Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Harold Rafael Paredes Bracamonte |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-026212
El Ciudadano E.R.J.P., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.373.844, manifestó estar separado de su cónyuge A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-4.378.551, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y tres Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud el 11 de Enero de 2007, se acordó la citación y se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO
: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos E.R.J.P. y A.M., ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 11 de Mayo de 1.973. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.I.d.E.L. y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 292, año 1973. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/LAAE/rccg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.