Decisión nº 1U-589-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoConversion Tribunal Mixto A Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 02 de Marzo de 2.12.-

Revisado el legajo contentivo de la presente causa y conocido el estado por el cual transita actualmente el proceso particular seguido al ciudadano: E.E.C., titular de la cedula de identidad personal número: V- 16.639.171, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 149 de la ley de Drogas en concordancia con el Art. 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 218 numeral 1 del Código Penal; habida cuenta de las múltiples ocasiones en que se ha diferido el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse el caso, quien aquí se pronuncia observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio setenta y cinco (F: 75) del expediente, comisionándose al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Estado Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.

En fecha: 18-02-11, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los Imputados, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cuya Juez decidió, entre otras cosas, decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: E.E.C., titular de la cedula de identidad personal número: V- 16.639.171, tal como se evidencia de acta inserta en los folios (F: 28 al 32), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 01-01-11, se recibió ante el Tribunal Segundo de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios (F: 105 al 120) de la presente causa.

En fecha 17-05-11, se lleva cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se Acordó entre otras cosas la Apertura del Juicio Oral y Publico; tal como se evidencia de acta que cursa del folio (F: 139 al 143).

En fecha 17-05-11, El Juez Secuestro de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los f.d.L. consiguientes. Cursante a los folios (F: 144 al 147).

En fecha 06-06-11, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos, por vez primera, para el día: 29-06-11, tal como consta de auto que aparece inserto al folio (153) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 30-06-11, Se difiere el Sorteo de Escabinos, para el día 12-07-11 a las 01:45 pm, en virtud de la ausencia de la Victima, la representación fiscal y la defensa. (F: 188).

En fecha 12-07-11, Se difiere el Sorteo de Escabinos, para el día 21-07-11 a las 1:45 pm, por la incomparecencia de la Victima. (F: 198).

En fecha 21-07-12, Se difiere el Sorteo de Escabinos, para el día 03-08-11 a las 01-45 pm, en virtud de la ausencia de la victima. (F: 215).

En fecha 03-08-11, Se difiere el Sorteo de Escabinos, para el día 16-08-11 a las 01:50 pm, en virtud de la ausencia de la victima, el acusado y la defensa. (F: 223).

En fecha 16-09-11, Se difiere Sorteo de Escabinos fijado para el día 16-08-11, en virtud de que para la fecha no había despacho por encontrarse los Tribunales en receso judicial, fijándose nueva oportunidad para el día 26-09-11 a las 9:30 am. (F: 228).

En fecha 29-09-11, Se Difiere Sorteo de Escabinos para el día 18-10-11 a las 8:45 am. (F: 234).

En fecha 18-10-11, Se Difiere Sorteo de Escabinos para el día 02-11-11 a las 8:45 am. (F: 243).

En fecha 04-11-11, Se Difiere Sorteo de Escabinos para el día 21-11-11 a las 10:30 am. (F: 246).

En fecha 21-11-11, Se realizo Sorteo de Escabinos, fijándose oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer en el Acto de Juicio Oral y Público para el día 08-12-11 a las 11:00 am. (F: 234).

En fecha 08-12-11, Se Difiere Constitución de Tribunal Mixto para el día 06-02-11 a las 11:00 am. (F: 297).

En fecha 06-02-11, Se Difiere Constitución de Tribunal Mixto para el día 01-03-12 a las 02:00 pm. (F: 348).

En fecha 01-03-12, Se acuerda emitir pronunciamiento por auto separado a fin de declarar el tribunal como Unipersonal. Quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:

PRIMERO

Que acordado como fue la aperturar de causa a Juicio Oral y Publico, en la presente causa el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó en diversas ocasiones oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso, realizándose los mismos y pautándose igualmente ocasión para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del correspondiente Tribunal Mixto, constituyéndose en una secuencia de actos fallidos tal y como se hizo constar en la parte narrativa de este Dictamen; siendo el último de los sorteos el del día: 21-11-11 planificándose acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto para el día: 08-12-11.

SEGUNDO

Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:

…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…

.

TERCERO

Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.

CUARTO

Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes.

QUINTO

Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de Escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.

SEXTO

Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:

UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 26 de marzo de 2012 a las 10:30 am.-.

Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana, y las partes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

DR. D.O.B.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA Q.M..

CAUSA 1U-589-11

DOB/vprooks.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR