Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 25 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000569

PARTE ACTORA: E.R.P.B., titular de la Cédula de Identidad No V-19.377.826.

PARTE DEMANDADA: “ZOILA MOTOR´S A1 C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 04 de agosto de 2006, bajo el nº 35, tomo 198-A, y acta de asamblea vigente bajo el tomo 11-A. Número: 20 del año 2012, representada por la ciudadana: Z.R.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.840.084, en su condición de Vice-Presidente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. E.R., Z.R.G., titulares de las cedulas de identidad N° V-15.213.089 y V- 9.840.084 e inscrita en el Inpreabogado N° 102.011 y 145.173.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 25 de Marzo de 2014, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Z.R.G. en su condición de representante legal y abogado asistente de la empresa y parte demandada ZOILA MOTOR´S A1 C.A. así como la abogado en ejercicio, E.R.; Igualmente, a este acto comparece el abogado en ejercicio J.R.T.G., en su condición de Apoderado judicial de la parte Demandante E.R.P.B., todos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA expone: Niego y rechazo la fecha de ingreso del libelo de la demanda por cuanto su fecha de ingreso real es el 30/06/2008, de igual manera niego y rechazo la fecha de egreso por cuanto su fecha real de egreso a la empresa fue el 14/10/2013 por abandono de trabajo tal y como se evidencia de la calificación de falta interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo, niego y rechazo el cargo que el demandante expresa y alega en su libelo de demanda, por cuanto el mismo no era Pintor de Primera sino Pintor, tal y como se evidencia de la hoja de vida que el mismo lleno y firmo con su puño y letra, así como niego y rechazo el salario que alega el mismo haber devengado desde el supuesto inicio de la relación de trabajo hasta la supuesta terminación, por cuanto el mismo devengo siempre el salario mínimo decretado todos los años por el Ejecutivo Nacional con sus referidos ajustes que percibía como contraprestación, de igual manera niego y rechazo que el mismo se le adeude el beneficio de alimentación, por cuanto la entidad de trabajo a partir del año 2011 inicia la cancelación del referido beneficio, por cuanto antes no contaba con la requerida cantidad de trabajadores establecida en la ley para que se hiciere obligatorio, convengo las funciones, jornada de trabajo desempeñadas por el mismo; LA PARTE DEMANDADA conviene por el presente en pagar una cantidad de dinero como Bono Transaccional, con referencia a evitar litigios futuros ofreciendo pagar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), siendo esto la bonificación especial anteriormente especificada a los fines de evitar litigios futuros, haciendo mención que lo que le corresponde por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales es lo debidamente calculado en la oferta Real de Pago consignada por ante este Circuito Laboral y que reposa bajo el número. PP21-S-2013-000460 cubriendo esto los conceptos de antigüedad y su respectivos intereses restantes adeudado por cuanto el extrabajador tenia adelantos de prestaciones sociales, así como vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013, haciendo la salvedad que solo se consigno en la oferta real de pago las fraccionadas, por cuanto la anteriores ya fueron canceladas y disfrutada en su debida oportunidad, de igual forma la oferta real de pago contiene la cantidad que cubre utilidades fraccionadas 2013, ya que las anteriores fueron canceladas, ascendiendo la cantidad total de: ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.293,65), ofreciendo aparte de esta cantidad un bono único que la empresa ofrece, de igual manera se hace la aclaratoria que la cantidad antes mencionada será distribuida de la siguiente manera: NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) en cheque no endosable a nombre del demandante E.R.P.B., y la cantidad restante de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en cheque no endosable a nombre del apoderado judicial de la parte demandante J.R.T.G., de igual forma se hace del conocimiento de este tribunal que el trabajador tuvo a la vista las (2) cuentas de antigüedad establecida por la nueva ley en donde resulto mas beneficiosa la que se desprende de la oferta real de pago consignada por la empresa, haciendo en este acto entrega de los cheques de las referidas cantidades como Bonificación transaccional a los fines de evitar litigios futuros, así como todos y cada uno de los conceptos laborales especificados en la oferta real de pago, para un total a pagar de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.23.293,65), derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral en la empresa “ZOILA MOTOR´S A1 C.A.”, el demandante para el demandado por abandono de trabajo, así mismo las partes acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante identificado en autos al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.293,65), por los conceptos señalados en la oferta real de pago y bono transaccional, por cuanto reconozco lo contradicho por la parte demandada, ya que mi fecha de ingreso, egreso y cargo no es el explanado en el libelo de la demanda, así como tampoco el salario utilizado para el calculo de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por cuanto siempre mi representado devengo el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional y sus referidos incrementos, así como también reconozco que a mi representado le cancelaron el beneficio de alimentación a partir de que se hizo obligatorio por la empresa en el año 2011 hasta su fecha de egreso, de igual manera se reconoce que anualmente mi representado recibía adelantos de prestaciones sociales solicitados por su persona a la entidad de trabajo todos los años desde su ingreso hasta el egreso. TERCERA: Visto lo expresado por el apoderado judicial del extrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa con su respectiva abogada asistente, ofrece pagar a la misma en este acto mediante cheques del Banco Nacional de Crédito Nros. 82600444 y 91600445 de la cuenta corriente Nro. 0191 0190 81 2100001587 emitido a nombre del extrabajador demandante y su apoderado judicial, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. LIGIA LOPEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ.

Los presentes,

Apoderado judicial del demandante,

Representante de la demandada,

Abogada asistente de la demandada,

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