Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Yolanda Jaspe de Ocando |
Procedimiento | Medida De Protección |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintiséis de Noviembre del año dos mil siete.-
197º 148º
Vista el acta levanta en fecha 23-05-2.007, en la cual el Tribunal acordó un Informe Social en casa de los abuelos materno del n.O.N., de un año y once meses de edad, para dictar la medida de protección acorde y conforme al Artículo 8, 30, 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el informe Social consignado por la licenciada Arelys Rodríguez, que obra inserto a los folios 47 al 50, en el cual recomienda que el niño antes mencionado permanezca en el hogar de la pareja, bajo la protección, Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del n.O.N., en el Hogar del abuelo materno ciudadano E.S. y su esposa A.C.R.D.S., aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes lo representaran legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. G.Y.J.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. E.G.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. 16471
Fm.-
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