Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004194

ASUNTO: RP11-P-2007-004194

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación del día, 27 de Noviembre de 2007 se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. A.R. y la Secretaria Abg. M.P., a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado: E.D.V.R.C.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Quinto (auxiliar) del Ministerio Público, Abg. J.A.F., el imputado E.D.V.R.C., la Defensora Pública Abg. A.N..

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En fecha 26-11-07, en horas de la noche, se recibieron actuaciones signadas con el n° H-724-223, procedente del CICPC, Sub-delegación Estadal Carúpano, donde se señala como imputado al Ciudadano E.D.V.R.C., por la presunta comisión de uno de los delitos de Trato Cruel, contemplado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente LOPNA, en perjuicio de los niños M.V.B., de 8 años y M.J.B., de 6 años de edad, (el Fiscal expuso circunstancia, modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos) Así mismo solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; de igual forma solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo—

Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a los imputados quien dijo llamarse E.D.V.R.C., Venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido en fecha: 29-11-80, titular de Cédula de Identidad N° V- 15.883.314, de Profesión u Oficio: Agricultor, domiciliado en Cerro Pica Pical de Tunapuy, Avenida es la Plaza Bolívar, luego uno sube al Cerro, Casa Nª S/N, de color Blanca, Municipio Libertador, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “yo si no le puedo negar, que yo le di unos cuerazos en estos días, porque el muchacho esta altanero, no quería hacer caso, pero cuando me fueron a buscarme yo estaba en la casa con mi esposa, fue cuando el muchacho fue a la policía y me denuncio, pero es porque el muchacho esta muy altanero, pero al que le metí los chaparrazo fue al de nueve años, el cual se llama m.V., es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: “no me opongo a la medida solicitada por el Representante Fiscal y solicito copias simples del presente acto, es todo”.

En este Estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. C.A.F., donde solicita a este Tribunal se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo manifestado por la defensora Publica Penal A.N., es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado E.D.V.R.C., a quien se le atribuye la comisión del delito de Trato Cruel, contemplado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente LOPNA, en perjuicio de los niños M.V.B., de 8 años y M.J.B., de 6 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; así se cuerda.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado E.D.V.R.C., Venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido en fecha: 29-11-80, titular de Cédula de Identidad N° V- 15.883.314, de Profesión u Oficio: Agricultor, domiciliado en Cerro Pica Pical de Tunapuy, Avenida es la Plaza Bolívar, luego uno sube al Cerro, Casa Nª S/N, de color Blanca, Municipio Libertador, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Trato Cruel, contemplado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente LOPNA, en perjuicio de los niños M.V.B., de 8 años y M.J.B., de 6 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con la boleta de libertad, así mismo. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. A.R.

La Secretaria

Abg. M.P.

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