Decisión nº 665-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01

195º y 146º

PARTES:

DEMANDANTE: C.D.R.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.915.200.

DEMANDADO: E.M.P.T. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.319.345.

MOTIVO: Obligación Alimentaria

Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha cuatro (04) de julio de 2.005, la ciudadana C.D.R.R.O., ya identificada, en su carácter de representante legal de sus hijos los adolescentes Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado P.L.R., solicitó al Tribunal se citara al ciudadano E.M.P.T., ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos provisional en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, De igual forma solicito las retenciones del 30% de los bonos vacacionales, bonificaciones por hijo, bonos especiales, cesta tickets en caso de percibirlos el demandado, de las utilidades y bonificaciones de fin de año y de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Además que cubra con los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes. Consignó en ese mismo acto constante de tres (3) folios útiles copia fotostática de la cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha siete (07) de julio de 2.005, se ordenó citar al ciudadano E.M.P.T., oficiar al organismo empleador, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión. En fecha once (11) de julio de 2.005, la Trabajadora Social de este tribunal, Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal. En fecha catorce (14) de julio de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2.005, el tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio con los ciudadanos E.M.P.T. y C.D.R.R.O., en el cual el primero de los nombrados expuso lo siguiente: “ofrezco como pensión de alimento para mis hijos, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, a razón de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, además me comprometo a suministrarles a mis hijos los gastos del 50% que me corresponde en lo que concierne a médico, medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo). En este mismo acto se encuentra presente la ciudadana C.D.R.R.O., ya identificada, y expuso lo siguiente: Estoy en total y absoluto acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos el ciudadano E.M.P.T., pero que cumpla a cabalidad con lo acordado. Pido que se aperture una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, para que se allí que el padre de mis hijos deposite la pensión alimentaria”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio quince (15) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos E.M.P.T. y C.D.R.R.O., ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, a razón de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, además se comprometió a suministrarles a sus hijos los gastos del 50% que le corresponde en lo que concierne a médico, medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01, de este despacho al primer (1) días del mes de agosto de 2.005. Años 195º y 146º.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 665-2.005, y se público siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 1SJ3.853-05

RCZ/rac/02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR