Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.d.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.151,

APODERADO JUDICIAL: Apoderado M.C.l.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 8.715.

DEMANDADO: C.T.T.d.S., venezolana, mayor de edad, residenciada en la Calle 27A casa número 37 del barrio Viento Colado de la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL: F.N., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 74.067

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.-

Expediente N° 11.869

II

DE LOS HECHOS

El justiciable actor demanda por prescripción adquisitiva o Usucapión de conformidad con el articulo 1977 del Código Civil en concordancia en el articulo 690 del Código de Procedimiento Civil, sobre una parcela de terreno y las Bienhechurias en el enclavadas de aproximadamente de 273 metros, ubicada en la carrera 7 de Viento Colado de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo y terrenos Municipales en catorce con treinta (14,30), SUR: su frente, carrera 7 ante la nombrada calle el Retiro, en Catorce con treinta (14,30), ESTE: Casa que es o fue de L.T., en diecinueve con diez metros (19,10), OESTE: Con el Callejón los Ángeles en Diecinueve con diez metros (19,10), según documento por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, bajo el Nº 41 protocolo primero Tomo II Tercer Trimestre del año 1972. Por cuanto desde el año 1985 viene poseyendo en forma publica, pacifica no equivoca e ininterrumpidamente y siempre con animo absoluto de dueño, solicito a este tribunal convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal que mi persona es la única dueña.

En fecha 25/04/2007 se admite la demanda y se ordena el Emplazamiento y se emplaza a la demanda antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal a los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación, a fin de dar contestación a la demanda, se ordena liberar edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble señalado en el libelo, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal dentro los quince días de despacho siguientes después de la publicación que del ultimo edicto se haga, este Tribunal ordena publicar los edictos en los periódicos de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS Y 2001, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 231 de la ley adjetiva .- Ordena compulsar copia certificada de la demanda del libelo de la demanda con el auto de comparecencia al pie, entréguese al alguacil para que practique la citación de la demandada.- Se advierte al demandante el acatamiento de la sentencia dictada por la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en fecha 06 de Julio de 2004, deberá dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda poner a disposición del ciudadano alguacil de este Tribunal los medios y/o recursos necesarios para lograr la intimación de la parte demandada quien resida a mas de quinientos (500) metros de la sede del Tribunal, el lapso para la consignación comienza a correr a partir del presente auto.

En fecha 25 de abril de 2007 se libro boleta de citación a la ciudadana C.T.T.S., anteriormente identificada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes de despacho a su citación contados a partir de que conste en auto la consignación que del ultimo de los edictos que haga, a fin de contestar la demanda por prescripción adquisitiva.-

En fecha 25 de abril de 2007 se libro edicto a todas aquellas personas que se sientan asistidas de algún derecho sobre el inmueble constituido por una parcela y las bienechurias enclavadas conformada por una (01) vivienda de cuatro (04) habitaciones un (01) baño, sala-comedor, cocina patio y garaje de 273 metros ubicada en la carrera 7 de Viento Colado de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo y terrenos Municipales en catorce con treinta (14,30), SUR: su frente, carrera 7 ante la nombrada calle el Retiro, en Catorce con treinta (14,30), ESTE: Casa que es o fue de L.T., en diecinueve con diez metros (19,10), OESTE: Con el Callejón los Ángeles en Diecinueve con diez metros (19,10), según documento por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, bajo el Nº 41 protocolo primero Tomo II Tercer Trimestre del año 1972, advirtiéndoles que de no comparecer dentro del lapso señalado le será nombrado defensor judicial con quien se entenderá la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil. El presente Edicto deberá publicarse en los periódicos de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS Y 2001 dos (02) veces por semana durante sesenta (60) días.-

En fecha 30/05/2007, este Juzgado Ordena Librar Edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble señalado en el libelo quien deberán comparece por ante ese Tribunal dentro de los quince días de despacho siguientes a la ultima publicación que del ultimo edicto se haga. Se advierte al demandante que debe poner a disposición del ciudadano alguacil de este Tribunal los medio y/o recursos necesarios para lograr la intimación de la parte demandada quien resida a mas de quinientos (500) metros de la sede del Tribunal, el lapso para la consignación comienza a correr a partir del presente auto.

En fecha 30 de Mayo de 2007, se libro Boleta de Citación a la ciudadana C.T.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 597.936, la cual puede ser ubicada en la calle 27-A casa numero 37 de Viento Colao, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en acto la consignación del ultimo de los edictos, a fin de que de contestación de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA le sigue el ciudadano E.D.C.C.M..-

En fecha 30 de Mayo de 2007 se libro edicto a todas personas que se sientan asistidas de algún derecho sobre el inmueble constituido por una parcela y las bienechurias enclavadas conformada por una (01) vivienda de cuatro (04) habitaciones un (01) baño, sala-comedor, cocina patio y garaje de 273 metros ubicada en la carrera 7 de Viento Colado de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo y terrenos Municipales en catorce con treinta (14,30), SUR: su frente, carrera 7 ante la nombrada calle el Retiro, en Catorce con treinta (14,30), ESTE: Casa que es o fue de L.T., en diecinueve con diez metros (19,10), OESTE: Con el Callejón los Ángeles en Diecinueve con diez metros (19,10), según documento por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, bajo el Nº 41 protocolo primero Tomo II Tercer Trimestre del año 1972, que deben comparecer dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de la ultima publicación que del presente edicto se haga a darse por citado en el proceso de prescripción Adquisitiva que les sigue en su contra el ciudadano E.C.M., advirtiéndole que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrara u defensor judicial con el cual se entenderá la citación. El presente edicto se publicara en los periódicos de circulación Regional EL SOL Y EL EXTRA, dos (02) veces por semana durante sesenta días (60).-

En fecha 12 de julio de 2007, en vista de la diligencia que antecede, suscrita por la abogada M.C.L.R., abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Prevención social Nº 83.715, mediante solicita sea practicada la citación personal a la ciudadana C.T.T.S., la cual puede ser ubicada en la calle 27-B casa numero 37 de Viento Colao, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y no en la dirección señalada en el libelo de demanda, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia acuerda librar nueva boleta de citación con la dirección aportada en la referida diligencia, y se ordena recabar la boleta de citación librada en fecha 30 de mayo de 2007 a la ciudadana C.T.T.S..-

En fecha 12 de Julio de 2007, se libra boleta de citación a la ciudadana C.T.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 597.736, la cual puede ser ubicada en la calle 27-B casa numero 37 de Viento Colao, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que comparezca por ante ese Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación contados a partir de que conste en auto la consignación del ultimo de los edictos se haga el cual se ordeno practicar en los periódicos EL SOL Y EL EXTRA, de esta localidad, a fin de que de contestación la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA le sigue el ciudadano E.D.C.C.M..-

En fecha 07 de Agosto de 2007 comparece por ante este Tribunal el ciudadano C.N., en su carácter de alguacil del mismo, quien consigno ante este Acto la compulsa con su orden de comparecencia, haberme sido posible lograr la citación persona de la ciudadana C.T.T.S., en su carácter de parte demandada en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, que esta signado con el Nº 11869, a quien se busco el día primero (01) de Agosto de 2007, a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) y el día tres (03) de agosto de 2007 a las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), en la calle 27-B casa 37 de Viento Colao de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, la misma no se encontró ni fue posible establecer su ubicación para el momento de la citación correspondiente.-

En fecha 21 de Junio de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.C.L.R., abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Prevención social Nº 8.715, a los fines de consignar en este acto ejemplares de los periódicos EL SOL Y EL EXTRA, en los cuales fueron publicados los edictos los cuales se dispusieron en fecha 20 de mayo del presente año que fueron publicados en los periódicos de la localidad y los cuales se utilizaron en las fechas siguientes: Periódico EL SOL: (07) de Junio de 2007 Pág. 38; (09) de Junio de 2007 Pág. 38; (13) de Junio de 2007 Pág. 38; (14) de Junio de 2007 Pág. 2007 Pág. 38, (20) de Junio de 2007 Pág. 44; (21) de Junio de 2007 Pág. 37; (27) de Junio de 2007 Pág. 44; (28) de Junio de 2007 Pág. 36; (05) de Julio de 2007 Pág. 45; (11) de Julio de 2007 Pág.37; (12) de Julio de 2007 Pág. 29; (19) de Julio de 2007 Pág. 37; (20) de Julio de 2007 Pág. 45; (26) de Julio de 2007 Pág. 47; (27) de Julio de 2007 Pág. 45; (01) de Agosto de 2007 Pág. 44 (02) de Agosto de 2007 Pág. 40.

