Decisión nº 880-14 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoRecurso De Amparo Sobrevenido

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SENTENCIA Nº: 880/14

EXPEDIENTE Nº: 0955

JUEZA: Abg. M.B.M.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

AGRAVIADO: E.D.J.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº E-81.118.240

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: M.G. y Y.M.G., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 44.088 y 138.676

AGRAVIANTE: RIAD NASSIB A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.230

MOTIVO: A.C.S. (Conflicto Negativo de Competencia).

PROLEGÓMENOS

Mediante oficio Nº 0301, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite el presente expediente, contentivo de la acción de A.C.S., interpuesto por el ciudadano E.d.J.D.Z., contra el ciudadano Riad Nassib A.B., en virtud de la sentencia Nº 219, de fecha 09 de abril de 2014, dictada por esa Sala, en la cual, declaró competente a este Juzgado Superior, para conocer del conflicto de competencia surgido en el curso de la presente acción.

Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los abogados M.G. y Y.M.G., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.d.J.D.Z., en fecha 12 de agosto de 2013, interponen la presente acción de a.c.s., por fraude procesal, contra el ciudadano Riad Nassib A.B., ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Por auto de la misma fecha, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la remisión del amparo al Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca el mismo.

El Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de agosto de 2013, declinó el conocimiento de la presente acción, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 19 de agosto de 2013, se declaró incompetente para conocer la acción de amparo, ordenando remitirlo al Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G..

Por auto de fecha 20 de agosto de 2013, el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de esta Circunscripción Judicial, en virtud del conflicto de competencia, ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial; dándosele entrada el 21 de agosto de 2013, bajo el Nº 0955.

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha 21 de agosto de 2013, declaró su incompetencia por la materia, para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de abril de 2014, no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, declarando competente, para conocer del conflicto de competencia surgido en el curso de la acción de amparo constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ordenándose la remisión del expediente a esta superioridad; dándosele entrada por auto del 03 de junio de 2014.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quedando planteado el problema, pasa esta juzgadora a realizar las siguientes consideraciones.

Una vez declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 219, de fecha 09 de abril de 2014, la competencia de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; esta juzgadora de alzada, pasa a determinar el tribunal competente para conocer de la acción de tutela constitucional incoada y, en tal sentido, observa lo siguiente.

Son competentes para conocer de dichas acciones, los tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Ahora bien, tratándose la de autos de una pretensión de amparo sobrevenido por la medida de secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G., hoy día Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de que con la práctica de la referida medida se concreta y materializa la flagrante violación a normas de estricto rango constitucional, como el derecho a la defensa y al debido proceso, y que no tiene mecanismos expeditos para evitar la inminente ejecución de la misma, que le ocasionará un daño irreparable, al cerrar un fondo de comercio; corresponde aplicar lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que determina, que en estos casos, la competencia está atribuida al tribunal inmediatamente superior del juzgado señalado como presunto agraviante de los derechos de la parte accionante.

Así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse, la contenida en sentencia N° 2347, de fecha 15 de noviembre de 2001 (caso: C.E.O. de Lugo), que al respecto, señaló lo siguiente:

…De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia…

(resaltado añadido)

Asimismo, quedó establecido en sentencia Nº 1555, de la Sala Constitucional, del 08 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire), señalando:

…La acción de amparo puede ejercerse contra vías de hecho, normas, actos administrativos y sentencias o actos procesales. Estos últimos amparos se rigen por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y tienen un tratamiento distinto en cuanto a los tribunales competentes para conocerlos, que el resto de los amparos posibles. Es a este sector de amparos, excluidos los que se interpongan contra sentencias, actos u omisiones judiciales, los que de inmediato pasa a analizar esta Sala.

(...)

F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada…

Con fundamento en lo expuesto, esta superioridad considera, que en el presente caso, el tribunal competente para conocer en primera instancia la acción de amparo interpuesta, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por ser el tribunal superior de aquel cuya presunta omisión ha sido denunciada como lesiva de los derechos del accionante. En tal virtud, se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al cual, deberán remitirse los autos inmediatamente. Así se decide.

Dentro de las competencias y por aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala Constitucional es competente para conocer de las apelaciones contra las sentencias de los Juzgados Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de las C.d.A. en lo Penal, solamente, cuando ellas conozcan de la acción de amparo en primera instancia.

Igualmente se determinó, que corresponde a los tribunales de primera instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los antes expresados, siendo los superiores de dichos tribunales quienes conozcan de las apelaciones de las decisiones de los de primera instancia, sin que exista apelación ante la Sala Constitucional, de los fallos de los superiores.

Dentro de ese orden de ideas, este Juzgado Superior, ordena, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta. Así se declara.

Por todo lo anterior y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, tanto al accionante, ciudadano E.d.J.D.Z., como al ciudadano Riad Nassib A.B., derechos estos de orden público, lo procedente es, declarar con lugar la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, procede a remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se resuelve.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Segundo: COMPETENTE, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para conocer de la acción de A.C.S., interpuesto por el ciudadano E.d.J.D.Z., contra el presunto fraude procesal realizado por el ciudadano Riad Nassib A.B., en la causa seguida ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de esta Circunscripción Judicial, siendo éste último al que consideró como agraviante. Tercero: ORDENA, la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines del conocimiento del asunto. Cuarto: ORDENA, oficiar al Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G., hoy día Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificar la presente decisión. Quinto: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. M.B.M.S.

Jueza Provisoria

Abg. M.N.R.R.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) y se libraron oficios de remisión Nros. 077/14 y 078/14.

La Secretaria

Interlocutoria (Amparo)

Exp. Nº 0955

MBMS/MRR.

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