Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MRACAY

Maracay, cuatro (04) de Noviembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 730 de octubre del 2014, por la ciudadana Abogada L.B.D.Z., inscrita en el inpreabogado bajo los números 1739, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa y vista la consignación realizada en fecha 03 de Octubre del 2014, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado y transcurrido en su totalidad el lapso establecido en el auto de fecha 03 de junio del 2014, este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:

Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 19 de mayo de 2014, la ciudadana Abogada Yelaida González, en representación del Municipio Libertador del Estado Aragua, consignó a los autos Comprobante de Egreso N° 00003198, Aprobación de pago y recibo de pago, de donde se evidencia que el Municipio querellado procedió a cancelarle al ciudadano E.V., querellante, la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), por concepto de Adelanta de las Prestaciones Sociales, del monto arrojado en la experticia complementaria del fallo, correspondiente a la cantidad de ciento veinte mil quinientos sesenta y cuatro , con veintiséis céntimos (Bs. 120.564,26).

Asimismo se evidencia que en fecha 21 de mayo de 2014, la antes mencionada abogado indicó a este Despacho que se estaría realizando un segundo pago entre 15 y 20 días, por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (BS: 50.000.oo) más los Intereses moratorios que se generen desde la el 01 de mayo de 2014, hasta la fecha del efectivo pago de la cantidad restante.

Este Tribunal Superior, observa que el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo, arrojo la cantidad de ciento veinte mil quinientos sesenta y cuatro , con veintiséis céntimos (Bs. 120.564,26) a dicho concepto debe sumársele los intereses moratorios que se generaron desde el 26 de junio del 2013 hasta el 30 de abril de 2014, fecha esta en la cual, le fue cancelado el adelanto de prestaciones sociales al querellante por la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), dicha cantidad debe ser restada del monto total de la experticia mas los intereses moratoria mas los intereses.

Adicionalmente al monto que quedando pendiente de las prestaciones sociales arrojado en la Experticia complementaria la cantidad de correspondiente Bolívares cincuenta mil (BS: 50.000.oo), se le debe sumar los interese moratorios generados hasta la fecha en que se realice el pago, por lo que se evidencia que, el municipio ha cumplido parcialmente con la decisión hoy objeto de la presente solicitud.

Siendo ello así y por cuanto no consta en autos que el ente recurrido haya dado cumplimiento, a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de septiembre de 2011, y vencido como se encuentra el lapso concedido por este Órgano Jurisdiccional, para que se efectuara el cumplimiento voluntario del mismo, así como el lapso acordado en fecha 03 de junio de 2014, si que haya materializado.

Se ordena notificar al Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre el cumplimiento del pago, según lo indicado por la Abogada Yelaida González, en fecha 21 de mayo de 2014, “….que se estaría realizando un segundo pago entre 15 y 20 días por la cantidad de Bolívares cincuenta mil (BS: 50.000.oo); más lo interese que se generaron desde el 26 de junio de 2013, hasta el 30 de abril de 2014, y desde el 01 de mayo de 2014, hasta la fecha en la cual se le haga efectivo el pago restante de las prestaciones sociales, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada; advirtiéndosele que a falta de cumplimiento de ello, el Tribunal a petición de parte ejecutará la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, para la ejecución de Sentencia de condena sobre cantidades liquidas de dinero, previsto en el artículo 527 ejusdem, que prevé el embargo de Bienes propiedad del deudor.

Asimismo se ordena notificar, mediante Oficio, al Ciudadano Sindico Procurador del Libertador del Estado Aragua. Líbrense Oficios.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior, se libraron losOficios signados con los números: 2005/2014.

LA SECRETARIA

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. No. DE01-G-2009-000045

Antiguo 9620.

MGS/SR/mr

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