Decisión nº WP01-P-2007-001644 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Macuto, 15 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001644

ASUNTO : WP01-P-2007-001644

JUEZ: DR. J.E.D.R.

FISCAL: DRA. M.R.

SECRETARIA: ABG. J.C.

IMPUTADO: E.V.P.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. E.S.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: E.V.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.106.861, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1961, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de R.V. (f) y A.D.V. (v), residenciado en: Quenepe, Barrio los camellos, parte alta, calle N-° 2, casa #22, al lado de la bodega “la Luz” Maiquetía, Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal DRA. E.S., de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. M.R., quien manifestó que: “En el día de hoy presento al ciudadano VIVAS PRATO EDGAR por cuanto el día de ayer funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas encontrándose en el ejercicio de sus funciones en la Avenida el Ejercito Catia la Mar, tienen conocimiento a través de un vigilante de farmatodo ubicado en esa avenida, que tenían retenido a un ciudadano que había hurtado mercancía del interior de dicho comercio y en efecto se le logro incautar al hoy aprehendido seis cajas de repuestos de afeitadora marca Gillette y dos envases de nívea protección solar. Visto todo lo anterior solicito que la presente investigación se siga por la vía ORDINARIA, precalifico los hechos dentro del la previsión establecida en el articulo 453, del código penal referido al HURTO CALIFICADO dado que son objetos que están expuesto a al confianza del publico, igualmente solicito se le imponga a este ciudadano una medida cautelar sustitutiva de libertad de lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° 6° y 8°, haciéndole del conocimiento al tribunal de que el día 13 del presente mes y año esta representación fiscal lo presento por ante el tribunal 2° de control por haber cometido el mismo delito y en el mismo local comercial por lo que solicito que la aplicación de la presente medida y de su posterior cumplimento se hagan efectivas es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al imputado de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado E.V.P., quién expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal DRA. E.S., quién expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio publico, en cuanto se le conceda a mi defendido de una medida cautelar, específicamente la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica ante el tribunal, solicito se me expida copias simples de la presente acta es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano E.V.P., quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas encontrándose en el ejercicio de sus funciones en la Avenida el Ejercito Catia la Mar, donde dichos funcionarios tienen conocimiento a través de un vigilante de farmatodo que un ciudadano había hurtado varios objetos expuesto a la confianza del público, es por lo que se presume que el imputado de marras había hurtado la mercancía antes señalada del interior de dicho comercio y en efecto se le logro incautar al hoy aprehendido seis cajas de repuestos de afeitadora marca Gillette y dos envases de nívea protección solar, así mismo que los objetos hurtados estaban expuesto a la confianza del público en general, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es subsumir dicha conducta a la del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. De igual forma este Juzgador acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo solicita la Vindicta Pública en la precalificación de los hechos acontecidos en la presente causa, motivo por el cual este Juzgador se adhiere a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, en virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3º, 6º Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación cada quince días ante este despacho la para que la representante de la Vindicta Pública, la prohibición expresa de entrar al local de Farmatodo donde ocurrieron los hechos y la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a veintidós (22) Unidades Tributarias cada uno, quienes deben consignar constancia de trabajo, constancia de buena conducta policial y constancia de residencia, para que de esta forma la Fiscalía continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita se decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano E.V.P., ya identificado al inicio de este acto, por el delito precalificado como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, la prohibición expresa de entrar al local de Farmatodo donde ocurrieron los hechos y la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a veintidós (22) Unidades Tributarias cada uno, quienes deben consignar constancia de trabajo, constancia de buena conducta policial y constancia de residencia. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. J.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR