Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, primero de noviembre de dos mil once.--------------------------------------------------------------------------------------

Años: 201º y 152

Expediente Nº: 170-2011

Solicitantes: E.A.N. y

M.I.B.D.N.

Abogada Asistente: S.E.S.R.

Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 26 de septiembre de 2011, los ciudadanos E.A.N. y M.I.B.D.N., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.476.225 y V-5.317.255, respectivamente, domiciliados el primero en la población de Boca de Tocuyo, Sector Centro de Boca de Tocuyo, Casa N° 03, diagonal al Stadium A.Á., Parroquia Libertador, jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón y, la segunda en la misma población de Boca de Tocuyo, Sector Centro de Boca de Tocuyo, Calle 11, Casa N° 193, Parroquia Libertador, jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada S.E.S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.616, presentaron escrito en el que manifiestan que el 27 de agosto de 1982 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, que establecieron su residencia en la población de Boca de Tocuyo, Sector Centro de Boca de Tocuyo, Calle 11, Casa N° 193, Parroquia Libertador, Municipio Acosta del Estado Falcón, siendo este su último domicilio conyugal; que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres E.T.N.B., de veintiocho años (28) de edad y A.V.N.B., de veintidós (22) años de edad; que por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, aproximadamente desde el mes de mayo de 1995 se originó una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de cinco (05) años, sufriendo la relación graves quebrantos que les hacen imposible conservar la armonía y estabilidad de su matrimonio, no teniendo el propósito de reanudar su vida matrimonial, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio de conformidad según lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declaran que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial.

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2011, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 7 de octubre de 2011, el Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana J.O., funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.

En fecha 20 octubre de 2011, compareció el abogado J.L.L.C.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS E.A.N. y M.I.B.D.N., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.476.225 y V-5.317.255, respectivamente, domiciliados el primero en la población de Boca de Tocuyo, Sector Centro de Boca de Tocuyo, Casa N° 03, diagonal al Stadium A.Á., Parroquia Libertador, jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón y, la segunda en la misma población de Boca de Tocuyo, Sector Centro de Boca de Tocuyo, Calle 11, Casa N° 193, Parroquia Libertador, jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 27 DE AGOSTO DE 1982, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta en autos que los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:37 am, se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------

Secretaría,

Exp. N° 170-2011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR