Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 1 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Eumelia MarÃa Velazquez Marcano |
Procedimiento | Partición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 01 de Octubre de 2.009
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 22.044
PARTE ACTORA E.H. CUBILLOS PARGA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.602.803
ABOGADO ASISTENTE M.S.N. MILANO, I.P.S.A. N° 111.259
PARTE DEMANDADA M.E.G. RINCÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.164.643
ABOGADO ASISTENTE G.R. KINZLER I.P.S.A. N° 45.736
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (TRANSACCION )
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la presente transacción.-
Además se observa que las partes son legitimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones, por lo que este Juzgado le imparte su homologación a la transacción celebrado entre las partes mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2.009( folios 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 188) de conformidad con el artículo 256 ejusdem.-Téngase el presente auto como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada.-
De conformidad con lo pedido, se suspende la medida de secuestro decretada sobre el vehículo clase Autobús, marca Encava, modelo ENT61032AR, tipo Autobús, año 2.002, color Blanco y Multicolor, serial de motor 303932, serial de carrocería 8XL6GC11D2EOO1597, placa AC4853, peso 2.980 Kgs, capacidad 32 ptos, uso transporte público, el cual fue adquirido por el causante, según certificado de datos N° INTTT-GRT-7999, de fecha 18-12-2007, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., para lo cual líbrese oficio con las inserciones necesarias al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y T.T..-
Déjese sin efecto el documento, autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, de fecha 11 de noviembre de 2.002, asentado bajo el N° 59, tomo 99, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para lo cual ofíciese lo conducente a la referida Notaría.-
Se declara terminado el presente juicio y se archiva el expediente.- Se insta a las partes que consignen copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto en los expedientes signados con los Nros. 22045 y 20446, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ea/EXP N° 22.044