Decisión nº 125-2015 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFederico de Jesús Rodríguez Petit
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 06 de Agosto de Dos Mil Quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001260

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito presentado, en el día Treinta y Uno de Julio de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora, suscrito por una parte, el ciudadano E.E.R.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.662.527, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia parte actora, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio S.C. , inscrita por ante el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el No. 229.126 , en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, por una parte y por la otra la ciudadana: G.S.D.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.626.504, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por los Abogados. En ejercicio y de este domicilio C.L. y M.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 210.531 y 209.087 respectivamente, actuando con el carácter de Administradora de la entidad de trabajo, sociedad mercantil HIERRO Y MAR VENTAS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada, representación que se evidencian de Acta Constitutiva Estatutaria de fecha 26 de Junio de 2012, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, la cual se encuentra agregada a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado la presente transacción, la parte demandada, cancela a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 82.089,74), mediante la emisión de un cheque , girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 63000912 de fecha 30 de Julio de 2015, cuenta corriente No. 01160085970015202290, a nombre del actor, E.R.G., consignado en copia simple y agregado en el acta de transacción, el cual la parte actora, aceptó la cantidad ofrecida por la representación de la parte patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido su representada en este acto la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.

EL SECRETARIO.

ABG JEAN PAULT ANDRADE.

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