Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000120

RECURRENTE: E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.487.533.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: PETROCEDEÑO, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el N° 55, tomo 255-A Sgdo.

RECURRIDA: Auto que niega la admisión de la solicitud de calificación de falta para el despido, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.L.D.E.A., en fecha 20 de febrero de 2016, en la causa identificada con la nomenclatura 003-2016-01-00487, en virtud del procedimiento de solicitud de autorización para despedir (calificación de falta) que inició la referida empresa recurrente frente al ciudadano S.J.G., titular de la cedula de identidad nro. 8.291.513.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal en auto del 21 de septiembre del presente año, para que la recurrente subsanara las omisiones referidas en el aludido auto, concretamente “…El recurrente, luego de señalar una serie de vicios concluye en que el auto es nulo, peticionando a los fines de la sustanciación del proceso los antecedentes del auto impugnado de fecha 20 de febrero de 2016, lo cual resulta una fecha que no se concatena ni se compadece con la narrativa libelar; por lo que se hace necesario especifique la parte recurrente como se relaciona la fecha 20 de febrero de 2016 con el planteamiento recursivo hecho. Igualmente deberá consignar una copia legible del auto de fecha 05 de abril de 2016 el cual riela al folio 44 del expediente, por lo que en sujeción a lo previsto en el articulo 36 de la Ley señalada, este órgano jurisdiccional acuerda otorgar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, para que subsane la omisión cometida a objeto de que este Tribunal emita pronunciamiento con respecto a la admisión del presente recurso…”.

Y siendo que se aprecia que dentro del lapso concedido por este juzgado, el accionante no cumplió con su carga legal de aclarar la información como la consignación de la documental requerida por esta instancia en el acto de subsanación, y visto que con ello se aprecia el incumplimiento de las exigencias del artículos 33 ordinales 4 y 6, tal conducta se subsume en el artículo 36 ejusdem y por tanto resulta inadmisible la demanda de nulidad propuesta por la demandante, motivo por el cual, forzosamente este Tribunal en aplicación de lo dispuesto los citados artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo, interpuesto por la entidad de trabajo PETROCEDEÑO, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda , en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el N° 55, tomo 255-A Sgdo., en contra del auto que niega la admisión de la solicitud de calificación de falta para el despido, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.L.D.E.A., en fecha 20 de febrero de 2016, en la causa identificada con la nomenclatura 003-2016-01-00487, en virtud del procedimiento de solicitud de autorización para despedir (calificación de falta) que inició la referida empresa recurrente frente al ciudadano S.J.G., titular de la cedula de identidad nro. 8.291.513. Así se decide.

Notifíquese al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada de las actuaciones conducentes, para lo cual se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y al recurrente mediante boleta, de esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. A.S.

La Secretaria,

ABG. L.R.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 de la mañana se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

ABG. L.R.

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