Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 2 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 02 de julio de 2003.

193° y 144°

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

CAUSA PENAL N ° 1Aa 697-03.

DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA CAMPOS

FISCAL : CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: R.P.E..

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.

Procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva de los Recursos de Apelaciones interpuestos por el abogado I.E.L., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: F.B.M.H. y la ciudadana: F.B.M.H., debidamente asistida del Abogado R.B., en fecha 02-06-03 y 03-06-03, respectivamente, en contra la decisión (Auto) de fecha 26-05-03, en la que se dictó el siguiente pronunciamiento:

….Omissis…Decreta el sobreseimiento en la causa 1C-3676-03, seguida contra el ciudadano: R.P.E.,..Omissis...por uno de los delitos contra la propiedad, en contra de la ciudadana: F.B.M.H., consistente en la supuesta apropiación indebida que hizo el imputado, del vehículo marca Daewo, placas DY0591, serial del motor GL5MF811680B, uso transporte. SEGUNDO: Se ordena la entrega del vehículo antes descrito, al ciudadano: R.P.E., en su condición de propietario del mismo. TERCERO: En cuanto al desistimiento de la querella solicitada por el Representante del imputado, este Tribunal manifiesta que de las palabras del abogado I.L., no se desprende interposición de querella alguna, amén de que la misma debe ser propuesta por escrito, según lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto no hay que desestimar ninguna querella….Omissis…

.

El recurrente, abogado I.E.L., presentó escrito contentivo del recurso de apelación en fecha 02-06-03, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde explana sus alegatos bajo las consideraciones siguientes:

…Omissis…De conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal , Apelo de la decisión de este Tribunal, donde declara el sobreseimiento en la presente causa y consecuencialmente ordena la entrega del vehículo objeto de esta investigación, al imputado R.P. Escalante…(Omissis)…en la causa Nro. 1C-3676-03, de fecha 26-05-03 y lo fundamento dicha apelación en los siguientes términos: EN fecha 19-03-03, la victima F.B.M.H., se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, e interpone la denuncia en contra del imputado ya identificado, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y consigna un legajo de pruebas de elementos de convicción, tales como el contrato de arrendamiento con opción a compra, de fecha 27-04-02. Igualmente consigna las facturas de reparaciones que normalmente le venia haciendo mantenimiento a su vehículo, (Fol. 72 al 100), así como las facturas del deposito del Banco Federal, folio 30 al 51 y todas fueron reconocidas y así lo confesó el imputado, R.P.E., Fol. 63 al 69; y a pesar de que existe una confesión plena por parte del implicado, el Tribunal ni siquiera los valoró para que este delito fehacientemente demostrado no quedara impune; pero lamentablemente este Tribunal sin analizar las pruebas de la victima ni el desarrollo de la audiencia especial celebrada el día 26-05-03, los valoró, a pesar de que el imputado R.P.E., haya admitido en su confesión por ante este Tribunal de que ciertamente le quitó el vehículo a la victima F.B.M.H., sin demostrar que cláusula del contrato haya violado la victima, o sea se hizo justicia por si mismo cuestión esta, que el Tribunal lo convalidó. Como pueden ciudadanos Magistrados, que aquí estamos en presencia de la violación de los derechos de la victima consagrada en nuestra Carta Magna y en el mismo Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe suficientes elementos de convicción que demuestran que el imputado R.P.E., sea el autor o participe en la comisión de u hecho punible, de igual forma consta las pruebas recabadas durante la investigación; como para que el Tribunal se abstenga de declarar el sobreseimiento en la presente causa si en verdad nos encontramos ante un Juez imparcial. Por todo los fundamentos expuestos es que apelo de la decisión de fecha 26-05-03, donde el Tribunal declara el sobreseimiento y ordena la entrega del vehículo que de acuerdo a un contrato le pertenece a la victima F.B.M.H., causando gravamen por la conducta irresponsable de un Juez identificado suficientemente en la causa 1C-3676 y por lo que solicito a la honorable Corte de Apelaciones del Estado Apure, anule la mencionada decisión y se le dé todo el tramite establecido en nuestra N.P. Penal…omissis

.

Posteriormente en fecha 03-06-03, la ciudadana F.B.M.H., con el carácter de victima y debidamente asistida del abogado R.B., presentó por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 26 de mayo del 2.003, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; haciendo sus argumentos en los términos siguientes:

“…Omissis…El veintiséis de mayo del año 2.003, fue celebrado por ante este Juzgado de Control, una audiencia especial con respecto a un delito que la victima denunció ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el ciudadano R.P.E., por el delito de apropiación indebida, debido a que entendemos que para ejercer una acción de rescatar un vehículo cuando ha sido entregado a traves de un contrato de opción de compra-venta, en este caso el ciudadano R.P.E., plenamente identificado en auto, si quería que se le devolviera la titularidad del vehículo, debía haber ejercido una demanda por incumplimiento de contrato ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil; y no por la vía penal, cosa esta que no procede porque la ciudadana F.B.M., plenamente identificada se encuentra cumpliendo con las cláusulas establecidas en el contrato de opción a compra-venta, firmado entre el ciudadano R.P.E. y la ciudadana F.B.M.H. , para la adquisición de un vehículo marca Daewo, modelo cielo BX, sincrónico; ahora bien señores magistrados ejercemos el presente recurso de apelación por no estar de acuerdo con la dispositiva emanada del Juzgado de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure. Debido a que en este caso el vehículo en cuestión que ordena ese Juzgado le sea entregado al ciudadano: R.P.E.; considerarles que la entrega no llenó las experticias de ley, y consideramos que quedamos en estado de indefensión; debido a que actualmente el vehículo plenamente identificado se encontraba bajo mi poder en entrega realizada por la empresa “Otus Taxi”, representada por el ciudadano: R.P.E., a traves de un contrato de opción a compra-venta, que venia yo cumpliendo a cabalidad; entonces podemos resaltar que el ciudadano: R.P.E., está incurso en el delito de apropiación indebida, debido a que consideramos que el hecho de llevarse el vehículo en auto sin consultarle a la ciudadana F.B.M., que a pesar de haber cumplido con las cláusulas establecidas en el contrato…Omissis…, este ciudadano plenamente identificado, se apropió indebidamente del vehículo…Omissis…; por ende consideramos que la decisión con todo respeto no estuvo ajustada a derecho…Omissis…Finalmente solicito ante esa Honorable Corte de Apelaciones en principio de la equidad y la justicia, sea admitido, sustanciado y declarado con lugar el presente recurso de apelación, revocando la decisión tomada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure”.

En fecha 13 de junio de 2.003, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, de la causa N° 1Aa-697-03, seguida contra el ciudadano: R.P.E., designándose ponente al DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante auto dictado en fecha 18 de junio de 2.003, acordó admitir la apelación ejercida por los abogados I.E.L. en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: F.B.M.H. y el abogado R.B., asistente de la victima mencionada en autos, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2.003, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Habiendo esgrimido los anteriores planteamientos esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes

Observa este órgano colegiado, que la víctima F.B.M.H., apeló de la decisión del Tribunal de Control N ° 1 en dos oportunidades, una el día 02 de Junio y otra el 03 de Junio del año en curso. La primera apelación la realiza el apoderado I.E.L. RODRÍGUEZ, donde alega que apela de la decisión del Tribunal de Control, por cuanto éste no valoró las pruebas que habían presentado ante el Tribunal que le había quitado el vehículo a la víctima. Igualmente manifiesta que el ciudadano R.P. se hizo justicia por si mismo y que no ha debido decretarse el sobreseimiento y mucho menos haberle entregado el vehículo.

Posteriormente la víctima MORA MORENO asistida de abogado, apela de la decisión, fundamentando la misma en que R.P., para poder recuperar el carro ha debido ejercer una demanda civil y no llevarse el vehículo sin consultarle.

Este Superior despacho una vez analizado los argumentos explanados en los escritos de apelación, considera que la razón no le asiste a la víctima, pues de las actas procesales, se evidencia que ella le había entregado el vehículo al SR. A.R.C. por cuanto no podía seguir cancelando las cuotas a las cuales se había comprometido según Contrato de Arrendamiento de fecha día 27 de Abril de 2002.

Asimismo, de la declaración del SR. ESSAUS NOHEMIAS T.R., se determina que el vehículo objeto de la presente causa fue llevado al taller por A.C., habiendo pagado la reparación del mismo el SR. R.P.. Igualmente de la declaración de la misma denunciante, no deja dudas, de que el vehículo fue llevado al taller por el SR. A.C.; por lo que en ningún momento a criterio de esta Sala, hubo despojo alguno o de apropiación del vehículo, objeto de la presente controversia.

Las averiguaciones practicadas por el órgano instructor, no se evidencia que se haya cometido algún ilícito penal, por lo que la presente decisión será confirmatoria de la de Primera Instancia, por cuanto el Juez actuó apegado a la norma. En cuanto a la entrega del vehículo, esta se hizo a quien funge como representante del propietario, quien presentó pruebas suficientes de su carácter. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se DECLARAN SIN LUGAR los Recursos de Apelaciones interpuestos por el abogado I.E.L., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: F.B.M.H. y la ciudadana: F.B.M.H., debidamente asistida del Abogado R.B., en fecha 02-06-03 y 03-06-03, respectivamente, en contra de la decisión (Auto) de fecha 26-05-03, dictada por el Tribunal de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Bájese la presente causa al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y diaricese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil tres (2.003).

ALEXIS PARADA PRIETO.

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE

LA CORTE DE APELACIONES.

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

JUEZ SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.

(PONENTE).

ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA.

CAUSA N ° 1Aa-697-03.

APP/ZSO/jdeb

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