Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 19 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000845

ASUNTO : TP01-P-2009-000845

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03: Abg. A.A..

El Fiscal Tercero: Abg. E.S..

El Imputado: R.E.R.S..

El Defensor Público: Abg. C.N.

La Secretaria: Abg. Yayzu.A.C.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy, siendo las 4:35 PM, se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. A.A., a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yayzu.A.C., verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero Abg. E.S., El Imputado: R.E.R.S.. Seguidamente el imputado manifiesta en este acto que desea nombrar un Defensor Público, por carecer de medios económicos y estando presente el Defensor Público Suplente Penal N°1 Abg. C.N., quien acepto el cargo. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, En fecha 15-03-2009 siendo las 03:20 horas de la tarde encontrándome en la sede de la brigada de inteligencia se recibió llamada de un ciudadano el cual no quiso identificar, el mismo informo que en la avenida principal de la Urbanización B.V. se encontraba un ciudadano el cual se había fugado del Reten Policial de Betijoque y el mismo se encontraba vestido con una chemis de color marrón con rayas blancas con un bluyes azul, y que por un lado de la cara tenia una cicatriz, y el mismo se llamaba R.R. al ver lo antes notificado por dicho ciudadano procedí a constituir comisión policial en la unida patrullera signada con las siglas KBE¬91 A. conducida por el AGENTE (FAPET) GUDIÑO MANZANILLA YILMER JOSE. en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (FAPET) VALERO TARAZONA JOSEFINA, AGENTE (FAPET) DIAZ PINEDA A.D.J., AGTE (FAPET) C.A., con la finalidad de trasladarme hasta la Urbanización B.V. de la parroquia J.I.M.d.M.V., cuando transitábamos por la vía principal de dicha Urbanización avistamos un ciudadano con las mismas características aportada por el ciudadano que efectuó la llamada telefónica, dicho ciudadano al notar la presencia policial asumió una actitud de nerviosismo, acercándonos al mismo solicitándole la colaboración de que exhibiera sus pertenecías personales, informando dicho ciudadanos no tener nada que ocultar, luego le informe que le íbamos a realizar una inspección de persona al presumir que entre sus ropas ocultaba algún elemento de interés criminalistico basándonos en el articulo 205 del COPP, siendo inspeccionado por el CABO SEGUNDO (FAPET) PIRELA RIVERA J.A. no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, luego le informamos al ciudadano que nos mostrara la cedula de identidad para verificar el nombre que nos habían dado, observando que el nombre que nos habían dado coincidía con la cedula que portaba el ciudadano y que el mismo se encontraba fugado del reten policial de Betijoque del día 12/03/2009, donde se encontraba detenido por un procedimiento realizado el día miércoles 11 de Marzo del 2009, por el delito de Robo y Hurto de vehículos automotores, conociendo dicha información, procediendo a informarle a el ciudadano el motivo de su aprehensión leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, siendo trasladado hasta la sede de la brigada de Inteligencia donde quedo identificado como: R.S.R.E., venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 1 9 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización B.v. avenida principal, portador de la cedula de identidad N° V¬19.813.401, de igual manera se deje constancia que dicho ciudadano no fue maltratado ni física ni psicológicamente por la comisión policial que lo detuvo. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano L.G.. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano L.G.. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano R.E.R.S., a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: R.E.R.S., Venezolano, mayor de edad, Nacido en fecha 12-11-1989, titular de la cedula de identidad Nº 19.813.401, soltero, natural de Valera estado Trujillo, Ocupación Estudiante, Hijo de M.S. y Elesme Ramírez, Domiciliado en el Sector B.V., Av. Principal, casa N° 06, frente al Mercal, Valera estado Trujillo, quien expuso: “Yo estaba en esa Parcela donde nos detuvieron, porque estaba esperando a mi novia que estaba en la UNEFA que iba a salir de clase cuando mi compañero y Yo vimos mas arriba de la parcela un carro abandonado, entonces el me dice a mi ese carro si esta sospechoso ahí me dice vamos a llamar a la policía, llegaron dos motorizados y ellos nos dicen a nosotros acompáñenme a la comandancia para que declaren allá y nosotros les dijimos a bueno, cuando llegamos a la comandancia el Inspector nos dice que nosotros éramos unos ladrones, que nos habíamos robado el carro y nos esposaron, eso fue como a las 2:00 PM que nos trasladaron a la comandancia, nosotros le dijimos al inspector que llamara al dueño del carro a ver si éramos nosotros que nos habíamos robado ese carro, el se comunica con el dueño del carro y llega a la comandancia, nos ve a nosotros y le dice al Inspector que nosotros no éramos los que le robamos el carro que primera vez que nos veía a nosotros, el inspector le comienza a decir al dueño del carro que el estaba en cumplió con los ladrones y el dueño del carro le dice no es que Yo no los conozco, no los puedo acusar, nos dejan esposados y a media noche nos trasladan a la PTJ, ahí no nos quisieron recibir porque no tenían el PBR, luego nos trasladan a la Comandancia de Isnotu, nos dejan ahí toda la noche, como a las 6:30 AM, el cabo nos para y nos dice que el Inspector le había dicho a El que nos soltara, que nos dijera a nosotros que le buscara cinco mil bolívares antes de las diez de la mañana, mi compañero y Yo nos trasladamos hacia la fiscalia cuarta nos anotaron en un libro y nos pasaron a declarar a los dos y luego nos enviaron a la Fiscalia Séptima, nos recibió un policía donde firmamos en un libro, y le tomaron la declaración a mi otro compañero, al otro día el me llama y me dice que èl se va a dirigir a la fiscalia tercera para que le den una medida de protección y me dijo que lo acompañara pero Yo no pude ir porque tenia que asistir a la preinscripción del tecnológico, en la tarde el me llama y me dice que ya le habían hecho la audiencia” a preguntas del ministerio Publico respondió: a usted lo detiene que día el miércoles a las dos de la tarde, la segunda vez que lo detiene que día fue el domingo, porque no fue con el, tenia que asistir a la preinscripción, como lo aprehendieron, ellos pasaron y me pararon y me preguntaron que si había tenido algún problema y me dijeron que los acompañara para ver si estaba limpio y que luego me soltaban. A preguntas del Ministerio público respondió: cuando usted llego a la fiscalia cuarta firmo la declaración que dio, si yo la firme esa fue una declaración para la medida de protección, cuando fue a la fiscalia séptima porque le tomaron declaración al otro y a usted no, si yo dije unas cosas y me tomaron la denuncia. A preguntas de la Juez respondió: Rindió declaración o no rindió declaración en la séptima, cuando Yo entre con él, pero la señora me dijo que con la declaración del otro bastaba, eso fue en que fecha, el jueves de la semana pasada; dice usted que no se presento a donde…a la fiscalia tercera porque me estaba inscribiendo en el tecnológico, a que horas fueron para la fiscalia séptima, como a las 10:30 AM. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privado en la figura del Defensor Público C.N. quien expuso: “Solicita que en virtud de las circunstancias de modo tiemp0o y lugar que no se califique la aprehensión como fragante, se opone a la precalificación dada por el ministerio ^publico en virtud de que no existen elementos de convicción del delito de robo de vehiculo y que según lo que establece en las actas policiales podríamos estar en presencia de otro delito, las actas policiales son nulas, como consecuencia de ellas solicito la nulidad de ellas según los artículos 190 y 191 del código orgánico procesal penal vista las circunstancias del caso solicito sea acordada la medida de protección a mi defendido y a sus familiares, presento a los efectos por ser visto y devueltos a este tribunal documentos del Instituto Tecnológico Don R.B. ubicado en san Luís, los cuales son partida de nacimiento en original, original de constancia de conducta otorgada por la directora de la unidad educativa Juan de dios Andrade, copia de la cedula de identidad ampliada, copia certificada de las notas obtenidas por mi defendido en el bachillerato, donde se evidencia que el mismo es un alumno excelente de acuerdo a las notas obtenidas, fondo negro del titulo y titulo de bachiller por ultimo solicito copia simple de las actuaciones y pido al tribunal tome en cuenta que mi defendido es un estudiante y no posee antecedentes penales, es decir, no tiene conducta predelictual, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Revisadas las actuaciones que en la tarde de hoy fue presentado el ciudadano R.E.R.S. considera este tribunal que después de haber oído las partes en audiencia donde presenta al ciudadano R.E.R.S. según actuaciones policiales de fecha 15 de marzo del 2009 por las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo que presuntamente en Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano L.G.; de fecha 11 de marzo del 2009, vistas las actuaciones también se encuentra las actuaciones policiales de fecha 11 de marzo 2009 en la cual fue detenido el ciudadano D.M. para ese entonces fue detenido y en vista de que fue una presunta fuga del departamento policial de Betijoque hace presumir que la flagrancia se interrumpe en este caso en vista de que días después lo presentan el ministerio publico; ahora bien visto el caso planteado y sobre todo haber oído al ciudadano R.E.R.S. el procedimiento a seguir en este caso es Ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal para que el ministerio publico investigue ya que están implicados funcionarios policiales con el fin de que le dieran dinero a cambio, considera este tribunal que no está dado lo solicitado por la defensa, la nulidad de las actuaciones por lo que estas mismas actas policiales van a servir a la investigación del caso considerando que lo mas conveniente es decretar Medida Cautelar Sustituta De Libertad al ciudadano R.E.R.S. consistente en presentación periódica ante este tribunal cada 15 días de conformidad con el 256 numeral tercero y el numeral 4 no salir del estado Trujillo sin autorización del tribunal, numeral 6 no acercársele a la victima L.G. y de conformidad con el articulo 362 de C.O.P.P que es el articulo especial de revocatoria en caso que el ciudadano no culpa con las medidas que el tribunal le impone. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 6:30 PM, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

EL IMPUTADO

ABG. A.A.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA LA SECRETARIA

ABG. YAYZURY AVILA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR