Decisión nº 118 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 24 de septiembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO: NP11-R-2013-000154

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000107

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTES DEMANDANTE (RECURRENTE): E.S., venezolano, mayores de edades, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.538.126, quien constituyó como apoderad judicial a la abogada L.E. y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.245.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): LABORATOTIOS BIOGALENIC, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Abril d 1997, bajo el Nº 1, Tomo 169-A sgdo, con su ultima modificación en fecha 10 de julio de 2008, quedando anotada bajo el N° 56, Tomo 130-A sgdo, representada por las abogadas y abogados que a continuación se identifican: Cheily Chercia Sánchez, O.I.T., A.G.G., M.F.P., J.R.S.T., P.G. y J.G.V., inscritas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.583, 20.487, 98.945, 123.276, 81.083, 106.350 y 139.002 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación contra sentencia definitiva.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 15 de julio de 2013, sube a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano E.S., contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 05 de abril de 2013, en el juicio que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el prenombrado ciudadano contra la empresa LABORATORIO BIOGALENIC, C.A.

En fecha 23 de Julio de 2013 este Juzgado Superior fija la audiencia Oral y Pública para el día miércoles, siete (07) de Agosto de 2013 a las 08:40 a.m., siendo la fecha y hora indicada se procedió a la instalación de la audiencia oral y publica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Compareciendo a dicho acto ambas partes recurrentes, por intermedio de sus apoderados judiciales, cada uno de ellos expuso los alegatos que consideraron pertinentes para la mejor defensa de sus representados y una vez oídos los mismos este Juzgado Superior decide diferir el dispositivo de fallo para el día 18 de septiembre del presente año, a las 02:20 p.m., declarando Parcialmente Con Lugar los recurso de apelación de ambas partes, modificando la sentencia recurrida.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La parte demandante recurrente, señaló: Que el demandante trabajada como visitador médico, y sus salarios correspondía entre un salario básico mas las comisiones por las ventas realizadas, que la controversia se centra en el pago de los días sábados, domingos y feriados trabajados en los años 2008 hasta el año 2010, lo cual negó cancelar a su representado, la Jueza del Juzgado a quo, que se refleja en los diferentes recibos de pago realizados al demandante, que reclama las comisiones del último mes de pago la cual consta a los folios 278 y 279, y por último solicita se le acuerde el pago de indemnización por el despido por cuanto ya la empresa tenia los documentos preparados para su desincorporación de la empresa.

La parte demandada recurrente a través de su apoderada judicial tuvo la oportunidad de exponer sus alegatos de la siguiente forma: Que en la sentencia emanada del Juzgado Tercero de Juicio la Jueza de Primera Instancia debió realizar los cálculos sobre los conceptos a cancelar, y no ordenarlos a realizar por un experto contable, de igual forma para realizar dichos cálculos no se pudo comprobar las comisiones generadas, por cuantos las comisiones reclamados por el actor fueron desconocidas por la empresa, en cuanto a las comisiones reclamadas el actor declaró en la audiencia de parte que le fue cancelado y con lo que corresponde a la indemnización reclamada, la empresa ya tenia el cheque hecho por cuanto para el manejo administrativo interno de la empresa es común realizar los cheques con anticipación, cuando se está en negociaciones de desincorporación, y aunado a ello el actor acepto de forma voluntaria lo otorgado por la empresa.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos esgrimidos por ambas partes recurrentes, y de la revisión de las actas procesales, este Tribunal de Alzada, pasa a decidir en los siguientes términos:

La parte actora recurrente alega que la Jueza del Juzgado de Juicio de Primera Instancia debió conceder el pago de las sábados, domingos y feriados por comisión de los años 2008 al 2010, sin embargo, de la revisión de las actas procesales, en especifico los recibos de pago, aportados por la parte actora junto al escrito de promoción de pruebas, se demuestra que efectivamente la empresa discriminó los conceptos cancelados al actor, solamente en los periodos correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010 (folios 169 al 279) de forma clara, al contrario de los años anteriores en la cual no se aprecia todos los conceptos cancelados al demandante, por ende este Juzgado Superior comparte y ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia en este punto.

