Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede alterna el Vigía.

El Vigía, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Seis (2006).

195º y 146º

Asunto: LP31-L-2005-000154.

PARTE ACTORA: E.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.021.721, domiciliado en la ciudad de El Vigía.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.M., Abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.355.065 e Inpreabogado N° 28.068.

PARTE DEMANDADA: CENSELCA, C.A Y TECNO ALARMAS, domiciliado en la Ciudad del Vigía.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día 27 de Octubre de 2005 por el ciudadano: E.A.Q., asistido por el Abogado A.M.A. en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 28.068 quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: E.A.Q., identificado en autos, prestó servicios personales como Patrullero

2) Que Ingreso en fecha 01 de Octubre de 2003.

3) Que egresó en fecha 20 de Junio de 2005.

4) Que devengaba una remuneración mensual de Bs.300.000,00.

5) Que cumplía una jornada de trabajo en Horarios diferentes cada semana, así una semana trabajaba de 6:00 de la Mañana hasta las 02:00 de la Tarde, la siguiente semana de 02:00 de la Tarde a la 10:00 de la Noche, y la siguiente semana de las10:00 de la Noche a las 06:00 de la Mañana, de Lunes a Domingo. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

PRESTACION DE ANTIGUEDAD:

45 días de salario a razón de Bolívares 11.362,16 corresponden a la cantidad de Bolívares 511.297,20.

62 días de salario a razón de Bolívares 11.362,16 corresponden a la cantidad de Bolívares 704.453,92.

INTERES POR ANTIGÜEDAD:

Al 18% corresponde la cantidad de Bolívares.346.336,17.

VACACIONES FRACCIONADAS:

22 días a razón de Bolívares 12.374,42 para un total de 272.237,88 Bolívares.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL:

15,33 días a razón de Bolívares 12.374,47 para un total de 189.741,10.

UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO:

30 días a razón de Bolívares 12.374,42 suman la cantidad de 371.232,60 bolívares.

DIFERENCIA SALARIAL:

Reclamo la cantidad de Bolívares 569.860,80.

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

PRESTACION DE ANTIGUEDAD:

85 días de salario a razón de Bolívares 12.065,72 corresponden a la cantidad de Bolívares 1.025.586,20.Y ASI SE DECIDE.

INTERES POR ANTIGÜEDAD:

Al 20% corresponde la cantidad de Bolívares. 205.117, 24. Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES:

15 días a razón de Bolívares 11.362,16 corresponde la cantidad de 170.432,40. Y ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL:

8 días a razón de Bolívares 11.362,16 corresponde la cantidad de bolívares 90.897.28. Y ASI SE DECIDE.

UTILIDADES:

15 días a razón de Bolívares 11.362,16 corresponde la cantidad de 170.432,40. Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS:

10 días a razón de Bolívares 11.362,16 corresponde la cantidad de 113.621,60. Y ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

5,33 días a razón de Bolívares 11.362,16 corresponde la cantidad de bolívares 60.560,31. Y ASI SE DECIDE.

Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 1.836.647, 43).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, . Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 23 días del mes de enero de 2006 año 195 ° y 146.°

La Juez

Abg. Reina Rosa Rondón Graterol

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