Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 29 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000659

ASUNTO : RP01-P-2009-000659

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO

PENADO: E.J.D.L.S.T.G.C..

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado E.J.D.L.S.T.G.C. venezolano, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañil, nacido en fecha: 22-01-88, hijo de M.C. y E.G., residenciado en la Urbanización C.C.C.E., casa No-187, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.930.199, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 28 de OCTUBRE del año 2010, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2010-1945, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-

Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha oferta de trabajo así como aún menos la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado E.J.D.L.S.T.G.C.; ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación la ya mencionada oferta de trabajo así como la ratificación por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado E.J.D.L.S.T.G.C. venezolano, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañil, nacido en fecha: 22-01-88, hijo de M.C. y E.G., residenciado en la Urbanización C.C.C.E., casa No-187, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.930.199, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo, a saber, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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