Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 29 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Recurso De Nulidad Con Cautelar |
La República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio A.D.E.B..
San F.d.A., 29 de Julio de 2008.
198° y 149°
Por recibida y vista la diligencia suscrita por la abogada M.D.F., venezolana mayor de edad, en su carácter que tiene acreditada en autos en el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con A.C., ejercido por la ciudadana E.P., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.582.080, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), mediante la cual solicito: “vistos los autos, se desprende de ellos que se han cumplido todas las fases del proceso, faltando solamente el Avocamiento de la Juez para el fallo definitivo”.Y por cuanto lo solicitado es procedente, este Juzgado Superior lo acuerda en conformidad, en consecuencia, la Jueza que suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, Ahora bien, visto que el Juez en aquella oportunidad, no dicto el dispositivo del fallo; ni dicto sentencia definitiva, y en razón de que se trata de un Procedimiento Oral; es por lo que este Tribunal considera necesario Reponer la causa al Estado de fijar nueva oportunidad para la audiencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley del Estatuto de la Función Pública; oportunidad donde podrán hacer uso del derecho de palabra para defender sus posiciones; donde la Jueza podrá interrogarles sobre algún aspecto de la controversia y luego se dictara el dispositivo del fallo, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la audiencia. en consecuencia, se acuerda notificar a las partes advirtiéndoles que vencido como sea los lapsos de 10 días establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más tres (03) días de despacho que se conceden en sintonía con el artículo 90 y 233 del mismo texto legal, luego de que conste en autos la notificación de la última de ellas, sin que hayan ejercido recurso alguno y una vez vencido el mismo, se procederá a fijar la Audiencia Definitiva, de conformidad, con el artículo in comento.-
El Jueza Superior Titular;
Dra. M.G.S..
La Secretaria del Tribunal;
I.V.F..
Exp. No. 940.
MGS/if/aurora.
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