Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

EXPEDIENTE: N° 11.425

DEMANDANTE:E.R.T.B., C.I. N° V-11.402.176, EN REPRESENTACIÓN DE LA DIOCESIS DE TRUJILLO, REPRESENTADO POR EL DR. A.E.C., I.P.S.A. N° 33.195

DEMANDADO:L.A.C.S., C.I. N° V- 7.326.681,

ASISTIDO POR LAS DRAS. F.M.M. Y Y.P.H., I.P.S.A. Nos. 121.384 y 88.654 respectivamente.

MOTIVO:RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DE INMUEBLE.

FECHA DE

ADMISIÓN:17 DE OCTUBRE DEL 2006 EN EL TRIBUNAL

SEGUNDO DE LOS MUNICPIOS VALERA, MOTATÁN, ESCUQUE Y SAN RAFAEL DE

CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO; Y EN FECHA 8 DE MARZO DEL 2007, EN ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, ESCUQUE Y SAN R.D.C.D.E.T.; POPR INHIBICIÓN DEL CITADO JUEZ.

NARRATIVA

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), se admitió por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Escrito de Demanda incoado por el ciudadano: E.R.T.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.402.176, a través de su Apoderado Judicial Á.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.195, en contra del ciudadano: L.A.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.326.681, por el Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el cual alega la Parte Actora lo siguiente:

El OBISPO….., de la Diócesis de Trujillo, poderdante de mi mandante E.R. TORRES…., mantiene suscrito contrato de arrendamiento,…con el ciudadano L.A. CANELÓN…. Sobre un inmueble…, signado con el N° 46…, perteneciente a la Iglesia Parroquial…Omissis

….la duración del mencionado Contrato…, era de 02 años, …, la relación arrendaticia se prorrogó por 03 períodos de igual duración,….debido a que este inmueble ha de ser destinado atender las necesidades de los feligreses…ha decidido solicitar la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…..Omissis

…se ha presentado una serie de irregularidades…por parte del arrendatario….Motivado a ello….E.R. TORRES…, se dirigió….de buena manera…y explicarle la necesidad que hay…hacer uso del inmueble…Omissis

...el arrendatario ha incurrido en el incumplimiento.....el mencionado Contrato....establece EL ARRENDADOR cede...un inmueble....donde funciona EL hotel SKUKE....sin consultar..., le cambia el nombre....Omissis

Asimismo, ....

la falta de pago....no cancela al día...Omissis

...prohibición de subarrendar, ceder....un año después de habérsele arrendado el bien, ...hizo, un local que posteriormente vende.....Omissis

...el Arrendatario LEONARDO CANELÓN...., ha incumplido en su totalidad las cláusulas contractuales,...deberá entregar completamente desocupado el inmueble...Omissis

...se estima la presente demanda en....Bs. 4.000.000,oo......(folios 1 al 5)

En fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), por medio de una nota el Alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Parte Demandada, el cual asistido de las Abogadas F.M.M. y Y.P.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.348 y 88.654, respectivamente, consignó en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), Escrito oponiendo Cuestiones Previas y Contestando la Demanda, en los términos siguientes:

....Opongo ..las cuestiones previas establecidas en el Ordinal 1°, 2°, 3° y 6° del artículo 346.....

1.-....

La falta de jurisdicción del juez,....alego a mi favor la incompetencia porr la materia......Omissis

  1. ”La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio”

    ...por cuanto el demandante se limita a identificar que actúa en nombre del Obispo..., pero no acompaña un medio idóneo probatorio....Por lo que carece de legitimidad...Omissis

  2. “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado....

    ...en el mencionado poder se evidencia, que...E.R.T....otorga poder a los abogados...., pero el mismo lo hace en nombre propio....Omissis

  3. ...defecto de forma del libelo de la demanda...

    ...no tuvo motivación en el fundamento....en el objeto de la pretensión ni en la relación de los hechos....no explico el porque de fundamentar tales hechos.....Omissis

    .....es oportuno alegar a mi favor la nulidad del auto de admisión por violación a normas....

    ....alego...la nulidad del presunto contrato a tiempo determinado por cuanto,....comenzó de manera indeterminada...Omissis

    CONTESTACIÓN AL FONDO

    Niego, rechazo y contradigo...la demanda intentada por el demandante actor, ....por las siguientes razones:

PRIMERO

.he estado en posesión del inmueble...por más de 16 años...Omissis

SEGUNDO

..NIEGO.....la falta de mantenimiento...por cuanto siempre he realizado las reparaciones...me he dedicado a realizarles mejoras al inmueble....fue necesaria la adaptación del inmueble a las necesidades del hotel...Omissis

TERCERO

NIEGO....lo alegado....a que cedo en arrendamiento el inmueble..., así como cambio el nombre del fondo de comercio..., ya que no he arrendado....el cambio o denominación del nombre del fondo...., no constituye ningún incumplimiento....Omissis

CUARTO

NIEGO,...a que este incurso en mora...solo adeudo la cantidad de...Bs. 227.800,oo...quien se ha negado....a recibir tal pago...Omissis

QUINTA

NIEGO,....respecto a supuesta venta de un inmueble..., se refiere a unas mejoras construidas sobre un terreno propiedad de la municipalidad....Omissis

SEXTA

NIEGO,...es falso que en el bien...se realice la venta de licores...la actividad del fondo se limita al arriendo de habitaciones,....

...pido el presente escrito se tenga como contestación...Omissis

Es justicia....(Folios 17 al 23)

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), la Parte Demandada, otorgó Poder Apud Acta a sus Abogadas Asistentes. (F.24)

En fecha Primero (1ero) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), el Juzgado Primigenio por medio de Sentencia Interlocutoria, se declaró Competente de seguir conociendo la presente Causa e igualmente declaró Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Abierto a Pruebas el presente Procedimiento, la Parte Demandada consigna su respectivo Escrito en fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), solicitando por medio de Escrito la Regulación de Competencia, para lo cual el Juzgado acordó remitir el Expediente al Juzgado Superior Civil, con el fin de que sea resuelto el Conflicto Negativo de Competencia, el cual fue declarado Competente al Juzgado Primigenio para seguir conociendo la presente Causa, por medio de Sentencia dictada en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Siete (2.007).-

En fecha Dos (02) de M.d.D.M.S. (2.007), fue remitido el Expediente al Juzgado Primigenio, para lo cual el Juez de ese Tribunal se inhibió de seguir conociendo la Causa, siendo remitido a este Tribunal, avocándose el Juez al conocimiento de la causa, en fecha Ocho (08) de M.d.D.M.S.(2.007), notificándose a las Partes de tal avocamiento y reanudándose la Causa al estado en que se encontraba en el Juzgado Primigenio, para lo cual en fecha Dieciséis (16) de A.d.D.M.S. (2.007), ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos de Pruebas, siendo admitidos por este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de A.d.D.M.S. (2.007).-

En fecha Treinta (30) de A.d.D.M.S. (2.007), ambas Partes acordaron suspender la Causa por un lapso de Quince (15) días.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes Consideraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Todo lo anterior, permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas tanto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como las normas que regulan la Materia Arrendaticia en el Código Civil Venezolano, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora en su condición de Arrendador procede a “DEMANDAR, como en efecto se hace por medio del presente escrito libelar, la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO antes señalado, por los hechos ya narrados….” (Vto., al Folio 3). “Acción” que fundamenta el Actor en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.170, 1.264, 1.270 y 1.592 del Código Civil. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante actor, niego que el demandante pueda solicitar la resolución del contrato de arrendamiento y consecuencialmente su posterior desocupación del inmueble que me fuera dado en arrendamiento…” (Folio 20).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, el orden público, de las normas arrendaticias. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento” y demás pedimentos interpuesta por el Actor. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia; lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al plazo de Relación Arrendaticia y lo que dispone el respectivo Contrato de Arrendamiento suscrito por las Partes. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

El O.V.R.H.P., de la Diócesis de Trujillo, poderdante de mi mandante E.R.T.B., antes identificado, a través del administrador de la Diócesis referida, sacerdote F.O.H.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-687.111, mantiene suscrito contrato de arrendamiento, de fecha 02 de Julio de 1.998, el cual anexamos marcado con la letra “B”, con el ciudadano L.A.C.S., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.326.681, domiciliado en Escuque, Parroquia Escuque, del Estado Trujillo, sobre un inmueble ubicado omissis…

Es el caso, Ciudadano Juez, que la duración del mencionado Contrato de Arrendamiento, era de dos (02) años, contados a partir de la firma del mismo, tal como lo establece la CLAUSULA TERCERA; pero la relación arrendaticia se prorrogó por tres (03) períodos de igual duración, es decir, hasta el dos de Julio del año Dos Mil Seis (02-07-2006).

(Folio 1 y 2).

