso manifestado.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

Durante el internamiento del adolescente ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante del folio 203 al 211, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, luego de un análisis comparativo ente el plan individual y el Informe Evolutivo suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora, psicólogo), D.R. (Asistente Social II), V.V. (Guía de Centro II), Lic. Carmen Belén Silva (Docente) quienes suscribieron el mencionado informe cursante del folio 218 al 223, el cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

“SITUACIÓN FAMILIAR:

Joven de 18 años de edad, que proviene de un hogar desestructurado, fue criado por sus abuelos maternos a partir de 3 meses de nacido, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es el primero de sus tres hermanos en orden cronológico.. Padre negador de la paternidad del adolescente. Madre biológica que se une a otra pareja, procreando dos hijos, pero por conflicto de parejas se separa y hace entrega a los niños al padre biológico; la misma se inicia a trabajar y enviar dinero al hogar de los abuelos maternos.

Abuela materna que fallece en fecha 09/04/05 por una enfermedad que venia padeciendo desde hace 3 años. En delación a la madre, la familia materna presume que falleció.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY inicia sus estudios de primaria, pero a raíz de que los abuelos se mantenían por temporadas en apure y viajaban constantemente en Barinas, esta situación hace que el adolescente se desmotive y no cumplía con las tareas que le asignaba el maestro, situación que lo llevo a desertar de los estudios a los 12 años de edad; otro motivo fue porque no tenia patrones positivos a emitar en su grupo de familia, la Mayorga llegaba a la primaria, si no desertaban de los estudios, y a no ser estimulado para el desarrollo personal, social y académico.

Durante la permanencia del adolescente en esta entidad ha mejorado su autoestima, se comunica y expresa sus emociones, cumple con las normas del programa y se adapta a los lineamientos. Tiene poco apoyo familiar solo una vez lo ha venido a visitar la tía.

CONSTELACION FAMILIAR:

Madre: Posiblemente fallecida.

Padre: Se desconoce

Tia Materna: E.M.P., 30 años de edad, en concubinato, de ocupación oficios del hogar. C.I: Nº V-14.731.677, residenciado en la urbanización El Compatriota Nº 6 Barinas.

Hermanos: Sabe de la presencia de 4 hermanos pero desconoce sus datos y donde se encuentran.

CONCLUSION:

Joven de 18 años de edad, quien ingreso en un estado de salud precario, por padecer de una fractura de hueso en la pierna derecha, causada por herida de arma de fuego; recibe tratamiento y se recupera.

AREA PSIQUIATRICA:

Adulto joven de 18 años de edad, quien ha cumplido 6 meses en el programa, llevando a cabo su plan individual.

Antecedentes Personales:

  1. - Producto de la I gesta

  2. - Asmático conocido y tratado

  3. - Secuelas de quemaduras de 3º grado (secuelas) en pie izquierdo, hace 2 años

  4. - Fractura completa en pierna derecha, por herida de arma de fuego

  5. - Abuela y madre fallecidas, una por TBCP y la otra se desconoce.

    Núcleo Familiar:

    Vive con su tía materna sin embargo, vivía con la prima por problemas con el esposo de la tía.

    Hábitos:

  6. - Consumo de alcohol (cerveza) los fines de semana, si tiene dinero.

  7. - Niega consumo de drogas ilícitas, ni cigarrillos

    Examen Mental:

    Adulto joven que viste ropa deportiva, camina saltando, desarrollo pondo estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, fluido, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos, afecto eutimico, inteligencia normal baja, memoria y juicio conservado. Conacion normal. Sin conciencia de problemática.

    I.D:

  8. - Deprivacion socio-cultural y afectiva

    AREA PSICOLOGICA

    Antecedentes de Evaluación:

    Joven de 18 años de edad, el cual ingresa a esta entidad por robo agravado, se desempeña con un nivel de inteligencia promedia para su edad y sexo, aunque de acuerdo a su historia personal es desertor del sistema Educativo, inscribiéndose en la Misión Rivas, desertando a los tres meses.

    Conservación de Psicofunciones: atención, concentración y memoria.

    En relación a su estabilidad familiar este joven a vivido con una tía y una prima, pero sus patrones de crianza, han sido flexibles o laxos, además carentes de afecto, valores que fortalecen la conducta trasgresora.

    Emocionalmente inmaduro, manipulable, inasertivo y con baja autoestima. Bajo nivel de reflexión ante las situaciones adversas que le han acontecido, conducta irreflexiva sin detenerse a pensar sobre un proyecto de vida.

    Conclusiones

  9. - Conducta Disocial de leve a moderada, fraudulenta, iniciándose en la adolescencia.

    Recomendaciones:

  10. - Trabajar con toma de conciencia

  11. - Autoestima

  12. - Asertividad

    AREA CONDUCTUAL:

    Joven de conducta apegada a las normativas internas de convivencia de la Entidad; de lenguaje moderado. Mantiene buenas relaciones con el resto de los jóvenes internos, se esfuerza con su apariencia e higiene personal, participa en actividades de limpieza de su dormitorio. Acata y respeta las indicaciones del personal de guía de centro. Participa activamente en las actividades.