Periódico EL EXTRA: (07) de Junio de 2007 Pág. 30; (08) de Junio de 2007 Pág. 30; (13) de Junio de 2007 Pág. 29; (14) de Junio de 2007 Pág. 30, (13) de Junio de 2007 Pág. 29; (14) de Junio de 2007 Pág. 30; (07) de Junio de 2007 Pág. 31; (21) de Junio de 2007 Pág. 31; (29) de Junio de 2007 Pág. 31; (30) de Julio de 2007 Pág.31; (05) de Julio de 2007 Pág. 31; (11) de Julio de 2007 Pág. 31; (12) de Julio de 2007 Pág. 30; (19) de Julio de 2007 Pág. 30; (20) de Julio de 2007 Pág. 30; (26) de Julio de 2007 Pág. 31 (27) de Julio de 2007 Pág. 30; (02) de agosto de 2007 Pág. 31.-

En fecha 20 de Septiembre de 2007 este Tribunal en vista de diligencias cursantes al folio treinta y cinco (35) de las actuaciones presentadas por la abogada M.C.L.R., abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Prevención social Nº 83.715, mediante el cual consigna ejemplares de los diarios EL SOL Y EL EXTRA, de distintas fechas donde aparecen publicados “EDICTOS”, se acordó agregar a los fines de surtan sus efectos legales.-

En fecha 21 de Junio de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.C.L.R., abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Prevención social Nº 8.715, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano E.D.C.C.M., a los fines de solicitar se fije fecha y hora a los fines de fijar cartel en la morada de la demandada.-

En fecha 27 de Noviembre de 2007, este tribunal acuerda se fije cartel de citación en la morada de la demandada y se fija para el día 18/12/07 a las 02:00 horas de la tarde a fin que la secretaria de cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de Diciembre de 2007, este tribunal deja constancia expresa que se traslado a la residencia de la ciudadana C.T.T.S., y se fijo cartel de Citación.-

En fecha 14 de Enero de 2008, se presento en este Tribunal M.C.L.R., abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Prevención social Nº 83.715, a los fines de consignar los ejemplares del EL S.D.M. de fecha 05 y 09 de Enero del presente año, donde aparece publicada los carteles de citación de la ciudadana C.T.T.D.S..-

En fecha 11 de Marzo de 2008, se libra boleta de citación al ciudadana FRANCIASCO NATERA, abogado en ejercicio y de este domicilio, que ha sido designado defensor judicial en el juicio de prescripción adquisitiva intentada por el ciudadano TOCUYO S.C., y en tal virtud deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación a fin de dar su aceptación o excusa.-

En fecha 20 de Junio de 2008 comparece por ante ese Tribunal el ciudadano C.N., en su carácter de alguacil del mismo, quien expone consigno en este acto consigno ante este Acto Boleta de citación personal de la ciudadana C.T.T.S., quien a pesar de que se busco el día jueves 10 de Mayo de 2007 siendo las dos de la tarde (02:00 PM) y domiciliado en la calle 27-A casa numero 37 de Viento Colao de esta misma Ciudad de Maturín Estado Monagas, ni fue posible establecer su ubicación para el momento de la citación correspondiente.-

En fecha 20 de Junio de 2008, comparece en su carácter de alguacil el ciudadano C.N., y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano F.N., en su carácter de defensor AD-LITEN, de la ciudadana C.T.S..

En fecha 30 de Julio de 2008, el ciudadano F.N., en su carácter de de defensor AD LITEM, de la ciudadana C.T.S., dio contestación de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, le tiene incoada el ciudadano E.D.C.C.M., en la cual procedió a RECHAZAR, NEGAR y CONTRADECIR la presente demanda al igual que se declare SIN LUGAR la misma.-

En fecha 10 de Julio de 2008, el ciudadano F.N., en su carácter de de defensor AD LITEM, de la ciudadana C.T.S., consigna escrito promoviendo como prueba el telegrama enviado en fecha 08 de Julio de 2008.-

En fecha 23 de Septiembre la ciudadana M.C.L.R., abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Prevención social Nº 8.715 en el carácter de acreditado en autos, consigno escrito de promoción de pruebas en donde promueve como testigos a los ciudadanos SISCO G.A.J., C.M.D., O.D.J.R.D.C., C.J. CABEZA Y G.D.R.L..-

En fecha 01 de Octubre de 2008 este Tribunal se admiten las mismas y por la parte demandante se admiten las testimoniales promovidas y se ordena amplia y suficientemente al juzgado distribuidor de los municipios Maturín Aguasay, S.B. y E.Z., a que se acuerde librar oficio y despacho para lo conducente.-

En fecha 15 de Octubre de 2008 se presentaron por ante ese Juzgado previa citación las ciudadanas O.D.J.C. y J.A.C., en donde rindieron declaración como testigos en la cusa seguida que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, le tiene incoada el ciudadano E.D.C.C.M. a la ciudadana C.T.S..-

En fecha 29 de Enero de 2009 la ciudadana M.C.L.R., abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Prevención social Nº 8.715 en el carácter de acreditado en autos, consigna escrito de informe en donde solicita se declare con lugar la presente acción de Prescripción Adquisitiva y por ende se le conceda la propiedad al ciudadano E.D.C.C.M..-

En fecha 03 de Febrero de 2009 este Tribunal en vista de la diligencia presentada por la abogada M.C.L.R., en el carácter de acreditado en autos, ordena agregar a autos y dice visto a partir de la presente fecha se reserva el lapso para decidir. Sentencia que se produce fuera del lapso motivado al gran volumen de causad que maneja este tribunal.

En fecha 05 de Octubre de 2009 la secretaria de este Tribunal deja salvadas las enmendaduras que cursan en el expediente Nº 11869 desde el folio 69 de la primera pieza.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El mas alto órgano Jurisdiccional de la Republica en sala constitucional ha manifestado mediante sentencia Nº 72 proferida en fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Uno (2001), lo siguiente: “(…) Al respecto, reitera esta sala que, ciertamente todas las personas nombradas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la Tutela Jurisdiccional efectiva en el procedimiento de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que una vez dictada la sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos”.

La prescripción considerada como medio para adquirir la propiedad u otros derechos se llama usucapión o prescripción adquisitiva.

Concatenando los artículos 692, 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil, a las partes les fue garantizado el derecho a la defensa, el debido proceso y por ende la tutela judicial efectiva, garantizando que cualquier interesado pudiera comparecer en cualquier estado del proceso, para hacer valer sus derechos.

En este orden de ideas y en conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Si transcurriere el lapso fijado para la comparecencia, sin verificarse ésta, el tribunal nombrará defensor a los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese en su cargo”.

En el presente caso se nombro defensor al Abogado F.N., quien dio contestación a la demanda.

Asimismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. Así conforme a dicha norma, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe probarla, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella, debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación.

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba

.

Corresponde a.t.l.p. que hayan producido las partes en la presente causa. Por tanto este juzgador procede a darle el debido valor probatorio a todos y cada uno de los elementos producidos por las partes; lo cual hace de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1- Reprodujo el merito favorable a os autos en cuanto favorezcan a su representado.

2- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: SISCO G.A.J.; C.M.D.; O.D.J.R.C.; C A.J.A.C.; G.D.R.L..

Valoración: en cuanto al merito favorable de los autos, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, tiene sentado que la expresión mérito favorable usada corrientemente por los abogados en sus escritos de promoción de pruebas, no es un medio de prueba. No se puede usar como un mecanismo para llevar a los autos hechos que la parte pudiera probar. Por lo cual no constituye prueba alguna. Y así se declara.

En relación con la prueba testimonial el tribunal observa que se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: O.D.J.R.C. y la ciudadana J.A.C.; los testigos fueron contestes al declarar que conocen al ciudadano E.d.C.C.M., conocen la dirección donde vive dicho ciudadano, que tiene mas de veinte años habitando dicho inmueble, que lo conservaba en buen estado, que no conocen a ningún otro dueño de la casa. Razones suficientes para darle valor de plena prueba. Y así se declara.

PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA

Promovió telegrama enviado a su representado, de fecha 08 de Julio de 2008.