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Por su parte la Demandada, en cuanto al tipo de Relación Arrendaticia, en la Contestación a la Demanda, entre otras cosas, sólo dice lo siguiente:

PRIMERO

En atención a los alegatos del demandante referente a que la duración del contrato de arrendamiento, era de dos (2) años, contados a partir de la firma del mismo, como se establece en la cláusula tercera; y que la relación arrendataria se prorroga por tres (3) períodos de igual duración, es de señalar que vengo ocupando y poseyendo el inmueble arrendado, desde el año 1990, y posteriormente en el ….(17) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), me fue arrendado por escrito por el P.J.M.L.V. y mi persona, mediante documento autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de….estado Trujillo, bajo el N° 48, Folio 16 su Vto. Tomo 1. En virtud de lo expuesto se evidencia que he estado en posesión del inmueble arrendado por más de dieciséis (16) años;….”(Folio 20).

3.3.- LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ACERCA DEL PLAZO.

La Parte Actora, junto con su Libelo de Demanda acompañó entre otros instrumentos original de un Contrato de Arrendamiento, suscrito entre el ciudadano: F.O.H.M., en representación de la DIOCESIS del Estado Trujillo, en condición de Arrendador; y la Parte Demandada, el ciudadano: L.A.C.S., en condición de Arrendatario; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha 02 de Julio de 1998, inserto bajo el N° 61 del Tomo 68; en cuya Cláusula Tercera se estipula el plazo del arrendamiento, al señalar lo siguiente:

.-TERCERA: El lapso de duración del presente contrato es de DOS AÑOS (2), renovable automáticamente por períodos iguales de tiempo si en ello estuvieren de acuerdo las partes por escrito y con por lo menos un mes anticipación y con un aumento en el canon de arrendamiento de un Cincuenta por ciento cada renovación en base al canon anterior.

(Folio 10).

3.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO CONTENIDO EN EL ÚLTIMO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo señalado en el citado Instrumento contractual; este Tribunal infiere e interpreta que:

  1. - Que las Partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento en fecha 2 de Julio de 1998, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, inserto bajo el N° 61 del Tomo 68 y que corre a los folios 58 al 64.; puesto que este Tribunal no encuentra que las Partes hayan suscrito otro Contrato de Arrendamiento. Por lo que es falso que el Demandado haya suscrito Contrato de Arrendamiento sobre el mismo inmueble con el p.J.L.V.; pues éste suscribió Contrato de Arrendamiento con la Empresa Mercantil “HOTEL VIÑA SKUKE” (F. 131).

  2. - Que la Parte Actora manifiesta que dicho Contrato de Arrendamiento era a por dos (2) años, contados desde la fecha de la firma del mismo y que se prorrogó en tres ocasiones de forma sucesiva hasta el 02 de Julio de 2.006.

  3. - Que la Parte Demandada rechaza lo expuesto por el Actor al decir en su Contestación lo siguiente:

    PRIMERO: En atención a los alegatos del demandante referente a que la duración del contrato de arrendamiento, era de dos (2) años, contados a partir de la firma del mismo, como se establece en la cláusula tercera; y que la relación arrendataria se prorroga por tres (3) períodos de igual duración, es de señalar que vengo ocupando y poseyendo el inmueble arrendado, desde el año 1990, y posteriormente en el ….(17) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), me fue arrendado por escrito por el P.J.M.L.V. y mi persona, mediante documento autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de….estado Trujillo, bajo el N° 48, Folio 16 su Vto. Tomo 1. En virtud de lo expuesto se evidencia que he estado en posesión del inmueble arrendado por más de dieciséis (16) años;….

    (Folio 20).

  4. - Que el plazo del Contrato de Arrendamiento, está estipulado en la Cláusula Tercera, la cual estatuye lo siguiente:

    .-TERCERA: El lapso de duración del presente contrato es de DOS AÑOS (2), renovable automáticamente por períodos iguales de tiempo si en ello estuvieren de acuerdo las partes por escrito y con por lo menos un mes anticipación y con un aumento en el canon de arrendamiento de un Cincuenta por ciento cada renovación en base al canon anterior.

    (Folio 10).

  5. - Que el señalado Contrato de Arrendamiento prevee al término del mismo o en cualquiera de sus prórrogas, prórrogas contractuales, a menos que las Partes manifiesten por escrito con un mes de anticipación de darlo por resuelto o terminado.

  6. - Que el plazo original del Contrato de Arrendamiento era de dos (2) Años que va desde el día 2 de Julio de de 1998 al día 2 de Julio del 2000. Pero que llegado el día 2 de Julio del 2000, ninguna de las Partes manifestó a la otra su voluntad de rescindirlo o de darlo por terminado o de no prorrogar el contrato y el mismo se prorrogó por 2 años más hasta el 2 de Julio del 2004; que llegado el 2 de Julio del 2004, igualmente se prorrogó por 2 años más hasta el 2 de Julio del 2006 y que llegado el 2 de Julio del 2006, igualmente se prorrogó por un nuevo período que va hasta el día 2 de Julio del 2008; puesto que el Tribunal no consigue que alguna de las Partes manifieste a la otra, y en especial la del Arrendador, su voluntad de darlo por resuelto o terminado o de no prorrogar.

  7. - Que el Contrato de Arrendamiento se inició bajo la figura de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado”; pero que por cuanto el mismo se mantiene vigente hasta el día 2 de Julio del 2008, se mantiene a “Tiempo Determinado”.

  8. - Que el plazo que ha permanecido el Arrendatario en el inmueble arrendado en v.d.C.d.A., y por lo tanto, a “Tiempo Determinado”, es de 6 años, 11 meses y 17 días que va desde el día 2 de Julio de 1998 al 19 de Junio del 2007.

  9. - Que para la fecha de suscripción del Contrato de Arrendamiento por las Partes, no estaba en vigencia la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; la que entró en vigencia el 1 de Enero del 2000.

  10. - Que el Contrato de Arrendamiento se mantiene vigente y a “Tiempo Determinado”.

    De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente evidenciado que, la Relación Arrendaticia, que se inició entre las Partes, fue a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado” que va desde el día 2 de Julio de 1998 al día 2 de Julio del año 2000; pero que a partir del 2 de julio del 2000 se prorrogó automáticamente hasta el 2 de Julio del 2006 y que por lo tanto este último plazo es la última prórroga y que el mismo se mantiene en plena vigencia; y en consecuencia, se mantiene a “Tiempo Determinado” hasta la presente fecha; y que en consecuencia se mantiene vigente y a “Tiempo Determinado”.. Así se establece.

    La Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, es:

    Fácil su concreción, ya que el mismo se deriva del texto del contrato al estipularse en una forma clara, diáfana, la vigencia de la relación jurídica en l tiempo. En este sentido cabe destacarse que cuando en una cláusula se han estipulado prórroga sucesivas de forma tal que no deje lugar a interpretaciones, al efectuarse las dichas prórrogas en forma automática, por más que las mismas se hayan prolongado en el tiempo, no convierten la relación arrendaticia en un contrato a tiempo indeterminado......

    (CONTRERAS B., Gustavo.En: “Casos Prácticos Inquilinarios. Segunda Edic. Paredes Editores. Caracas, 1.995. Págs. 62 y 63. PP. 205).

    La “acción” a interponer en los inmuebles cuyo ámbito de aplicación está establecido en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, está establecida en el artículo 34 de la citada ley; al disponer lo siguiente:

    Artículo 34: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:

    A.) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

    B.) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

    C.) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición, reconstrucción total, remodelación o reparaciones que ameriten la desocupación.

    D.) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos , indebidos o en contravención a la conformidad de uso concebida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador

    E.) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

    F.) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble. En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

    G.) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

    Ahora bien, si el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, es a “Tiempo Determinado”; por lo tanto la “acción” a proponer es la de “Resolución de Contrato de Arrendamiento”, como la interpuso la Parte Actora, al decir en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

    ….es la voluntad de la Diócesis de Trujillo DEMANDAR, como en efecto se hace por medio del presente escrito libelar, la RESOLUCIÓN DEL CONNTRATO DE ARRENNDAMIENTO antes señalado,….

    (Vto., al Folio 3).

    Por lo que si estamos ante una “Relación Arrendaticia” a “Tiempo Determinado”; en consecuencia, la acción a interponer en la presente Causa, es la de “Resolución de Contrato de Arrendamiento” .Así se decide.

CUARTO

EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA

4.1. EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Actora alega en su Demanda, lo siguiente:

CAPITULO I

LOS HECHOS

El O.V.R.H.P., de la Diócesis de Trujillo, poderdante de mi mandante E.R.T.B., antes identificado, a través del administrador de la Diócesis referida, sacerdote F.O.H.M., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-687.111, mantiene suscrito contrato de arrendamiento, de fecha 02 de Julio de 1.998, el cual anexamos marcado con la letra “B”, con el ciudadano L.A.C.S., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.326.681, domiciliado en Escuque, Parroquia Escuque, del Estado Trujillo, sobre un inmueble ubicado omissis…Es el caso, Ciudadano Juez, que la duración del mencionado Contrato de Arrendamiento, era de dos (02) años, contados a partir de la firma del mismo, tal como lo establece la CLAUSULA TERCERA; pero la relación arrendaticia se prorrogó por tres (03) períodos de igual duración, es decir, hasta el dos de Julio del año Dos Mil Seis (02-07-2006) y, debido a que este inmueble ha de ser destinado atender las necesidades de los feligreses de la Parroquia “Dulce Nombre de Jesús de Escuque”, para efectuar o realizar actividades benéficas en pro de los niños, niñas y adolescentes en estado de extrema pobreza, tales como educativas, de formación espiritual y religiosas, recreativas, entre otras, la Diócesis de Trujillo omissis…

Ciudadano Juez, dado que se ha presentado una serie de irregularidades con relación al mantenimiento y buen uso del inmueble arrendado por parte del arrendatario quien no ha procedido como un buen padre de familia, toda vez que el inmueble se halla en grave deterioro producto que el arrendatario no cumplió con su deber legal y convencional de participar las novedades dañosas, lo que trae como consecuencia que se requiera de una fuerte suma de dinero para su recuperación omissis…

Es el caso, Ciudadano Juez, que el arrendatario ha incurrido en el incumplimiento reiterado de las Cláusulas Contractuales, que es Ley entre las partes. En efecto, el mencionado Contrato en su CLAUSULA PRIMERA establece omissis…

Asimismo, la CLAUSULA DECIMA PRIMERA que establece omissis…Esta cláusula es una de las mas elementales sin restarle importancia a las otras, en varias oportunidades el arrendatario la ha venido infringiendo a pesar de las constantes conminaciones por parte del Obispo para la cancelación puntual, toda vez que en el año 2.005 no canceló los cánones en la forma pactada dicha, por cuanto fue el 18 de Abril del año 2006 que canceló los primeros seis (6) meses del año 2.005, y no es sino hasta el 02 de Junio del 2.006 que cancela el resto del año 2.005, quedando pendiente los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) diarios por el atraso en el pago, según lo estipulado en la CLAUSULA SEPTIMA del Contrato de Arrendamiento omissis…

En cuanto al cumplimiento de la CLAUSULA CUARTA que establece la prohibición de subarrendar, ceder o traspasar el objeto del contrato, se observa con preocupación la falta de probidad de parte de quien debe cuidar el bien como un buen padre de familia, por cuanto según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, el día 13 de Abril de 1999, el demandado de autos, procedió dolosa y punitivamente, un año después de habérsele arrendado el bien, a declarar y notariar bajo fe de documento público, una mejoras que venía poseyendo, según dice por mas de quince (15) años, lo cual no era otra cosa que construir, como en efecto hizo, un local que posteriormente vende al ciudadano L.J.C.F., por documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, el día 10 de Abril de 2.001 omissis….

Ciudadano Juez, la violación a la cláusula antes mencionada, constituye a toda luces, la modificación y cambio en la estructura del inmueble al eliminar el garaje contraviniendo bajo declaración falsa frente a funcionario público (Notario) la citada cláusula, lo que igualmente viene a constituir una conducta que pudiere enmarcarse un tipo penal de aprovechamiento de la cosa en detrimento del patrimonio ajeno omissis…cuando toma posesión del inmueble mediante la celebración del contrato de arrendamiento en cuestión, o sea cuando realmente comenzó a poseer dicho inmueble bajo la figura del arrendamiento omissis…

Ciudadano juez, la conducta violatoria y reiterada ya descrita se agrava con hecho de que, hoy día este local por él construido, se encuentra sub-arrendado, siendo objeto de una consignación de cánones de arrendamiento por parte del ciudadano O.V. omissis…a favor de la ciudadana Inocentes de las M.C.P., omissis…por ante el Tribunal Segundo del Municipio Valera del Estado Trujillo, mediante Expediente Nº 111, señalando que la mencionada ciudadana no tiene en modo alguno facultad para ostentar la propiedad y beneficiarse del bien, pues éste pertenece a la Diócesis del Estado Trujillo, y se mantiene bajo la figura de arrendamiento dado al ciudadano L.A.C.S., quien se extralimitó en sus derechos de Arrendatario omissis…

Así mismo, existe violación flagrante de la citada CLAUSULA CUARTA, puesto que aunado a lo antes dicho, el nombre del Hotel Skuke fue cambiado por el de Posada Turística Solymary, siendo este un Fondo de Comercio que pertenece al ciudadano R.R.R. titular de la cédula de identidad Nº 7.843.975, quien no forma parte del contrato de arrendamiento, por lo que pudiese pensarse que no solo le sub-arrendó el inmueble a las personas mencionadas, en el acápite que antecede, sino que también a este ciudadano R.R.R., violentándose además la CLAUSULA OCTAVA, puesto que el objeto del precitado Fondo de Comercio está constituido por alquiler, compra y venta de equipos de video, espectáculos públicos, expendio de licores y cervezas omissis…

CAPITULO II

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA

Ahora bien, Ciudadano Juez, en atención a lo antes narrado, el Arrendatario L.C.S., ha incumplido en su totalidad las cláusulas contractuales, por cada una de las razones expuestas, y tomando en cuenta lo preceptuado en la CLAUSULA NOVENA del contrato de arrendamiento, que dice: omissis… sumado a la necesidad existente de darle una utilidad publica al inmueble a petición de la misma comunidad, es voluntad de la Diócesis de Trujillo DEMANDAR como en efecto se hace por medio del presente escrito libelar, la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO antes señalado, por los hechos ya narrados, con base en las siguientes normas sustantivas y procesales en Materia Civil, a saber: omissis…

ARTICULO 1.159. omissis…

ARTICULO 1.160: omissis…

ARTICULO 1.167: omissis…

ARTICULO 1.170: omissis…

ARTICULO 1.264: omissis…

ARTICULO 1.270: omissis…

ARTICULO 1.592: omissis…

Igualmente, se fundamenta la presente demanda en el Código de Derecho Canónico, en sus cánones 1.052 y 1.504, los cuales establecen indicaciones a cumplir en cuanto a los fundamentos legales que deben concurrir para exponer y procesar el objeto de una controversia como la presente, a saber:

Omissis…

CAPITULO III

PETITIUM

Ciudadano Juez, los hechos anteriormente expuestos se subsumen en el contenido de las disposiciones alegadas como fundamentos de derecho, razón por lo cual es que se atribuyen los efectos jurídicos correspondientes, y por cuanto se han incumplido acumulativamente las cláusulas contractuales ya mencionadas, es por lo que acudimos ante su competente autoridad y noble oficio, por instrucciones precisas de nuestro mandante antes identificado, para DEMANDAR, COMO EN EFECTO FORMALMENTE LO HACEMOS POR MEDIO DE ESTE ESCRITO, AL CIUDADANO L.A.C.S., antes identificado en su condición de ARRENDATARIO, para que convenga en desocupar el inmueble propiedad de nuestro mandante, o en su defecto, sea condenado por este Tribunal en los siguientes términos:

PRIMERO: EN LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO omissis…

SEGUNDO: EN DEVOLVER EL INMUEBLE OBJETO DE DICHO CONTRATO SIN PLAZO ALGUNO omissis…

TERCERO: EN QUE SEA CONDENADO AL PAGO DE LAS CLAUSULAS PENALES omissis…

CUARTO: QUE SEA CONDENADO AL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTO DEL PROCESO…

………

CAPITULO IV

DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA

De conformidad con los Artículos 29, 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil, se estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)

……….

……….

(Folios 1 5).

El Tribunal deja constar que la Parte Demandante junto con su Libelo de Demanda, acompañó los siguientes Instrumentos:

  1. - Copia fotostática simple de Instrumento Poder, mediante el cual el ciudadano E.R.T.B., sustituye Poder que había recibido del ciudadano V.R.H.P., O.d.l.D.D.T.; a los abogados A.M.P., A.E.C. Y Y.D.P., I.P.S.A. Nos. 56.461, 33.195 y 28.118; otorgado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, con fecha 28 de Septiembre del 2006, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo uno del Tercer Trimestre. Folios 6 al 8.

  2. - Original de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre F.O.H.M., en representación de la Diócesis de Trujillo, en condición de Arrendadora; y la Parte Demandada, ciudadano L.A.C.S., en condición de Arrendatario; otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, de fecha 2 de Julio de 1998, bajo el N° 61 del Tomo 68. Folios 10 y 11.