    AREA EDUCATIVA

    Logro por segunda vez la incorporación al Sistema Educativo a la estrategia de Libre escolaridad: aprobando el 2º año, equivalente al semestre 9 y 10 de Educación Básica.-

    RESUMEN EVOLUTIVO DEL PAN INDIVIDUAL

    Joven que durante su estadía, tuvo problemas de salud, debido a la fractura en pierna derecha, lo cual motivo que el inicio de su Plan Individual fue mas lento. Sin embargo él logro avanzar académicamente aprobando el 1º y 2º año de Bachillerato por libre escolaridad y asistió regularmente al curso de computación, impartiendo por FUNDACIVI.

    En cuanto a la conciencia de problemática, el joven se refugia en excusas, las cuales le han sido señaladas y confrontada. Luce mas maduro y menos impulsivo, sin embargo, va ameritar un seguimiento y reforzamiento, así como apoyo familiar para solventar su problemática.

    Durante la permanencia se procuro un acercamiento familiar con la tía materna que crió, ya que esta se negaba a visitarlo, agravándose la aceptación de esta, de ayudarlo a través de abordajes familiares por trabajo social.

    Se realizaron charlas y talleres con personal de Prevención del Delito y FUNDACIVI, para crear conciencia sobre el abuso de alcohol y prevenir el consumo de drogas ilícitas.

    En su etapa de egreso se logro contactar con personas de su comunidad, quienes están dispuestas a darle trabajo al joven y se logro el acercamiento familiar con la tía.

    CONCLUSIONES

    Joven de 18 años de edad, con conducta adecuada. Se logro cumplir su Plan Individual en un 75 % con una buena re-inserción social, con trabajo remunerado a su egreso en su comunidad.

    SUGERENCIAS

    Cambiar la medida privativa de libertad, por una menos gravosa.

    Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito y el estudio del mismo, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción, y en cuanto a la modificación es un cambio de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la misma, fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original.

    La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

    En relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en donde se determina que ha cumplido en gran parte y efectivamente con las metas, actividades y estrategias establecidas del plan individual, ha sido receptivo en los abordajes individuales, grupales y terapéuticos, talleres, charlas, actividades especiales realizadas dentro de la institución, respeta a sus pares y al personal de la Entidad, acata y respeta a los guías, se esfuerza por su apariencia e higiene personal, se adaptó a las normas y lineamientos en forma satisfactoria, demostró actitud de respeto y acatamiento de normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual, el cual abarca diferentes áreas tratadas, manteniendo una conducta apegada a las normativas internas de convivencia de la Entidad, verificándose un progreso sostenido, constante, que confirma su evolución conductual, con una mayor conciencia de problemática en relación a las implicaciones, consecuencias del delito cometido, las excusas alegadas fueron señaladas y confrontadas. Por lo que la sanción impuesta originalmente ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, requiriendo el momento y oportunidad para reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

    Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos con éxito, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad del hecho cometido y a las condiciones particulares del adolescente, cuenta con poco apoyo familiar pero ha mejorado sus relaciones intrafamiliares, se incorporó al sistema educativo en el programa de Libre Escolaridad, aprobando el 2° año equivalente al semestre 9° y 10° de Educación Básica, realizó y culminó cursos de capacitación como de cooperativismo,, curso de valores, y curso de computación, y charlas y talleres con personal de Prevención del Delito, para crear conciencia sobre el abuso de alcohol y prevenir el consumo de drogas ilícitas.

    Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible realizar un cambio de la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, emitir opiniones, para determinar hasta que punto un adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia. Que paralelo a las visitas que realiza el Juez de Ejecución a los adolescentes internos, conforme lo prevé la ley, permiten mediante las entrevistas e inspecciones, formar una visión sustentada sobre el joven sancionado, estableciendo un equilibrio entre los factores protectores y los factores de riesgos a los efectos de conceder un cambio por una medida menos gravosa.

    A pesar de que todavía existen debilidades por superar, y metas por lograr como lo es el área educativa formal, la baja autoestima, esta situación puede abordarse y tratarse continuando el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; por lo que es viable aplicar al joven sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo deberá someterse a la supervisión y orientación de un personal designado para su orientación, supervisión y el seguimiento de sus actividades y conducta por medio de la Medida de L.A. prevista en el artículo 626 ejusdem. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., las cuales deberá cumplir en forma simultánea e inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesará en fecha 04 de Noviembre del 2008. Por lo tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1.- Prohibición de frecuentar a personas involucradas en actividades ilícitas y de conducta transgresora. 2. Deberá tener una ocupación u oficio lícito. 3.-Deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes. 4.- Prohibición de consumir, poseer, traficar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- Deberá establecer su domicilio con su tío el ciudadano R.P..

    En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A., a partir del día Viernes 08 de Junio del presente año a las 9:00 a.m. donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres, charlas de orientación e información que se dicten, en especial su inclusión en programas de capacitación laboral, charlas y talleres de orientación. Así mismo se advierte al adolescente sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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