Con respecto a las comisiones reclamadas en el último mes de trabajo, el ciudadano E.S., declaró que la empresa le canceló lo adeudado tal como quedó grabado en el acto de la audiencia de Juicio de fecha veintidós (22) de febrero de 2013, al momento de recibir las prestaciones sociales ya ellos tenían todo arreglado, sin embargo, de la revisión de las actas procesales, específicamente de la liquidación del contrato de trabajo (folio 280), no consta la cancelación de la comisión del mes de octubre de 2010, es por ello que este Juzgado Superior acuerda el pago de la comisión del mes de octubre del año 2010, la cual asciende al monto de Bs. 1.848,76. Así se decide.

Con respecto a la indemnización por despido injustificado, reclamado por el demandante, la misma es improcedente, por cuanto de la revisión de las actas procesales (folio 371), cursa renuncia del ciudadano E.S., la cual está redactada en términos personales de acuerdo a su contenido, por ende se le otorga valor probatorio y se concluye que el demandante renunció a su cargo dentro de la empresa, no dando lugar el pago por indemnización de despido injustificado.

Ahora bien, la apoderada judicial de la empresa demandada recurre por ante esta alzada a los fines de solicitar que los cálculos sobre el pago de los Sábados, Domingos y días Feriados, sean calculados por el propio Juzgado y en base a qué comisión debe ser calculado, en este sentido y del análisis de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, se demuestra que existen recibos de pagos de las comisiones canceladas al actor, la cual concuerdan con los recibos de pago de la empresa demandada, dando a entender que la empresa convalida las comisiones canceladas durante la relación de trabajo, es por ello que las comisiones que se utilizara para la base de los cálculos de las comisiones no cancelados de los días Sábados, Domingos y Feriados, serán los que se desprende de los recibos de pago, en consecuencia este Juzgado Superior, a continuación discrimina los cálculos correspondientes.

Incidencia comisiones Sábados, Domingos y Feriados

Mes-Año S. Mensual Comisiones Total. Sal. Mensual Días Hábiles Sueldo Día hábil comisión dividido entre 30 días Días no Hábiles Salar. total de los días no hábiles con comisión Total

Ago-02 220,00 0,00 220,00 0 0,00 9 0,00

Sep-02 220,00 444,44 664,44 22 14,81 0 133,33

Oct-02 220,00 0,00 220,00 0 0,00 8 0,00

Nov-02 220,00 518,68 738,68 21 17,29 11 138,31

Dic-02 220,00 495,91 715,91 22 16,53 12 181,83

1.100,00 1.459,03 2.559,03 Sub. Total 453,48 453,48

Mes-Año S. Mensual Comisiones Total. Sal. Mensual Días Hábiles Sueldo Día hábil comisión dividido entre 30 días Días no Hábiles Salar. total de los días no hábiles con comisión Total

Ene-03 220,00 585,48 805,48 20 19,52 11 234,19

Feb-03 220,00 504,91 724,91 20 16,83 8 185,13

Mar-03 220,00 361,67 581,67 19 12,06 12 96,45

Abr-03 220,00 246,50 466,50 20 8,22 10 98,60

May-03 220,00 574,00 794,00 21 19,13 10 191,33

Jun-03 220,00 669,27 889,27 20 22,31 10 223,09

Jul-03 220,00 675,33 895,33 22 22,51 9 225,11

Ago-03 220,00 734,88 954,88 21 24,50 10 220,46

Sep-03 220,00 608,25 828,25 22 20,28 8 202,75

Oct-03 286,00 632,62 918,62 23 21,09 8 168,70

Nov-03 286,00 997,89 1.283,89 19 33,26 11 266,10

Dic-03 286,00 1.094,99 1.380,99 22 36,50 9 401,50

2.838,00 7.685,79 10.523,79 Sub Total 2513,42 2966,90

Mes-Año S. Mensual Comisiones Total. Sal. Mensual Días Hábiles Sueldo Día hábil comisión dividido entre 30 días Días no Hábiles Salar. total de los días no hábiles con comisión Total

Ene-04 286,00 2.069,00 2.355,00 19 68,97 12 620,70

Feb-04 286,00 1.061,31 1.347,31 18 35,38 11 424,52

Mar-04 286,00 1.083,90 1.369,90 23 36,13 8 397,43

Abr-04 286,00 1.512,43 1.798,43 16 50,41 14 403,31

May-04 286,00 1.386,32 1.672,32 21 46,21 10 646,95

Jun-04 314,60 1.824,56 2.139,16 21 60,82 9 608,19

Jul-04 314,60 1.836,42 2.151,02 21 61,21 10 550,93

Ago-04 314,60 1.387,73 1.702,33 22 46,26 9 462,58

Sep-04 314,60 1.563,08 1.877,68 22 52,10 8 468,92

Oct-04 314,60 1.315,15 1.629,75 20 43,84 11 350,71

Nov-04 314,60 1.513,55 1.828,15 20 50,45 10 554,97

Dic-04 314,60 1.969,88 2.284,48 21 65,66 10 656,63

3.632,20 18.523,33 22.155,53 Sub Total 6145,83 9112,73

Mes-Año S. Mensual Comisiones Total. Sal. Mensual Días Hábiles Sueldo Día hábil comisión dividido entre 30 días Días no Hábiles Salar. total de los días no hábiles con comisión Total

Ene-05 314,60 966,95 1.281,55 19 32,23 12 322,32

Feb-05 314,60 2.146,68 2.461,28 18 71,56 10 715,56

Mar-05 314,60 1.410,45 1.725,05 18 47,02 13 611,20

Abr-05 314,60 2.752,66 3.067,26 20 91,76 10 917,55

May-05 314,60 1.518,73 1.833,33 22 50,62 9 455,62

Jun-05 314,60 1.665,16 1.979,76 21 55,51 9 499,55

Jul-05 314,60 2.438,47 2.753,07 20 81,28 11 894,11

Ago-05 314,60 1.430,41 1.745,01 23 47,68 8 381,44

Sep-05 314,60 2.124,04 2.438,64 22 70,80 8 566,41

Oct-05 314,60 1.073,85 1.388,45 20 35,80 11 393,75

Nov-05 314,60 2.773,90 3.088,50 20 92,46 10 924,63

Dic-05 314,60 698,74 1.013,34 22 23,29 9 209,62

3.775,20 21.000,04 24.775,24 Sub Total 6891,75 16004,48

Mes-Año S. Mensual Comisiones Total. Sal. Mensual Días Hábiles Sueldo Día hábil comisión dividido entre 30 días Días no Hábiles Salar. total de los días no hábiles con comisión Total

Ene-06 314,60 1.248,08 1.562,68 21 41,60 10 374,42

Feb-06 314,60 682,99 997,59 18 22,77 10 227,66

Mar-06 500,00 1.645,43 2.145,43 23 54,85 8 548,48

Abr-06 500,00 700,00 1.200,00 14 23,33 16 186,67

May-06 500,00 820,49 1.320,49 22 27,35 9 437,59

Jun-06 500,00 1.981,32 2.481,32 22 66,04 8 594,40

Jul-06 500,00 1.306,84 1.806,84 19 43,56 12 348,49

Ago-06 700,00 1.855,52 2.555,52 23 61,85 8 742,21

Sep-06 700,00 0,00 700,00 21 0,00 9 0,00

Oct-06 700,00 133,20 833,20 21 4,44 10 39,96

Nov-06 700,00 124,20 824,20 21 4,14 9 41,40

Dic-06 700,00 0,00 700,00 20 0,00 11 0,00

6.629,20 10.498,07 17.127,27 Sub Total 3541,28 19545,76

Mes-Año S. Mensual Comisiones Total. Sal. Mensual Días Hábiles Sueldo Día hábil comisión dividido entre 30 días Días no Hábiles Salar. total de los días no hábiles con comisión Total

Ene-07 850,00 952,33 1.802,33 22 31,74 9 349,19

Feb-07 850,00 1.412,71 2.262,71 18 47,09 10 423,81

Mar-07 850,00 470,23 1.320,23 22 15,67 9 156,74

Abr-07 850,00 792,91 1.642,91 16 26,43 14 237,87

May-07 850,00 614,96 1.464,96 22 20,50 9 286,98

Jun-07 850,00 608,53 1.458,53 21 20,28 9 182,56

Jul-07 850,00 328,02 1.178,02 20 10,93 11 98,41

Ago-07 970,00 1.129,60 2.099,60 23 0,00 8 0,00

Sep-07 970,00 1.123,52 2.093,52 20 37,45 10 299,61

Oct-07 970,00 1.524,96 2.494,96 22 50,83 9 508,32

Nov-07 970,00 1.304,56 2.274,56 21 43,49 9 391,37

Dic-07 970,00 0,00 970,00 19 0,00 12 0,00

10.800,00 10.262,33 21.062,33 Sub Total 2934,86 22480,62

Antigüedad Art. 108 LOT

Mes-Año Salar. Mensual Salar. Básico Diario Comisión Sueldo día hábiles comisión por días no hábiles Total. Salario Normal S. Básico con comisión Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüe. Total Antigüedad

Ago-02 220,00 7,33 0,00 0,00 220,00 7,33 0,14 0,30 7,78

Sep-02 220,00 7,33 444,44 133,33 797,77 26,59 0,51 1,09 28,20

Oct-02 220,00 7,33 0,00 0,00 220,00 7,33 0,14 0,30 7,78 5

Nov-02 220,00 7,33 518,68 138,31 876,99 29,23 0,56 1,20 30,99 5

Dic-02 220,00 7,33 495,91 181,83 897,74 29,92 0,57 1,23 31,73 5

3.012,50 Salario Integral anual 21,29 15 319,41

Mes-Año Salar. Mensual Salar. Básico Diario Comisión Sueldo día hábiles comisión por días no hábiles Total. Salario Normal S. Básico con comisión Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüe. Total Antigüedad

Ene-03 220,00 7,33 585,48 234,19 1.039,67 34,66 0,66 1,42 36,74 5

Feb-03 220,00 7,33 504,91 185,13 910,04 30,33 0,58 1,25 32,16 5

Mar-03 220,00 7,33 361,67 96,45 678,12 22,60 0,43 0,93 23,97 5

Abr-03 220,00 7,33 246,50 98,60 565,10 18,84 0,36 0,77 19,97 5

May-03 220,00 7,33 574,00 191,33 985,33 32,84 0,63 1,35 34,82 5

Jun-03 220,00 7,33 669,27 223,09 1.112,36 37,08 0,71 1,52 39,31 5

Jul-03 220,00 7,33 675,33 225,11 1.120,44 37,35 0,72 1,53 39,60 5

Ago-03 220,00 7,33 734,88 220,46 1.175,34 39,18 0,75 1,61 41,54 5

Sep-03 220,00 7,33 608,25 202,75 1.031,00 34,37 0,66 1,41 36,44 5

Oct-03 286,00 9,53 632,62 168,70 1.087,32 36,24 0,70 1,49 38,43 5

Nov-03 286,00 9,53 997,89 266,10 1.549,99 51,67 0,99 2,12 54,78 5

Dic-03 286,00 9,53 1.094,99 401,50 1.782,49 59,42 1,14 2,44 63,00 5

13.037,21 Salario Integral anual 41,99 60 2.519,66

Mes-Año Salar. Mensual Salar. Básico Diario Comisión Sueldo día hábiles comisión por días no hábiles Total. Salario Normal S. Básico con comisión Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüe. Total Antigüedad

Ene-04 286,00 9,53 2.069,00 620,70 2.975,70 99,19 1,90 4,08 105,17 5

Feb-04 286,00 9,53 1.061,31 424,52 1.771,83 59,06 1,13 2,43 62,62 5

Mar-04 286,00 9,53 1.083,90 397,43 1.767,33 58,91 1,13 2,42 62,46 5

Abr-04 286,00 9,53 1.512,43 403,31 2.201,74 73,39 1,41 3,02 77,82 5

May-04 286,00 9,53 1.386,32 646,95 2.319,27 77,31 1,48 3,18 81,97 5

Jun-04 314,60 10,49 1.824,56 608,19 2.747,35 91,58 1,76 3,76 97,10 5

Jul-04 314,60 10,49 1.836,42 550,93 2.701,95 90,06 1,73 3,70 95,49 5

Ago-04 314,60 10,49 1.387,73 462,58 2.164,91 72,16 1,38 2,97 76,51 5

Sep-04 314,60 10,49 1.563,08 468,92 2.346,60 78,22 1,50 3,21 82,93 5

Oct-04 314,60 10,49 1.315,15 350,71 1.980,46 66,02 1,27 2,71 69,99 5

Nov-04 314,60 10,49 1.513,55 554,97 2.383,12 79,44 1,52 3,26 84,23 5

Dic-04 314,60 10,49 1.969,88 656,63 2.941,11 98,04 1,88 4,03 103,95 5

28.301,36 Adicional 2do Año de Servicio 2

Salario Integral anual 113,83 62 7.057,51

Mes-Año Salar. Mensual Salar. Básico Diario Comisión Sueldo día hábiles comisión por días no hábiles Total. Salario Normal S. Básico con comisión Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüe. Total Antigüedad

Ene-05 314,60 10,49 966,95 322,32 1.603,87 53,46 1,03 2,20 56,68 5

Feb-05 314,60 10,49 2.146,68 715,56 3.176,84 105,89 2,03 4,35 112,28 5

Mar-05 314,60 10,49 1.410,45 611,20 2.336,25 77,87 1,49 3,20 82,57 5

Abr-05 314,60 10,49 2.752,66 917,55 3.984,81 132,83 2,55 5,46 140,83 5

May-05 314,60 10,49 1.518,73 455,62 2.288,95 76,30 1,46 3,14 80,90 5

Jun-05 314,60 10,49 1.665,16 499,55 2.479,31 82,64 1,58 3,40 87,62 5

Jul-05 314,60 10,49 2.438,47 894,11 3.647,18 121,57 2,33 5,00 128,90 5

Ago-05 314,60 10,49 1.430,41 381,44 2.126,45 70,88 1,36 2,91 75,15 5

Sep-05 314,60 10,49 2.124,04 566,41 3.005,05 100,17 1,92 4,12 106,21 5

Oct-05 314,60 10,49 1.073,85 393,75 1.782,20 59,41 1,14 2,44 62,99 5

Nov-05 314,60 10,49 2.773,90 924,63 4.013,13 133,77 2,57 5,50 141,83 5

Dic-05 314,60 10,49 698,74 209,62 1.222,96 40,77 0,78 1,68 43,22 5

31.666,99 Adicional 3er Año de Servicio 4

Salario Integral anual 60,29 64 3.858,33

Mes-Año Salar. Mensual Salar. Básico Diario Comisión Sueldo día hábiles comisión por días no hábiles Total. Salario Normal S. Básico con comisión Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüe. Total Antigüedad

Ene-06 314,60 10,49 1.248,08 374,42 1.937,10 64,57 1,24 2,65 68,46 5

Feb-06 314,60 10,49 682,99 227,66 1.225,25 40,84 0,78 1,68 43,30 5

Mar-06 500,00 16,67 1.645,43 548,48 2.693,91 89,80 1,72 3,69 95,21 5

Abr-06 500,00 16,67 700,00 186,67 1.386,67 46,22 0,89 1,90 49,01 5

May-06 500,00 16,67 820,49 437,59 1.758,08 58,60 1,12 2,41 62,14 5

Jun-06 500,00 16,67 1.981,32 594,40 3.075,72 102,52 1,97 4,21 108,70 5

Jul-06 500,00 16,67 1.306,84 348,49 2.155,33 71,84 1,38 2,95 76,17 5

Ago-06 700,00 23,33 1.855,52 742,21 3.297,73 109,92 2,11 4,52 116,55 5

Sep-06 700,00 23,33 0,00 0,00 700,00 23,33 0,45 0,96 24,74 5

Oct-06 700,00 23,33 133,20 39,96 873,16 29,11 0,56 1,20 30,86 5

Nov-06 700,00 23,33 124,20 41,40 865,60 28,85 0,55 1,19 30,59 5

Dic-06 700,00 23,33 0,00 0,00 700,00 23,33 0,45 0,96 24,74 5

20.668,55 Adicional 4to Año de Servicio 6

Salario Integral anual 70,52 66 4.654,56

Mes-Año Salar. Mensual Salar. Básico Diario Comisión Sueldo día hábiles comisión por días no hábiles Total. Salario Normal S. Básico con comisión Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Int. Diario Días de Antigüe. Total Antigüedad

Ene-07 850,00 28,33 952,33 349,19 2.151,52 71,72 1,38 2,95 76,04 5

Feb-07 850,00 28,33 1.412,71 423,81 2.686,52 89,55 1,72 3,68 94,95 5

Mar-07 850,00 28,33 470,23 156,74 1.476,97 49,23 0,94 2,02 52,20 5

Abr-07 850,00 28,33 792,91 237,87 1.880,78 62,69 1,20 2,58 66,47 5

May-07 850,00 28,33 614,96 286,98 1.751,94 58,40 1,12 2,40 61,92 5

Jun-07 850,00 28,33 608,53 182,56 1.641,09 54,70 1,05 2,25 58,00 5

Jul-07 850,00 28,33 328,02 98,41 1.276,43 42,55 0,82 1,75 45,11 5

Ago-07 970,00 32,33 1.129,60 0,00 2.099,60 69,99 1,34 2,88 74,21 5

Sep-07 970,00 32,33 1.123,52 299,61 2.393,13 79,77 1,53 3,28 84,58 5

Oct-07 970,00 32,33 1.524,96 508,32 3.003,28 100,11 1,92 4,11 106,14 5

Nov-07 970,00 32,33 1.304,56 391,37 2.665,93 88,86 1,70 3,65 94,22 5

Dic-07 970,00 32,33 0,00 0,00 970,00 32,33 0,62 1,33 34,28 5

23.997,19 Adicional 5to Año de Servicio 8

Salario Integral anual 78,90 68 5.364,98

TOTAL 23.774,45

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

AÑOS Salario Normal Año Días Salario Diario Días Vacaciones Total Vacaciones Bono Vacaciones Total Bono Vacacional Cancel. por Empresa

2002 3.012,50 150 20,08 10 200,83 17 341,42 349,10

2003 13.037,21 360 36,21 20 724,29 34 1231,29 1696,55

2004 28.301,36 360 78,61 20 1572,30 34 2672,91 3482,70

2005 31.666,99 360 87,96 20 1759,28 34 2990,77 0,00

2006 20.668,55 360 57,41 20 1148,25 34 1952,03 3.725,59

2007 23.997,19 360 66,66 20 1333,18 34 2266,40 3725,59

SUB-TOTAL 4.256,70 11.454,82 12.979,53

15711,51 12979,53

TOTAL 2.731,98

BONO VACACIONES FRACCIONADAS DESDE: 01/08/02 HASTA: 31/12/02 VACACIONES FRACCIONADAS DESDE: 01/08/02 HASTA: 31/12/02

Días De Bono Vacaciones Meses Por Año Fracción Mensual Días Mes Fracción Diaria Días De Vacaciones Meses Por Año Fracción Mensual Días Mes Fracción Diaria

34 12 2,8333 30 0,0944 20 12 1,6667 30 0,0556

Meses Trabajados 5 2,8333 14,17 Meses Trabajados 5 1,6667 8,33

Días Trabajados 30 0,0944 2,83 Días Trabajados 30 0,0556 1,67

TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL 17,00 TOTAL DIAS DE VACACIONES 10,00

UTILIDADES

AÑOS Salario Normal Año Días Salario Diario Días Utilidades Total Utilidades Cancelado por la empresa

2002 3.012,50 150 20,08 60 1205,00 840,34

2003 13.037,21 360 36,21 120 4345,74 3983,48

2004 28.301,36 360 78,61 120 9433,79 2824,77

2005 31.666,99 360 87,96 120 10555,66 9301,65

2006 20.668,55 360 57,41 120 6889,52 5872,23

2007 23.997,19 360 66,66 120 7999,06 1827,47

sub.-total 40428,77 24649,94

TOTAL 15.778,83

UTILIDADES FRACCIONADAS DESDE: 01/08/02 HASTA: 31/12/02

DIAS DE UTILIDADES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA

120 12 10,00 30 0,3333

Meses Trabajados 5 10,00 50,00

Días Trabajados 30 0,33 10,00

TOTAL DIAS DE UTILIDAD. FRACCION. A PAGAR 60,00

En consecuencia se tiene como resultado de los cálculos realizados lo siguiente: por concepto de Comisión Sábados, Domingos y Feriados genero un total de Bs. 22.480,61, por concepto de Antigüedad (Artículo: 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada) un total de Bs. 23.774,45, por concepto de Vacaciones y Bono vacacional (Cláusula 25. Convención Colectivo de Trabajo para la Industria Químico-Farmacéutica.), un total de Bs. 2.731,98, por concepto de Utilidades (Cláusula 34. Convención Colectivo de Trabajo para la Industria Químico-Farmacéutica.), un total de Bs. 15.778,83, más la comisión acordada del mes de octubre del año 2010, la cual asciende al monto de Bs. 1.848,76, todos estos montos suman la cantidad de sesenta y seis mil seiscientos catorce bolívares, con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 66.614,64). Así se decide.

En atención a lo anterior, este Tribunal considera que el recurso de apelación, propuesto tanto por la parte demandante, como por la parte demandada deben ser declarados parcialmente con lugar, modificándose la sentencia solo en lo que respecta a los cálculos ya indicados.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, tanto el recurso de apelación propuesto por la parte actora, como el propuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión recurrida publicada en fecha 05 de abril de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales, incoara el ciudadano E.A.S. contra la empresa LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A., en consecuencia la empresa debe pagar la cantidad de Sesenta y Seis Mil Seiscientos Catorce Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 66.614,64). Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.

Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese el oficio correspondiente.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a veinticuatro (24) día del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior

Abg. P.S.G.

La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

ASUNTO: NP11-R-2013-000154

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000107

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