    4.2. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

    Igualmente la Parte Demandada dio Contestación a la Demanda en tiempo hábil, útil y temporáneo y además opuso Cuestiones Previas y argumentó, en resumen, lo siguiente en su Contestación:

    CAPITULO I

    PUNTO PREVIO

    Como punto previo a la contestación al fondo de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, opongo a todo evento las cuestiones previas establecida en el Ordinal 1º, 2º, 3º y 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, …omissis…

    Solicito sea declara con lugar la presente cuestión previa y remitido al Tribunal de Protección del niño y del adolescente, por ser este el componente por la especialidad en la materia de niñez y adolescencia, de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley especial, ente jurisdiccional aquel primer garante de los intereses y derechos referidos…omissis…

    Opongo la presente cuestión previa, por cuanto el demandante se limita a identificar que actúa en nombre del O.V.R.H.P. pero no acompaña un medio idóneo probatorio y/o escrito que permita presumir que ciertamente el ciudadano antes mencionado sea el Representante Legal de la Diócesis del Estado Trujillo. Por lo que carece de legitimidad y capacidad para comparecer en el presente juicio como demandante…omissis…

    Por otro lado el demandante señala una serie de hechos, no prohibidas en el contrato de arrendamiento que consigna marcado con la letra “B”, por lo cual fundamenta sus hechos en normas contractuales inexistentes, de igual manera no hizo sus correspondientes conclusiones; por lo tanto también solicito sea declarada CON LUGAR la cuestión previa opuesta por defecto de forma del libelo…omissis…

    Finalmente, alego a mi favor la nulidad del presunto contrato a tiempo determinado por cuanto, la relación arrendaticia comenzó de manera indeterminada desde el año 1990, y sin contrato de arrendamiento escrito, por lo cual es imprudente la presente acción por resolución de contrato a tiempo determinado…omissis…

    CAPITULO II

    CONTESTACION AL FONDO

    PRIMERO: En atención a los alegatos del demandante referente a que la duración del contrato de arrendamiento, era de dos (2) años, contados a partir de la firma del mismo, como se establece en la cláusula tercera; y que la relación arrendataria se prorroga por tres (3) períodos de igual duración, es de señalar que vengo ocupando y poseyendo el inmueble arrendado…omissis…

    SEGUNDO: Respecto a los alegatos del demandante referente al deterioro del inmueble, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, referente a la falta de mantenimiento y buen uso del inmueble arrendado y supuestamente no participar las novedades dañosas, por cuanto siempre he realizado las reparaciones menores del inmueble, en virtud de la actividad hotelera que se realiza en el mismo…omissis…

    TERCERO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo alegado por el demandante respecto a que cedo en arrendamiento el inmueble alquilado, así como cambio el nombre del fondo de comercio que ha funcionado en el inmueble alquilado…omissis…

    CUARTO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo alegado por el demandante respecto a que este incurso en mora alguna sobre el pago oportuno del arrendamiento por cuanto a la actualidad solo adeudo la cantidad de Doscientos Veintisiete mil ochocientos bolívares (Bs.227.800,00), correspondientes al canon de arrendamiento del mes de Octubre de 2.006, el cual se venció el día 02 de este mes y el cual no ha sido cancelado por causa imputable al arrendador, quien se ha negado en varias oportunidades a recibir tal pago, por lo cual presumo se trata de una estrategia procesal que persigue mi solvencia arrendaticia…omissis…

    Respecto a las insolvencia alegadas por el demandante, relativas a los años 2005 y abril de 2006, cabe destacar que no pueden ser objeto de este procedimiento por cuanto los mismos fueron cancelados tal como lo manifiesta el demandante de autos por el cual, no constituyen objeto de prueba alguna, ni son pertinentes en el presente juicio…omissis…

    QUINTA: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo alegado por el demandante respecto a supuesta venta de un perteneciente al bien objeto del nulo contrato de arrendamiento, por lo que en ningún, momento he incumplido con la cláusula cuarta del mencionado contrato…omissis…

    SEXTO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo alegado por el demandante respecto a la violación de la cláusula octava del nulo contrato de arrendamiento por cuanto, es falso que en el bien inmueble arrendado se realice la venta de licores y cervezas, por cuanto el objeto del fondo de comercio condicionó tal actividad a la obtención de la correspondiente licencia otorgada lícitamente por el Ministerio autorizado para ello…omissis…

    CAPITULO III

    CONCLUSIONES

    En conclusión, en el lapso probatorio probaré, lo antes expuestos en mi favor, pero pido al Tribunal, tomar en cuenta para la definitiva declarar CON LUGAR las cuestiones previas opuestas…omissis…

    Finalmente pido el presente escrito se tenga como contestación de demanda y exposición de cuestiones previas, y sea declarada CON LUGAR en su definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

    (Folios 17 al 23).

    La Parte Demandada junto con su Escrito de Contestación a la Demanda, no acompañó ninguna clase de instrumentos:

    QUINTO

    SOBRE LAS PRUEBAS

    Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, las siguientes.

    5.1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La Parte Demandada Promovió Prueba, tal como se evidencia a los folios 32 y Folio 115 las siguientes:

    PRIMERO: TESTIMONIALES:

    La Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical.

    SEGUNDO: PRUEBA DOCUMENTAL:

    La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Instrumentos:

    1.- Copia fotostática certificada de Venta de un Fondo de Comercio denominado HOTEL ITALIA que efectúa el ciudadano J.R.P. a los ciudadanos E.D.J.C.S., L.A.C.S. y J.G. CANELÖN SURMAY; ubicado en la Calle N.J.d. ESCUQUE, Nº 26 en la población de Escuque. Con el fin de demostrar que el Demandado se encuentra poseyendo el inmueble desde 1-11-1990.. Folios 121 al 125.

    2.- Copia certificada del Registro de la Empresa la “Firma Personal” “HOTEL RESTAURANT VIÑA DE SKUKE”, propiedad del ciudadano P.J.C.S., y registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, con fecha 18 de Diciembre de 1991, Expediente Nº R. M. 7333, bajo el Nº 30, Tomo CXLVII. Con el fin de demostrar que el Demandado nunca ha sido propietario de dicho fondo de Comercio. Folios 126 al 129.

    3.- Original de Instrumento Poder que otorga el propietario de la Firma Personal “HOTEL RESTAURANT VIÑA DE SKUKE” al Demandado con el fin de demostrar que él nunca fue propietario de tal Firma Mercantil. Folios 130.

    4.- Original de un Contrato de Arrendamiento, mediante el cual el P.J.M.L., actuando en nombre y representación de la DIOCESIS del Estado Trujillo, en condición de Arrendador; da en arrendamiento a la Empresa Mercantil “HOTEL VIÑA SKUKE”, en condición de Arrendatario; un inmueble ubicado al lado de la Iglesia, frente a la Plaza Bolívar de la población de Escuque. Folios 131 al133. Con fin de demostrar que el Demandado está en posesión del inmueble objeto de la presente Controversia hace más de 16 años.

    5.-Copia fotostática certificada del Contrato de Arrendamiento, instrumento fundamental de la Demanda; mediante el cual el ciudadano F.O.H.M., actuando en representación de la DIOCESIS DE TRUJILLO, en condición de Arrendador; da en arrendamiento el inmueble objeto de la presente Controversia; y donde funciona el HOTEL SKUKE; al Demandad, ciudadano L.A.C.S., en condición de Arrendatario. Folios 134 al 136. Con el fin de demostrar que el Contrato de Arrendamiento no es a “Tiempo Determinado” y que por lo tanto la “Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento” es improcedente y que no prohíbe que no pueda cambiar de fondo o crear no nuevo..

    6.- Copia fotostática certificada del Registro de Comercio de la Empresa Mercantil “POSADA TURISTICA SOLYMARE”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, con fecha 28 de Abril de 1999, Expediente Nº 93, 65 del Tomo 1-B. Folios 137 al 141. Con el fin de demostrar que el Demandado nunca fue el propietario de dicho Fondo de Comercio, como se alegó en la Demanda.

    7.- Original de Instrumento Poder, mediante el cual el ciudadano R.R.R., en condición de propietario del Fondo de Comercio “POSADA TURISTICA SOLYMAYRE”, le otorga Poder de Gestión y Administración de dicho Fondo al Demandado, ciudadano: L.C.S.; otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 10 de Mayo de 1990, bajo el Nº 33 del Tomo38. Folios 143 al 144. Con el fin de demostrar que el Demandado no era el propietario de dicho Fondo, sólo administrador.

    8.- Copia fotostática certificada de declaración y construcción de mejoras que le efectúan al Demandado en el inmueble arrendado; otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, con fecha 13 de Junio del 2006, inserto bajo el Nº 65 del Tomo 60. Folios 145 al 148. Con el fin de demostrar que le ha efectuado mejoras al inmueble con el fin de mantener el inmueble en buenas condiciones así como prestar buen servicio.

    9.- Original de 2 Facturas de Compra Nos. 03588, 03589 y 0034 expedidas por la Empresa “LA CASA DEL SOLDADOR”; las 2 primeras favor de POSADA TURISTICA SOLYMAYRE; y la última a favor del Demandado; por concepto de compra de materiales de ferretería, cuyo destino es calle Padre Juárez, Escuque EDO TRUJILLO. Folio 149 y 150. Con el fin de demostrar que se estaban realizando mejoras para el mantenimiento del hotel.

    10.- Copia original de fecha 28 de Octubre del 2006, levantada por el C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Escuque, firmada por 6 consejeros y por el Demandado, donde se deja constancia que el inmueble no está alquilado al público y que no se observó ningún tipo de irregularidad en cuanto a la entrada de menores; sólo se alquilan celulares y refrescos. Folio 151.

    11.- Copia fotostática certificada del Acta de la Sesión Nº 57 de fecha 3 de Septiembre de 1970, de la Cámara Municipal del Concejo Municipal del Municipio Escuque del Estado Trujillo; se incorporan como tierras de la Municipalidad las de las Comunidades Indígenas y las que el P.M.J. DONARA A LOS FELIGRESES. Folios 152 al 159. Con el fin de demostrar que las mejoras que construyó el Demandado estaban ubicadas en terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Escuque y no de la DIOCESIS DE TRUJILLO.

    12.- Copia fotostática certificada de un Documento mediante el cual la Asociación Civil “HERMANITAS DE LA CARIDAD” adquiere un inmueble de manos de ERNESTO y J.C.R.A. ubicado en la Calle Sucre de la Población de Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo; donde en su nota de registro el Registrador Inmobiliario deja constar que los Vendedores sólo adquieren la casa ocupando terrenos de la municipalidad. Instrumento éste protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, con fecha 24 de Marzo de 1964, bajo el N° 72, Protocolo 1°, del Primer Trimestre. Folios 160 al 162.

    13.- Copia fotostática certificada de un Documento, mediante el cual el Demandado declara que tiene construido un local sobre un terreno que pertenece a la Municipalidad; ubicado en la Calle Sucre entre Calle Padre Juárez y Calle B.d.M.E.d.E.T.. Con el fin de demostrar que realizó tales mejoras no en el inmueble arrendado. Legalizado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo con fecha 13 de Abril de 1999, bajo el N° 22 del Tomo 31. Folios 163 al 166.

    14.- Copia fotostática simple de un Documento mediante el cual el Demandado, ciudadano L.A.C.S. da en venta al ciudadano M.J.C.F.; un Local comercial; por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 10 de Abril del 2001, bajo el N° 52 del Tomo 31. Con el fin de demostrar que vendió unas mejoras y bienhechurías en terrenos de la Municipalidad y no en el inmueble arrendado. Folios 167 al 168.

    15.- Copia fotostática simple de Documento mediaste el cual el ciudadano M.J.C.F. da en venta a la ciudadana YNOCENTES DE LAS M.C.P.; un Local Comercial en terrenos de la Municipalidad y no en el inmueble arrendado. Legalizado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 24 de Mayo del 2004, bajo el N° 20 del Tomo 43. Folios 169 al 171.

    16.- Copia fotostática simple de Documento mediante el cual el ciudadano M.J.C.F. le efectúa aclaratoria de linderos a la ciudadana YNOCENTES DE LAS M.C.P.; sobre un local Comercial que le dio en venta. Legalizado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Trujillo, con fecha 24 de Abril del 2006, bajo el N° 84 del Tomo 40. Con el fin de demostrar que la aclaratoria versa sobre un Local Comercial en terrenos de la Municipalidad y no en el inmueble arrendado. Folios 173 al 174.

    17.- Copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento mediante el cual la ciudadana YNOCENTES DE LAS M.C.P., da en arrendamiento al ciudadano O.V., un Local Comercial; legalizado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 22 de Febrero del 2005, bajo el N° 4 del Tomo 19. Con el fin de demostrar que el Demandado no arrendó parte del inmueble objeto de la Controversia. Folios 176 al 179.

    18.- Copia fotostática certificada del Expediente de Consignación Inquilinaria N° 5011, que se lleva por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., de fecha 7 de Noviembre del 2007, mediante el cual el ciudadano L.A.C.S., efectúa Consignaciones Inquilinarias al ciudadano V.R.H.P., representante de la Diócesis de Trujillo; por motivo del Arrendamiento del Inmueble objeto de la presente Causa, con el fin de demostrar que está solvente en el pago del arrendamiento. Folios 181 al 212.

    TERCERO: PRUEBA DE POSICIONES JURADAS:

    El Demandado Promueve la Prueba de Posiciones Juradas

    Con el fin de que el O.d.l.D.d.T. le absuelva y él a su vez le manifiesta al Tribunal el estar dispuesto absolverle al citado obispo.

    CUARTO: PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

    La Parte Demandada Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble arrendado con el fin de dejar constar, que: 1) Del estado en que se encuentra el inmueble; 2) De las Mejoras y bienhechurías realizadas por el Demandado en el Inmueble.

    5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    La Parte Actora igualmente Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo como se evidencia a los folios 62 y 63, las siguientes:

    PRIMERO: VALOR Y MÉRITO FAVORABLE, DE:

    La Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito Favorable de los Autos y Actas que lo beneficien; especialmente todo aquello que lo beneficie del Escrito de Pruebas presentado por el Demandado.

    SEGUNDO: PRUEBA DOCUMENTAL:

    La Parte Actora Promueve y Produce los siguientes Instrumentos:

    A.- Original de Inspección Judicial extra Litem efectuada en el Inmueble Arrendado; efectuada por este Tribunal de la Causa, en fecha 5 de Octubre del 2006. Folios 64 al 96.

    B.- Original de Instrumento Poder que otorga el o.V.R.H.P., al Actor, ciudadano E.R.T.B.; para que lo represente y vele todos los derechos de la Diócesis del Estado Trujillo; otorgado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque, con fecha 24 de Abril del 2006, bajo el N° 3, protocolo Tercero, Tomo uno del Segundo Trimestre. Folios 97 y 98.

    C.- Original de Comunicación de fecha 11 de Septiembre del 2006, mediante el cual el ciudadano E.R.T.B., en representación del O.V.R.H.P.; se dirige al Demandado, ciudadano L.A.C.S., manifestándole que no se le prorrogará el inmueble y que el mismo debe desocuparlo a la mayor brevedad posible. Folio 99.

    D.- Cinco Copias de Recibos de Cancelación de Cánones de Arrendamientos del primer semestre del 2005, cancelado en de Abril del 2006, del segundo semestre del 2005, cancelado en Junio del 2006, de Enero, Febrero y Marzo del 2006, cancelado en Abril del 2006, del mes de Abril, cancelado en Abril del 2006, de Marzo, Junio y Julio del 2006, cancelado en Junio del 2006 por parte del Demandado y expedidos por la Diócesis de Trujillo; con el fin de demostrar la irregularidad en los pagos de las mensualidades. Folios 100 al 104.

    E.- Copia fotostática certificada de un Contrato de Declaración de Mejoras y Bienhechurías consistentes en un local ubicado en la Calle padre Juárez y Bolívar de la población de Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo. Legalizado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 13 de Abril de 1999, bajo el N° 22 del Tomo 31. Con el fin de demostrar que el Demandado no tiene ninguna posesión sobre el inmueble. Folios 106 al 109.

    F.- Copia fotostática certificada de Documento mediante el cual el Demandado, ciudadano L.A.C.S. da en venta un Local Comercial a ciudadano M.J.C.F.; por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 10 de Abril del 2001, bajo el N° 52 del Tomo 31. Con el fin de demostrar que el demandado está vendiendo bienes arrendados que no le pertenecen. Folios 111 al 113.

    En los términos expuestos quedó planteada la Controversia, pero será del examen de las Pruebas la que resolverá la presente Causa. Así se establece.

    SEXTO

    SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS

    (DECISIÓN EN LIMINE LITIS)

    Antes de proceder al examen de las Pruebas Promovidas; debe este Tribunal el resolver en Limine litis, las Cuestiones Previas

    puestas a la Demanda por la Parte Demandada.

    Ya que el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece lo siguiente:

    Artículo 35: “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía.

    La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación. De ser opuestas las cuestiones previas por la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos. De ejercer las partes el recurso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto.

    6.1.- SOBRE LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA DEL ACTOR POR CARECER DE LA CAPACIDAD NECESARIA

    El Demandado señala en su Escrito de Contestación a la Demanda, que:

    Respecto al Ordinal 2do del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que se refiere “La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.”

    Opongo la presente cuestión previa, por cuanto el demandante se limita a identificar que actúa en nombre del o.V. Ramón…., pero no acompaña un medio idóneo probatorio…que permita presumir que ciertamente que el ciudadano antes mencionado sea el representante Legal de la Diócesis del Estado Trujillo…..

    (Folio 18).

    Ahora bien, el ordinal 2do., del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

  3. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

    Ahora bien, al revisar el Instrumento Poder que otorga el Actor a los abogados A.M.P., A.E.C.B. y Y.D.P.; encuentra éste Tribunal que el mismo es una Sustitución de Poder que manifiesta que le había dado el ciudadano V.R. HERNÄNDEZ PEÑA, O.D.L.D.D.T., en fecha 24 de Abril del 2006, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque bajo el Nº 3, Protocolo Tercero, Tomo I del Segundo Trimestre.

    Pero además observa el Tribunal que, quien actúa en este Juzgado en representación del o.V.R.H.P., son los citados abogados; quienes bajo el Principio de la “Notoriedad Judicial” se conocen en la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ser abogados litigantes y con capacidad de postulación para ejercer la Profesión de la Abogacía.

    El artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, señala que:

    Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.

    Como se puede observar, el otorgante y Demandante cumplió con mencionar los datos del Poder que recibió del ciudadano V.R.H.P.; en su sustitución; y al adminicularlo al Instrumento Poder que produce el Actor con su Escrito de Promoción de Pruebas que corre a los folios 97 y 98; se puede observa, las facultades que le fueron conferidas por el ciudadano Obispo e la Diócesis de Trujillo, V.R.H.P.; y que sustituye en los mencionados abogados; observándose además, que el Actor es un Presbítero que obra en defensa de los intereses de la citada Diócesis. Por lo que Actor, ciudadano E.R.T.B. si tiene la legitimidad activa y por lo tanto, la capacidad necesario para comparecer en la presente Causa. Y es la razón por lo que la Cuestión Previa opuesta por el Demandado contenida en el numeral 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “ La ilegitimidad de la persona del actor por carecer e la capacidad necesaria para comparecer en juicio”; debe Declararse Sin Lugar. Así se decide.

    6.2.- SOBRE LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE PRESENTA COMO APODERADO O REPRESENTANTE DEL ACTOR.

    Señala el Demandado en la Contestación a la Demanda, que.

    3. En el ordinal 3ero del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que se refiere “La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor,….por no tener la representación que se atribuye….

    Los apoderados del ciudadano E.R.T.B., supuesto apoderado del ciudadano O.V.R.H. Peña……se evidencia, que el ciudadano E.R.T.B., otorga poder a los abogados……, pero el mismo lo hace en nombre propio, lo cual demuestra que los mencionados apoderados no tienen legitimidad ni capacidad para demandar en nombre y representación de la Diócesis del Estado Trujillo;……

    (Folios 18 y 19).

    El numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo siguiente:

    La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Ya este Tribunal en la Resolución de la Cuestión Previa anterior, sostuvo que el Poder que otorga el Actor a los Abogados Demandantes; se trata de una Sustitución de Poder; pero que además valen todos los argumentos expuestos en la Resolución de la Cuestión Previa anterior, como alegatos para declarar sin lugar la presente cuestión previa. Pero además, en el Estado Trujillo, es público y notorio, que se tiene como Obispo de la Diócesis del Estado Trujillo, al ciudadano V.R.H.P., quien da Poder al Actor y éste a su vez lo sustituye en los citados abogados. Por lo que de igual forma se Declara Sin Lugar, la Cuestión Previa opuesta por el Demandado, consistente en la contenida en el numera 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”; por cuanto los abogados Actores si tienen legitimidad para representar al Actor. Así se establece.

    6.3.- SOBRE EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO CONTENER EL REQUISITO EXIGIDO EN EL NUMERAL 5º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIUENTO CIVIL

    Opone igualmente el Demandado la Cuestión Previa por Defecto de Forma de la Demanda, contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y señala en su Escrito de Contestación a la Demanda, que:

    Con relación al ordinal 5º del artículo 340, si bien es cierto que el demandante hace una relación de los hechos muy escueta, no es menos cierto que no tuvo motivación en el fundamento de derecho para subsumirlo en el objeto de la pretensión ni en la relación de los hechos y mucho menos hizo enfoque en las pertinentes conclusiones lo cual significa que no explicó el porque de fundamentar tales hechos en las normas de derecho, ….y fundamenta la demanda en normas estipuladas en el Código Canónico…no son vinculantes…..

    (Folio 19).

    El artículo 346 en su numeral 6°, estatuye lo siguiente:

  4. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

    Mientras que el dispositivo técnico jurídico contenido en el numeral 5° del artículo 340 ejusdem, señala lo siguiente:

  5. - La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones

    Al revisar la Demanda y los argumentos y alegatos que contiene, se encuentra que la misma contiene un Capítulo I denominado “Los Hechos” en donde el Actor expone los argumentos y alegatos en que incurre el Demandado para solicitar la Resolución del Contrato. Y así mismo, contiene un Capítulo II denominado “Fundamentación Jurídica” en el que el Actor, a su modo de ver, señala la normativa jurídica donde están subsumidos y fundamentados los hechos; pero que en nada la invocación de normas del Código Canónico, afectan la fundamentación jurídica; pues es el juez quien debe aplicar el derecho bajo el Principio de la “Nova Iure Curia”. Así mismo, la Demanda contiene un Capítulo III denominado “Petitium”, que además de contener la “Pretensión” del Actor, también, a la perspectiva de este Juzgado, contiene las pertinentes conclusiones. Y es la razón por lo que la Cuestión Previa opuesta por el Demandado a la Demanda por Defecto de Forma contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…”; en concordancia con el numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”; debe Declararse Sin Lugar. Así se resuelve.

SÉPTIMO

SOBRE LA NO ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR ESTAR EN JUEGO INTERESES DE NIÑOS O NIÑAS Y ADOLESCENTES

(DECISIÓN EN LIMINE LITIS)

Por otra parte, el Demandado argumenta como defensa para resolver antes que el Fondo del Asunto; el hecho de que la Demanda no debió admitirla este Tribunal, por cuanto están en juego intereses derechos de niñas, niños y adolescente de la Población de Escuque del Estado Trujillo, por cuanto el asunto debe conocerlo un Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes; al decir en su Contestación que:

“…denuncio la violación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niño y del adolescente, Parágrafo quinto; por cuanto el presente asunto debe conocerlo el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, ya que el demandante manifiesta en su escrito de demanda que el inmueble va “…ha ser destinado atender necesidades de los feligreses de la Parroquia “Dulce Nombre de Jesús de Escuque” para efectuar o realizar actividades benéficas en pro de los niños, niñas y adolescentes….”(Folio 19 y 20).

Este Tribunal observa que, una cosa es que el Actor argumente en su Demanda que el inmueble va a ser destinado para actividades en beneficio de niños, niñas y adolescentes; y otra, es el hecho de que una de las Partes en la Controversia, sea una persona menor de 18 años. Y en la presente Causa, ninguna de las Partes ha manifestado ser menor de dieciocho (18); por lo que tal argumento de que este Tribunal se hace incompetente para conocer la presente causa y de que no debió ser admitida la misma, por ser el competente un Tribunal de Protección del Niño, Niña y de Adolescentes; debe ser desechado, como en efecto se desecha. Así se establece.

OCTAVO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por las Partes; comenzando por las Pruebas de la Parte Demandada.

8.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

TESTIMONIALES:

La Parte Demandada Promueve la testifical de los ciudadanos: 1) DE A.J.O. MATHEUS (F. 217 y 218) y 2) De OLINTO SEGUNDO VIVAS BARRETO (F. 220 y 222); quienes comparecieron en tiempo hábil, útil y temporáneo en fecha 23 de Abril del 2006; este Tribunal al revisar minuciosamente la declaración de tales testigos; específicamente las Preguntas Tercera (F. 217) y Cuarta (F. 220), respectivamente que se les formulan; con las respuestas que los mismos dan a tales Preguntas; el Demandado pretende demostrar que tiene en posesión del inmueble desde el año de 1990; cuando al adminicular tales testifícales al Contrato de Arrendamiento que corre a los folios 10 y 11 suscritos entre La Diócesis de Trujillo y el Demandado; se evidencia que la relación arrendaticia se inició en fecha 2 de Julio de 1998; pero además, tal Prueba como ha sido llevada, es la idónea para probar la posesión en las “Acciones Interdíctales”; y no para probar posesión en la presente Causa, puesto que no está en Controversia una Acción Posesoria; por lo que tales testificales se desechan y no se les da ningún valor, todo de conformidad con el artículo 508 en concordancia con el artículo 509 ambos del Código de Procedimiento Civil

.

SEGUNDO

INSTRUMENTALES:

La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Documentos:

1.1.- La Parte Demanda Promueve los siguientes Instrumento para Probar que está en posesión del inmueble desde hace más de 16 años:

  1. - Copia fotostática certificada de Venta de un Fondo de Comercio denominado HOTEL ITALIA que efectúa el ciudadano J.R.P. a los ciudadanos E.D.J.C.S., L.A.C.S. y J.G. CANELÖN SURMAY; ubicado en la Calle N.J.d. ESCUQUE, Nº 26 en la población de Escuque. Con el fin de demostrar que el Demandado se encuentra poseyendo el inmueble desde 1-11-1990. Folios 121 al 125.

  2. - Original de un Contrato de Arrendamiento, mediante el cual el P.J.M.L., actuando en nombre y representación de la DIOCESIS del Estado Trujillo, en condición de Arrendador; da en arrendamiento a la Empresa Mercantil “HOTEL VIÑA SKUKE”, en condición de Arrendatario; un inmueble ubicado al lado de la Iglesia, frente a la Plaza Bolívar de la población de Escuque. Folios 131 al133. Con fin de demostrar que el Demandado está en posesión del inmueble objeto de la presente Controversia hace más de 16 años.

    Tales Instrumentales las desecha este Tribunal; por cuanto la presente Causa se trata de una Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento; y no una “Acción Posesoria o Interdictal” donde se demuestra la posesión del inmueble por parte del Demandado y además, porque el arrendamiento en si comporta una Posesión Precaria emanada del respectivo Contrato de Arrendamiento. Con tales Documentos el Demandado pretende probar que ejerce posesión sobre el bien arrendado desde hace más de 16 años, cuando ya en el Punto 3.4 del Capítulo Tercero de esta motivo el Tribunal estableció que el Demandado tiene ocupando el inmueble por un plazo de 6 años, 11 meses y 17 días; pero además, es falso que el p.J.M.L., en representación de la Diócesis de Trujillo, le haya arrendado el inmueble; cuando en realidad fue a la Empresa “HOTEL VIÑA SKUKE”; por lo que tales documentos se desechan y no se les da valor alguno, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    1.2.- La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Instrumentos para Probar que nunca ha sido propietario de la Empresa “HOTEL RESTAURANT VIÑA SKUKE”:

  3. - Copia certificada del Registro de la Empresa la “Firma Personal” “HOTEL RESTAURANT VIÑA DE SKUKE”, propiedad del ciudadano P.J.C.S., y registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, con fecha 18 de Diciembre de 1991, Expediente Nº R. M. 7333, bajo el Nº 30, Tomo CXLVII. Folios 126 al 129.

  4. - Original de Instrumento Poder que otorga el propietario de la Firma Personal “HOTEL RESTAURANT VIÑA DE SKUKE” al Demandado; otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, con fecha 21 de Noviembre de 1991.. Folios 130.

  5. - Copia fotostática certificada del Registro de Comercio de la Empresa Mercantil “POSADA TURISTICA SOLYMARE”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, con fecha 28 de Abril de 1999, Expediente Nº 93, 65 del Tomo 1-B. Folios 137 al 141. Con el fin de demostrar que el Demandado nunca fue el propietario de dicho Fondo de Comercio, como se alegó en la Demanda.

  6. - Original de Instrumento Poder, mediante el cual el ciudadano R.R.R., en condición de propietario del Fondo de Comercio “POSADA TURISTICA SOLYMAYRE”, le otorga Poder de Gestión y Administración de dicho Fondo al Demandado, ciudadano: L.C.S.; otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 10 de Mayo de 1990, bajo el Nº 33 del Tomo38. Folios 143 al 144. Con el fin de demostrar que el Demandado no era el propietario de dicho Fondo, sólo administrador.

    Si bien es cierto que, tales Instrumentales demuestran que los propietarios de la Firma Personal “HOTEL RESTAURANT VIÑA DE SKUKE” y de la Empresa “POSADA TURISTICA SOLYMARE” son de la propiedad de los ciudadano P.J.C.S. y de R.R.R. respectivamente; y no del Demandado; y que al adminicularlos al Original de un Contrato de Arrendamiento, mediante el cual el P.J.M.L., actuando en nombre y representación de la DIOCESIS del Estado Trujillo, en condición de Arrendador; da en arrendamiento a la Empresa Mercantil “HOTEL VIÑA SKUKE”, en condición de Arrendatario; evidencian que esta empresa estuvo arrendada en el inmueble objeto de la Controversia y que de allí quedó la denominación del inmueble como “HOTEL RESTAURAN SKUKE”; por lo que se Valora y aprecian en ese sentido de que el Demandado nada tiene que ver con tales Empresas Mercantiles, todo de conformidad con los artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    Con tal Prueba queda demostrada que el Demandado nada tiene que ver con las Empresas HOTEL RESTAURANT VIÑA SKUKE y de la POSADA TURISTICA SOLYMARE. Así se establece.

    1.3. El Demandado Promueve los siguientes Instrumentos para demostrar que le ha efectuado mantenimientos al inmueble Arrendado:

  7. - Copia fotostática certificada de declaración y construcción de mejoras que le efectúan al Demandado en el inmueble arrendado; otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, con fecha 13 de Junio del 2006, inserto bajo el Nº 65 del Tomo 60. Folios 145 al 148. Con el fin de demostrar que le ha efectuado mejoras al in mueble con el fin de mantener el inmueble en buenas condiciones así como prestar buen servicio.

  8. - Original de 2 Facturas de Compra Nos. 03588, 03589 y 0034 expedidas por la Empresa “LA CASA DEL SOLDADOR”; las 2 primeras favor de POSADA TURISTICA SOLYMAYRE; y la última a favor del Demandado; por concepto de compra de materiales de ferretería, cuyo destino es calle Padre Juárez, Escuque EDO TRUJILLO. Folio 149 y 150. Con el fin de demostrar que se estaban realizando mejoras para el mantenimiento del hotel.

    9 .- Copia original de Acta de fecha 28 de Octubre del 2006, levantada por el C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Escuque, firmada por 6 consejeros y por el Demandado, donde se deja constancia que el inmueble no está alquilado al público y que no se observó ningún tipo de irregularidad en cuanto a la entrada de menores; sólo se alquilan celulares y refrescos. Folio 151.

    El Demandado Promueve y Produce de 1) Declaración de construcción de mejoras que le efectúan al Demandado en el inmueble arrendado; otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, con fecha 13 de Junio del 2006, inserto bajo el Nº 65 del Tomo 60. 2) Original de 2 Facturas de Compra Nos. 03588, 03589 y 0034 expedidas por la Empresa “LA CASA DEL SOLDADOR”; las 2 primeras favor de POSADA TURISTICA SOLYMAYRE; y la última a favor del Demandado y 3) Acta de fecha 28 de Octubre del 2006, levantada por el C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Escuque, firmada por 6 consejeros y por el Demandado. Estos Instrumentos al ser adminiculados entre si y al respectivo Contrato de Arrendamiento que corre a los folios 10 y 11; evidencian que el Demandado se excedió en las obligaciones que le impone el numeral 1° del artículo 1.592 del Código Civil; puesto que efectuó mejoras en el inmueble sin estar autorizado y además los integrantes del Concejo Municipal del Niño y del adolescente del Municipio Escuque constató que se alquilan celulares; y que con ello se le daba al inmueble arrendado un fin distinto al previsto en la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento, como lo es el hecho el de haber construido un asador completo para carnes y pollos y el de haber construido 5 bohíos en el interior del inmueble y darle un destino distinto al arrendamientos de piezas. Por lo que tales Instrumentos se valora como plena prueba de tales hechos de conformidad con los artículos 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil, artículo 2 de la Ley de Procedimientos administrativos en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

    Con tal Prueba queda demostrado que el Demandado efectuó mejoras en el inmueble para destinarlo a fines distinto a lo previsto en la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento. Así se establece.

    1.4.- El demandado Promueve y Produce los siguientes Instrumentos para demostrar que el inmueble que construyó y vendió no forma parte del Inmueble Arrendado y que fue construido en terrenos pertenecientes a la Municipalidad:

  9. - Copia fotostática certificada del Acta de la Sesión Nº 57 de fecha 3 de Septiembre de 1970, de la Cámara Municipal del Concejo Municipal del Municipio Escuque del Estado Trujillo; se incorporan como tierras de la Municipalidad las de las Comunidades Indígenas y las que el P.M.J. DONARA A LOS FELIGRESES. Folios 152 al 159. Con el fin de demostrar que las mejoras que construyó el Demandado estaban ubicadas en terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Escuque y no de la DIOCESIS DE TRUJILLO.

  10. - Copia fotostática certificada de un Documento mediante el cual la Asociación Civil “HERMANITAS DE LA CARIDAD” adquiere un inmueble de manos de ERNESTO y J.C.R.A. ubicado en la Calle Sucre de la Población de Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo; donde en su nota de registro el Registrador Inmobiliario deja constar que los Vendedores sólo adquieren la casa ocupando terrenos de la municipalidad. Instrumento éste protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, con fecha 24 de Marzo de 1964, bajo el N° 72, Protocolo 1°, del Primer Trimestre. Folios 160 al 162.

  11. - Copia fotostática certificada de un Documento, mediante el cual el Demandado declara que tiene construido un local sobre un terreno que pertenece a la Municipalidad; ubicado en la Calle Sucre entre Calle Padre Juárez y Calle B.d.M.E.d.E.T.. Con el fin de demostrar que realizó tales mejoras no en el inmueble arrendado. Legalizado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo con fecha 13 de Abril de 1999, bajo el N° 22 del Tomo 31. Folios 163 al 166.

  12. - Copia fotostática simple de un Documento mediante el cual el Demandado, ciudadano L.A.C.S. da en venta al ciudadano M.J.C.F.; un Local Comercial; por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 10 de Abril del 2001, bajo el N° 52 del Tomo 31. Con el fin de demostrar que vendió unas mejoras y bienhechurías en terrenos de la Municipalidad y no en el inmueble arrendado. Folios 167 al 168.

  13. - Copia fotostática simple de Documento mediante el cual el ciudadano M.J.C.F. da en venta a la ciudadana YNOCENTES DE LAS M.C.P.; un Local Comercial en terrenos de la Municipalidad y no en el inmueble arrendado. Legalizado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 24 de Mayo del 2004, bajo el N° 20 del Tomo 43. Folios 169 al 171.

  14. - Copia fotostática simple de Documento mediante el cual el ciudadano M.J.C.F. le efectúa aclaratoria de linderos a la ciudadana YNOCENTES DE LAS M.C.P.; sobre un local Comercial que le dio en venta. Legalizado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Trujillo, con fecha 24 de Abril del 2006, bajo el N° 84 del Tomo 40. Con el fin de demostrar que la aclaratoria versa sobre un Local Comercial en terrenos de la Municipalidad y no en el inmueble arrendado. Folios 173 al 174.

  15. - Copia fotostática simple de un Contrato de Arrendamiento mediante el cual la ciudadana YNOCENTES DE LAS M.C.P., da en arrendamiento al ciudadano O.V., un Local Comercial; legalizado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 22 de Febrero del 2005, bajo el N° 4 del Tomo 19. Con el fin de demostrar que el demandado no arrendó parte del inmueble objeto de la Controversia. Folios 176 al 179.

    El Demandado Promueve y Produce todo ese conjunto de Documentales con el expreso fin de demostrar que él como Arrendatario del inmueble objeto de la Controversia, no construyó ni vendió bienes pertenecientes a la Diócesis de Trujillo. Tales instrumentales al ser adminiculados todos entre si; demuestran plenamente que el Demandado edificó mejoras y bienhechurías consistentes en un Local Comercial en terrenos municipales, que luego vendió al ciudadano M.J.C.F. y éste a su vez dio en venta a la ciudadana YNOCENTES DE LAS M.C.P. y ésta última arrendó al ciudadano O.V. tal bien; por lo que los mismos se valoran en ese sentido y es demostrativo que el Demandado no vendió bienes pertenecientes a la Diócesis de Trujillo, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

    Con tal Prueba queda demostrado que el Demandado no dio en venta bienes pertenecientes a la Diócesis de Trujillo. Así se decide.

    1.5.- El Demandado Promueve y Produce Expediente de Consignaciones Inquilinarias para demostrar que está solvente en el inmueble arrendado:

  16. - Copia fotostática certificada del Expediente de Consignación Inquilinaria N° 5011, que se lleva por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., de fecha 7 de Noviembre del 2007, mediante el cual el ciudadano L.A.C.S., efectúa Consignaciones Inquilinarias al ciudadano V.R.H.P., representante de la Diócesis de Trujillo; por motivo del Arrendamiento del Inmueble objeto de la presente Causa. Folios 181 al 212.

    Al efectuar un examen minucioso del Expediente de Consignaciones Inquilinarias N° 50 11 llevado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; mediante el cual el ciudadano L.A.C.S., en condición de Arrendatario, le efectúa Consignaciones Inquilinarias a la Diócesis de Trujillo, en condición de Arrendadora; y el cual fuera aperturado el día 7 de Noviembre del 2006, pasa cancelar las pensiones de arrendamientos correspondientes a las mensualidades de Octubre y Noviembre del 2006; y al adminicularlo al Contrato de Arrendamiento que prevee que los pagos deben efectuarse todos los días 2 de cada mes; consigue este Tribunal que tales pensiones fueron hechas temporáneamente y en tiempo hábil, como lo ordena el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; puesto que si bien es cierto que se atrasó en el mes de Octubre del 2006 consignándolo en el 7 de Noviembre del 2006; no ocurrió así con la mensualidad de Noviembre del 2006 que la consignó el 7 Noviembre del 2006; por lo que tal expediente de consignación Inquilinaria, se valora como plena prueba de que el Demandado no está insolvente en el pago de los Cánones de Arrendamientos en el inmueble arrendado, todo de conformidad con la citada norma en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 509 ejusdem.

    Con tal Prueba queda demostrado que el Demandado no está insolvente con los Cánones de Arrendamientos en el inmueble arrendado. Así se decide.

TERCERO

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble arrendado con el fin de dejar constar, que: 1) Del estado en que se encuentra el inmueble; 2) De las Mejoras y bienhechurías realizadas por el Demandado en el Inmueble.

El Demandado Promueve la Prueba de Inspección Judicial en el inmueble arrendado para demostrar el estado en que se encuentra el inmueble y las mejoras realizadas en él. Tal Inspección se practicó en fecha 23 de Abril del 2007, como se evidencia de la misma que corre a los folios 224 al 228. Ahora bien tal Inspección Judicial al ser adminiculada a la Inspección Judicial extralitem de fecha 5 de Octubre del 2006, que corre a los folios 64 al 96, solicitada por el Actor y practicada por este mismo Tribunal de la Causa; la misma se desecha y se valora la realizada por el Actor en fecha 5-10-2006; por cuanto la Inspección Promovida por el Demandado, se alteraron algunas condiciones que se dejaron constar en el Particular Quinto de la Inspección Extra Litem la que no se realizó a espaldas del Demandado y la que avaló firmando la misma, como es el hecho de que se observó que el “..inmueble así descrito se observa que se encuentra en condiciones regulares de mantenimiento por cuanto se observa el cielo raso deteriorado, las divisiones sin algunas láminas, filtraciones en las paredes, las puertas deterioradas, la pintura en regular mantenimiento, no poseen las lámparas, ni algunos focos; así mismo se observa que los cuartos cuentan con sus salas sanitarias como pocetas, lavamanos, los cuales se encuentran en regular estado por cuanto algunos no presentan las tapas, ni las maniguetas de los baños” (Folio 88); situación que no se observó en la Inspección solicitada por el Demandado.

Así mismo, en tal Inspección el Demandado le manifestó al Tribunal que efectuó mejoras en el inmueble sin estar autorizado para ello; lo que constituye una violación a Contrato de Arrendamiento; puesto que las mejoras fomentadas, especialmente 5 bohíos y un asadero, le constituyen indicios al Tribunal que el Inmueble se destinó para otros fines; por lo que se desecha la Inspección del Demandado y se valora como plena prueba de tales hechos la Inspección Judicial extra Litem realizada por el Actor, de conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil..

Con tal Prueba queda demostrado que el Demandado alteró los hechos en el inmueble arrendado y que violentó el numeral 1° del artículo 1.592 del Código Civil y transgredió la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento; y además quedó demostrado que el Demandado realizó en el inmueble arrendado mejoras y bienhechurías que no estaba autorizado para ello. Así se establece.

Con el examen de las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada; especialmente con los documentos de Declaración y construcción de mejoras que le efectúan al Demandado en el inmueble arrendado; otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, con fecha 13 de Junio del 2006, inserto bajo el Nº 65 del Tomo 60, que corren a los folios 145 al 148; así como con la Inspección Extra Litem que Promovió el Actor en el inmueble arrendado; quedó evidenciado que el Demandado se excedió en sus obligaciones establecidas en el numeral 1° del artículo 1.592 del Código Civil al construir mejoras en el inmueble arrendado sin estar autorizado para convertir una propiedad de la Diócesis del Estado Trujillo, para otros fines distintos al objeto del arrendamiento; trayendo como consecuencia la trasgresión de la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento. Y es la razón por lo que la Demanda debe Declararse con Lugar. Así se Resuelve.

No se analizan el resto de probanzas por considerarlo inoficioso y no constituye violación al “Principio de Exhaustividad” establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y especialmente del Octavo de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento Interpuso el ciudadano E.R.T.B., identificado en autos, actuando en representación de la Diócesis del Estado Trujillo, en condición Arrendador, representado por los Drs. A.M.P., Y.D.P. y A.E.C. ABREU, I.P.S.A. Nos. 56.461, 28.118 y 33.195 respectivamente, en fecha 8 de Marzo del 2007; contra el ciudadano L.J.C.S., identificado también en autos, asistida por los Dras. F.M.M. Y F.M.M. y Y.P.H.S, I.P.S.A. Nos. 121.384 y 88.654 respectivamente, en su condición de Arrendatario del inmueble que ocupa ubicado en la Calle Padre Juárez, signado con el N° 46 de la Parroquia Escuque del Estado Trujillo; todo conformidad con los artículos 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo 1.167 del Código Civil en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil por haber el Arrendatario excedido en sus obligaciones establecidas en el N° 1° del Artículo 1.592 del Código Civil y el haber trasgredido la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento al construir mejoras en el inmueble arrendado sin estar autorizado para convertir una propiedad de la Diócesis del Estado Trujillo, para otros fines distintos al objeto del arrendamiento; y en consecuencia:

1.1.- Se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento que habían suscrito las Partes por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 2 de Julio de 1998, bajo el N° 61 del Tomo 68.

1.2. Se ordena a la Parte Demandada, ciudadano L.A.C.S.; hacerle entrega a la Parte Demandante, ciudadano E.R.T.B. o a la DIÓCESIS DE TRUJILLO el inmueble que ocupan ubicado en la Calle Padre Juárez, signado con el N° 46 de la Parroquia Escuque del Estado Trujillo.-

SEGUNDO

Se declaran sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la Parte Demandada a la Demanda contenidas en los numerales 2°, 3° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; este último en concordancia con el numeral 5° del artículo 340 ejusdem.

TERCERO

Se desecha el argumento de que este Tribunal se hace incompetente para conocer la presente Causa y que no debió ser admitida la Demanda, por ser el competente un Tribunal de Protección del Niño, Niña y de Adolescentes; por considerar que en la presente Causa no está involucrado intereses de niños, niñas y adolescentes.

CUARTO

Se establece que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado”.

QUINTO

Se condena en Costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código Civil.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Siete (2007). A Ñ O S: 196° de la I N D E P E N D E N C I A y 147° de la F E D E R A C I O N.

El Juez Titular

MAGISTER. T.V.B.:

El Secretario Titular

D.J.C.H.:

En la misma fecha se publicó, siendo las Tres y Treinta (3 y 30: P.M.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.

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