Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002096

ASUNTO: RP11-P-2006-002096

Visto el oficio N° 372, de fecha 17 de Febrero del presente año, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado E.R.M., titular de la Cedula de identidad N°- 22.922.050, este, se avoca a la resolución de la presente causa en virtud de haber tomado posesión del tribunal el nuevo titular del mismo, en fecha 01 de Abril del presente año, fecha para la cual ya se encontraban en la causa el referido oficio con sus recaudos pertinentes, y pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00 pm a 5:00 pm, en los lapsos comprendidos desde el 10/10/2007 al 17/02/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, cuatro,(4), meses y siete,(7), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses, tres,(3), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal , REDIME al penado E.R.M., titular de la Cedula de identidad N°- 22.922.050, plenamente identificado, la pena Ocho,(8), meses, tres,(3), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado E.R.M., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 482 último aparte y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguida, pasa a realizar Nuevo Computo Actualizado De Pena, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

E.R.M., venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.050, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21-03-86, hijo de Juan y de I.M., y residenciado en V.d.V., Casa N° 10, Calle N° 6, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (05) Años Y Diez (10) Meses De Prisión , más la accesoria de ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el penúltimo aparte del artículo 31 y en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente en perjuicio de La Colectividad. Por acumulación de penas, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Penal.

SEGUNDO

Así mismo se evidencia del auto de último cómputo, de fecha 16 de Enero del presente año, (Folios del 61 al 65 de la tercera pieza), que el penado E.R.M., plenamente identificado, para la referida fecha tenía cumplidos Dos (02) Años, Dos (02) Meses Y Dieciocho (18) Días de prisión, por lo que para la presente fecha tiene un total de pena cumplida de Dos (02) Años, Cinco (5) Meses Y Veintidos (22) Días que sumados al tiempo de Ocho,(8), meses, tres,(3), días y Doce,(12), horas redimidos en el presente auto hace un total de pena cumplida de Tres,(3), años , Un,(1), mes, Veinticinco (25), días y Doce,(12), Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos, (2), años, Ocho,(8), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas de prisión, que se cumplirán en fecha 24 de Enero del año 2012, a las 12:00, Meridiano.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.050, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21-03-86, hijo de Juan y de I.M., y residenciado en V.d.V., Casa N° 10, Calle N° 6, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. Se fija el día de hoy a las 3:00Pm, para la imposición de la presente decisión en la sede del internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

. La Secretaria.

Abg. C.M.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. C.M.M..

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