Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Victoria, 01 de Octubre de 2.009

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 22.044

PARTE ACTORA E.H. CUBILLOS PARGA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.602.803

ABOGADO ASISTENTE M.S.N. MILANO, I.P.S.A. N° 111.259

PARTE DEMANDADA M.E.G. RINCÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.164.643

ABOGADO ASISTENTE G.R. KINZLER I.P.S.A. N° 45.736

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (TRANSACCION )

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la presente transacción.-

Además se observa que las partes son legitimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones, por lo que este Juzgado le imparte su homologación a la transacción celebrado entre las partes mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2.009( folios 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 188) de conformidad con el artículo 256 ejusdem.-Téngase el presente auto como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada.-

De conformidad con lo pedido, se suspende la medida de secuestro decretada sobre el vehículo clase Autobús, marca Encava, modelo ENT61032AR, tipo Autobús, año 2.002, color Blanco y Multicolor, serial de motor 303932, serial de carrocería 8XL6GC11D2EOO1597, placa AC4853, peso 2.980 Kgs, capacidad 32 ptos, uso transporte público, el cual fue adquirido por el causante, según certificado de datos N° INTTT-GRT-7999, de fecha 18-12-2007, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., para lo cual líbrese oficio con las inserciones necesarias al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y T.T..-

Déjese sin efecto el documento, autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, de fecha 11 de noviembre de 2.002, asentado bajo el N° 59, tomo 99, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para lo cual ofíciese lo conducente a la referida Notaría.-

Se declara terminado el presente juicio y se archiva el expediente.- Se insta a las partes que consignen copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto en los expedientes signados con los Nros. 22045 y 20446, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-

LA SECRETARIA

LL/NM/ea/EXP N° 22.044

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