Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. RQF-7495.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FUNCIONARIAL

QUERELLANTE: E.A.V.S., (asistido de Abogada)

QUERELLADO: MUNICIPIO S.M.D.E.A..

Siendo la oportunidad procesal para dictar decisión en el presente procedimiento, este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y previo el estudio de las actas que conforman este expediente, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 28 de Octubre de 2005, el ciudadano E.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.270.906, debidamente asistido por la ciudadana Abogada A.A.G.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.039, presentó escrito contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, por Cobro de Prestaciones Sociales, al respecto alegó el recurrente, que en fecha 09 de agosto de 2000, ingresó a la Administración Pública Municipal, como Funcionario Público en virtud de nombramiento contenida en Resolución expedida por el ciudadano Alcalde E.A.R.M., desempeñándose en el ejercicio de la función pública remunerada, con carácter permanente e interrumpida durante los años 2000, 2001, 20002, 20003 y 2004, encuadrando esta condición de funcionario público dentro del marco jurídico del artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Señaló el querellante que en virtud del proceso de elecciones municipales celebrado el 31 de octubre de 2004, que provocó un cambio en la representación del Ejecutivo Municipal de la Alcaldía S.M., ocasionó que el querellante presentara ante el nuevo Alcalde electo, ciudadano F.J.G., la Renuncia formal al cargo que venía desempeñando ininterrumpidamente como Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, la cual fue aceptada de inmediato por la autoridad competente, tal como lo prevé el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Fundamentó su querella en los artículos 49, 89 numeral 2, 92 y 93 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera que le han lesionado y quebrantado sus derechos laborales, por cuanto fue funcionario público de la Alcaldía del Municipio S.M. delE.A. y hasta la fecha no le han sido cancelado debida y oportunamente lo que le corresponde por lo devengado durante su desempeño en la Administración Pública Municipal hasta el día 8 de Noviembre de 2004, referente a Prestaciones de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bono Vacacional; Bono de Fin de Año y Días laborados no cancelados.

Indico además, la querellante que el monto correspondiente a sus Prestaciones Sociales adeudada, asciende a la cantidad de Bs. 11.477.806,29. Por Bonificación de Vacaciones Vencidas no disfrutadas, la suma de 13.800.000,00. Por días laborados y no cancelados la cantidad de 230.000,00. Cesta Alimentaría no cancelada: 154.375,00, lo que da un monto general por los conceptos adeudados al ciudadano E.A.V.S. de Bs. 25.505.656,29

Por último señalo, con base al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación de los interese moratorios causados, por cuanto la Administración no canceló las Prestaciones Sociales en la oportunidad correspondiente. Por lo que solicitó a este Tribunal la aplicación de los intereses a través de una experticia complementaria del fallo. Así mismo solicito aplicar el método de indexación judicial.

Igualmente se deja constancia que el Municipio S.M. delE.A., parte querellada en ele presente proceso, no compareció al Acto de la Audiencia Preliminar, ni Definitiva y tampoco promovió pruebas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente y siendo la oportunidad procesal para decidir en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:

Que el punto esencial de la controversia se centra en el Cobro de Prestaciones Sociales, así como en el pago correspondiente por indexación al monto de dichas prestaciones sociales, que adeuda el Municipio S.M. delE.A. al querellante, con ocasión a la relación funcionarial desempeñada por el ciudadano E.A.V.S., en el cargo de Director General de la Alcaldía recurrida, desde el 9 de agosto de 2000 hasta el 08 de noviembre de 2004, fecha en la cual, el recurrente presentó su Renuncia por ante el ciudadano Alcalde del Municipio S.M. delE.A..

Ahora bien, resulta previamente forzoso por imperio de la ley, la revisión de oficio de la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho a accionar judicialmente.

En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al folio 05 de la causa, que el recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 28 de Octubre de 2005, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que el Querellante cesó en sus funciones como Director General de la Alcaldía del Municipio recurrido, el 08 de Noviembre de 2004, en virtud de su Renuncia al cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio S.M. delE.A., tal como lo señaló el mismo en escrito libelar, que riela inserto a los folios 01 al 05, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y la interposición de la demanda fue en fecha 28 de Octubre de 2005. Y así se decide.

Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía el Ciudadano: E.A.V.S., para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegaron y que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es, la Inadmisibilidad de la presente pretensión, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. N°. 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Así se decide.

DECISION:

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Ciudadano: E.A.V.S., debidamente asistido de Abogada, contra la Alcaldía del Municipio S.M. delE.A., todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena librar Oficio de Notificación, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la decisión, al Sindico Procurador del Municipio S.M. delE.A., conforme a lo establecido en el Artículo 152 del la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.M. ROJAS.

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se libró el Oficio Nº_________.

LA…..

……….SECRETARIA TEMPORAL,

R.M. ROJAS.

DEZN/maría a.

cc. archivo.

Exp. Nº QF-7495.

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