Valoración: se tiene como cierto. Y así se declara.

El artículo 1953 del Código Civil dispone: “Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima”.

En este particular caso se alega una posesión legitima por más de veinte años, es decir el actor alego la posesión desde el año 1985 que viene ejerciendo sobre una parcela de terreno y las bienhechurias en ella enclavadas, posesión pacífica, pública, no equivoca, ininterrumpida y con el animo de dueño

En el presente caso la parte demandante realizo todas y cada una de las publicaciones exigidas por la ley, para que la parte demandada acudiera al proceso, así como cualquier interesado, no compareció persona alguna para hacer valer los derechos que lo pudieran asistir. Como es obligación decidir en relación a lo alegado en el libelo y en la contestación de la demanda; este juzgador observa que en el libelo la demandante que las bienhechurias tienen las siguientes características: UNA VIVIENDA DE CUATRO HABITACIONES; UN BAÑO, SALA COMEDOR, COCINA, UN PATIO, UN GARAJE; exige el artículo 1953 del Código Civil que para adquirir por prescripción se necesita la posesión legitima; en este caso no esta debidamente probado la posesión legitima necesaria para adquirir por usucapión ya que se necesita de posesión legal, es decir, la posesión relativa al ejercicio de un derecho real, cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal; por razonamiento en contrario la posesión ilegitima, es aquella carente de titulo, la fundada en titulo nulo, la adquirida de modo insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de quien no tenia derecho a poseer la cosa o a transmitirla. En este particular caso no se probo la posesión alegada, la cual es carente de titulo, en consecuencia es insuficiente para crear derechos reales; resulta contradictorio alegar prescripción adquisitiva, sobre unas bienhechurias consistente de una casa de habitación con cuatro habitaciones, un baño, sala comedor, cocina y un patio, la pregunta lógica seria ¿Cómo obtuvo la posesión? La respuesta que surge de los autos no es otra que la ilegitima. La parte demandante solo probo que tiene más de veinte años, en forma pública pacifica e ininterrumpida, lo cual le otorga derechos posesorios indiscutibles; pero no probo la legitimidad de su posesión, por un acto legítimamente válido.

En este orden de ideas el articulo 797 del Código Civil, nos sirve de hilo conductor en la solución de la presente causa al disponer: “Las cosas que no son propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de caza o de pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas”.

La doctrina nos enseña que la ocupación es un modo originario de adquirir la propiedad sobre los “res lullius” (cosas que nunca han tenido dueño), o sobre las cosas abandonadas por su anterior titular, mediante la posesión.

En el campo del Derecho Civil sólo los bienes muebles son objeto de ocupación.

Los bienes inmuebles que no pertenecen a alguna persona natural o jurídica son del dominio privado de la nación.

En este caso la demandante alega que solicito la compra del bien inmueble a su propietaria, que trato de comunicarse por todos los medios posibles con la ciudadana T.T.D.S., para comprarle de buena fe, que tuvo conocimiento que se encontraba enferma. En consecuencia de lo anteriormente expuesto se hace imprescindible concluir que la presente acción no debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con los Artículos 12, 14, 15, 254 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Articulo 1.969 del Código Civil Venezolano Vigente y las Doctrinas y Jurisprudencias citadas en la presente decisión este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por E.d.C.C.M., contra la ciudadana C.T.T.D.S., sobre una parcela de terreno y las Bienhechurias en el enclavadas de aproximadamente de 273 metros, ubicada en la carrera 7 de Viento Colado de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo y terrenos Municipales en catorce con treinta (14,30), SUR: su frente, carrera 7 ante la nombrada calle el Retiro, en Catorce con treinta (14,30), ESTE: Casa que es o fue de L.T., en diecinueve con diez metros (19,10), OESTE: Con el Callejón los Ángeles en Diecinueve con diez metros (19,10), según documento por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, bajo el Nº 41 protocolo primero Tomo II Tercer Trimestre del año 1972. -En consecuencia se debe respetar el derecho posesorio de los demandados.

Se condena en costas a la parte perdidosa.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Notifiquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la Ciudad de Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo 2010. AÑOS: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria.

Abg. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 de la mañana. CONSTE.-

La Secretaria

Abg. DUBRAVKA VIVAS

Gpv.

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