Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000549

PARTE ACTORA: E.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.830.832,

PARTE DEMANDADA: NEUMATICOS BARCELONA, C.A,

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

TRANSACCION JUDICIAL: Bs. 1.6000.000,oo

En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante ciudadano E.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.830.832, asistido de la abogada M.J.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.537, igualmente comparece los abogados L.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.543 y A.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.522, apoderados judiciales de la demandada NEUMATICOS BARCELONA, C.A; Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar conjuntamente con la jueza y con la revisión de las pruebas aportadas al proceso, manifiestan: Hemos concluido las partes, que debemos conciliar la presente causa y por ende mediar para dar por concluido de manera definitiva este juicio, es por ello, que de manera voluntaria, libre de constreñimiento suscribiremos una Transaccion Judicial, la cual queda redactada en los siguientes tèrminos: Nosotros, L.G.R. y A.L., ,abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 132.543 y 132.522, quienes actuamos con carácter de apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL NEUMÁTICOS BARCELONA, C.A. parte demandada en la presente causa, según documento poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Tercera de Puerto La C.d.E.A., quedando anotado bajo el Nro. 30, Tomo 228, Folios del 109 hasta el 111 de fecha 24 de Octubre de 2.014, de los Libros llevados por esa Notaría, poder el nuestro según se evidencia en autos que cursa en la presente causa, que en lo adelante a efectos de esta transacción se denominará LA EMPRESA; y por la otra el trabajador, E.A.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.830.832,debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.J.R., inscrita en el Inpreabogado numero 120.537, quienes ocurren ante este Despacho para exponer: ”De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Organica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia el articulo 133 de la ley Organica Procesal del Trabajo, en razón de que hemos logrado un acuerdo definitivo, total y amistoso que pone término al litigio pendiente, hemos convenido en celebrar el presente contrato transaccional ,haciéndonos reciprocas concesiones en los términos siguientes: PRIMERO: Ambas partes hacemos constar que el trabajador E.A.P.M., comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil NEUMATICOS BARCELONA C.A..,el 01 de Marzo del 2002, desempeñando el cargo de vendedor siendo el último Salario diario devengado la suma de DOS MIL DOSCIENNTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENNTIMOS(Bs 2.281,28),hasta el día 11 de Agosto del 2014, fecha en la cual culmino la relación de trabajo. No obstante, a lo anteriormente señalado por EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por EL TRABAJADOR en cuanto al pago de sus prestaciones sociales; estos manifiestan convenir en una formula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos adeudados con ocasión de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y la empresa. SEGUNDO: LA TRANSACCION El trabajador y la empresa declaran que atendiendo al deseo de convenir en un contrato transaccional que ponga fin de modo total y definitivo a la acción presentada por EL TRABAJADOR en la presente causa, y siendo el interés común de las partes evitar la continuación del presente procedimiento y a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho proceso; es por lo que utilizando los medios de composición procesal y mediante mutuas y reciprocas concesiones, hemos convenido en fijar, atendiendo a lo anteriormente expresado, las partes de este proceso, es decir, demandante ya identificado y demandada ya identificada, que el monto transaccional es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTS (1.600.000,00), cuya cantidad será cancelada en un único pago en este mismo acto, a través de Cheque de Gerencia signado con el Nº 30607818, girado contra la cuenta corriente Número 0191-0048-10-2548000487del BANCO NACIONAL DE CREDITO de fecha 20 de Marzo de 2.015. TERCERO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y CONCEPTOS INCLUIDOS. EL TRABAJADOR, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la empresa y que recibe a su vez el cheque arriba descrito, así mismo declara EL TRABAJADOR que con el pago que realiza LA EMPRESA, en esta fecha, nada más le corresponde reclamar por estos conceptos en su contra, su casa matriz, y /o las compañías filiales, subsidiaria y/o cualquier sociedad en las cuales la sociedad mercantil NEUMATICOS BARCELONA,C.A.y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés y/o sus correspondientes accionistas, administrativos, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios razón por la cual EL TRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todo lo referente al cobro de prestación de antigüedad prevista en el Articulo 142 letra “c” y “d” de la LOTTT, Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador Art.92 de la LOTTT, días adicionales, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, salarios caídos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, compensatorio y demás incentivos laborales, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, Bono de Alimentación, intereses sobreprestaciones sociales, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación y/o profesional, cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle y por cualquier otro que haya demandado en esta causa. CUARTA: CONFORMIDAD DE LAS PARTES: Ambas partes dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con ella en virtud de que la forma de pago que han pactado lo ha sido a su entera y cabal satisfacción por pago total y definitivo, o por cualquier derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder o derivar por concepto de Prestaciones Sociales y pago de salarios caídos. De igual manera declara EL TRABAJADOR antes identificado que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que DESISTE tanto de la presente Demanda, así como de cualquier procedimiento que pudiera incoar o intentar por ante Inspectoría del Trabajo competente o ante cualquier otro ente administrativo. QUINTA: COSA JUZGADA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitamos a este tribunal a su digno cargo, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION, y por ende proceda a pasar la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada. Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir copias certificadas de la presente. Se acompaña copia simple del cheque. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo Transacción, producto de la Mediación Positiva, siendo que se encuentra presente el demandante, contando con la asistencia técnico jurídica, y siendo que en la Audiencia Preliminar, el demandante siempre estuvo presente a si como en sus sucesivas prolongaciones, lo cual evidencia el total conocimiento de los puntos debatidos y sus soluciones aportando su criterio y participando en las conversaciones conciliatorias, es por lo que este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la Ley, tratándose de una Transaccion en audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional y le otorga el carácter de cosa juzgada. Asi se decide. Por cuanto el demandante recibiò en este mismo acto el identificado cheque que por la cantidad de Bs. 1.600.000,oo le hizo entrega la demandada a través de sus apoderados judiciales, es por lo que no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria

Abg. S.A.S.

Los Presentes

DEMANDANTE: ________________________________

ABOG ASISTENTE DEL DEMANDANTE:._____________________

APODERADO JUDIC DEMANDADO: _____________________________

La Secretaria.

Abg. E.L.G.

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