Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 29 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Tirbunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Lexi del Carmen Matheus |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 29 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2002-000012
ASUNTO : TK01-S-2002-000012
ORDEN DE APREHENSIÓN
Revisada como ha sido la presente causa se observa:
Consta al folio 659 de la presente causa, oficio N° 0184 de fecha 25 de Enero de 2007, procedente de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04, Trujillo, según el cual el penado E.R.P.T., C.I. 14.537.655, no pernocta en el internado judicial de Trujillo desde el día 17/01/2007.
Efectivamente consta en la causa, decisión de este Tribunal de ejecución de fecha 27/10/2006, según el cual se concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado E.R.P.T., quien estaría sujeto a una serie de condiciones entre otras, “…cumplir cabalmente con el horario preestablecido en el Internado Judicial para la hora de llegada de pernocta y demás indicaciones….”
Ante tales circunstancias y tomando en consideración el incumplimiento sin aparente justificación de las medidas impuestas por este Tribunal, antes indicadas; es por lo que procede la declaratoria de la medida de privación judicial preventiva del Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA DECRETAR: PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de libertad al penado E.R.P.T., venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.537.655, bachiller, natural de Yaracuy, nacido el 11/05/1980, soltero, comerciante y auxiliar administrativo en la farmacia V.d.F., domiciliado en calle el baño, portón negro, Motatan, Estado Trujillo. Una vez aprehendido se ordena sea puesto a disposición inmediata de este Tribunal de ejecución, a los fines de celebrar audiencia oral y pública que resuelva sobre la revocatoria del beneficio acordado de destacamento de trabajo que venía disfrutando. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad con competencia a nivel Nacional a los fines de su aprehensión y notificar de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 04, Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Javier Mendoza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 29 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2002-000012
ASUNTO : TK01-S-2002-000012
ORDEN DE APREHENSIÓN
Revisada como ha sido la presente causa se observa:
Consta al folio 659 de la presente causa, oficio N° 0184 de fecha 25 de Enero de 2007, procedente de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04, Trujillo, según el cual el penado E.R.P.T., C.I. 14.537.655, no pernocta en el internado judicial de Trujillo desde el día 17/01/2007.
Efectivamente consta en la causa, decisión de este Tribunal de ejecución de fecha 27/10/2006, según el cual se concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado E.R.P.T., quien estaría sujeto a una serie de condiciones entre otras, “…cumplir cabalmente con el horario preestablecido en el Internado Judicial para la hora de llegada de pernocta y demás indicaciones….”
Ante tales circunstancias y tomando en consideración el incumplimiento sin aparente justificación de las medidas impuestas por este Tribunal, antes indicadas; es por lo que procede la declaratoria de la medida de privación judicial preventiva del Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA DECRETAR: PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de libertad al penado E.R.P.T., venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.537.655, bachiller, natural de Yaracuy, nacido el 11/05/1980, soltero, comerciante y auxiliar administrativo en la farmacia V.d.F., domiciliado en calle el baño, portón negro, Motatan, Estado Trujillo. Una vez aprehendido se ordena sea puesto a disposición inmediata de este Tribunal de ejecución, a los fines de celebrar audiencia oral y pública que resuelva sobre la revocatoria del beneficio acordado de destacamento de trabajo que venía disfrutando. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad con competencia a nivel Nacional a los fines de su aprehensión y notificar de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 04, Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Javier Mendoza