Decisión nº 201-2006 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecinueve de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000311

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000311

PARTE ACTORA: E.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.107.157, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.267, de tránsito y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.O. y F.O.U.. Inscritos en el inpreabogado bajo los NROS. 43.361 Y 65.927, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA SOCIEDAD ANONIMA (AUPROKOM S.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.098.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,19 de Junio de 2006, siendo las 3: 00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano E.J.S.R., acompañado por los abogados en ejercicios N.O. TINEO Y F.O.U. ,en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, igualmente se encuentra el abogado en ejercicio J.C.A.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte accionada, y concedido como le fue, expuso: “ Ofrezco en este mismo acto la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS, pagaderos en dos cuotas, la primera de ellas: 30 de los corrientes por el monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES y el 25 de julio del año en curso, la cantidad restante, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, por los conceptos y montos que ha continuación se determinan: En cuanto al salario básico que fue tomado en cuenta para el cálculo de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, tomados del promedio de las cantidades devengadas por el demandante por el visado de documentos durante el contrato de trabajo. En este mismo acto, convengo en el pago de los conceptos de vacaciones: 15 días; utilidades: 15 días, Bono vacacional. 7 días; Prestaciones de antigüedad: 60 días, Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 350.000,00. Por otra parte, expreso que el salario integral a lo fines de calcular la Prestación por Antigüedad de UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES. Igualmente, como no está determinado los hechos que dan origen a la pretensión del demandante por el concepto de las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ofrezco la cantidad de Bs. 2.490.059,80, que forman parte de los Bs. 9.000.000.00 anteriormente señalados.” Es todo. Acto continuo, la parte actora, a través de sus apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “ Visto el ofrecimiento de la parte demandada y en orden de poner fin al presente juicio, manifestamos estar de acuerdo con dicho ofrecimientos en los mismos términos aludidos anteriormente, Ambas partes, solicitaron a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo amistoso, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del último pago de la obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la última obligación contraída. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LA PARTE ACTORA,

E.J.S.R.

LOS APODERADOS ACTORES,

N.O. TINEO Y F.O.U.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

J.C.A.G.

LA SECRETARIA,

Y.J.G.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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