Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-51

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE E.R.F.S..

ABOGADO ASISTENTE L.A.P.

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: E.R.F.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.382.126, asistido por el Abogado en Ejercicio: L.A.P.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.200, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 12 y 14. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: E.R.F.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.382.126, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector casco central, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 033, folios 046-047, de fecha 29-08-2010,; en un lote de terreno constante de SEIS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FONDO (06,33X31,80), bajo los siguientes linderos: Norte: Av. Bolívar; Sur: Casa de P.G.,; Este: Casa de la Familia Hernández; Oeste: Casa de la Familia Hernández; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Un conjunto de bienhechurías consistentes en un (01) local comercial y una (01) casa de habitación; las mismas están caracterizadas de la manera siguiente; A). Un (01) local comercial; construido con paredes de bloques de cemento con friso, debidamente revestida de pintura, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (03) puertas metálicas con protectores de hierro, un (01) pasillo, un (01) baño interno con piso y paredes con cerámica, y techo de platabanda, un (01) deposito con techo de platabanda, cuenta con servicios básicos tales como aguas blancas servidas y electricidad, B). Una casa de habitación , construida con paredes de bloques de cemento con friso debidamente revestida de pintura, techo de platabanda, piso de cerámica, tres (03) puertas metálicas con protectores de hierro, tres (03), Un (01) pasillo con piso de cemento pulido, una (01) habitación con piso de cerámica, y un baño interno con piso y paredes con cerámica, una (01) cocina empotrada con piso y paredes con cerámica, cuenta con servicios básicos tales como aguas blancas, aguas servidas y electricidad; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-51

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince(15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 200º de la independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

ABG. Z.R. DE VILLAMIZAR

Solicitud Nº 12-51(Titulo Supletorio).-

DR. WPC/ABGSP

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