Decisión nº 155-J-14-7-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº:4894.-

PARTE DEMANDANTE: E.J.A.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.395.168, domiciliado en el Conjunto Residencial BTV bloque 17 apto Nº 4, por la inter comunal A.P.d.M.C. de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: J.A.S., abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.598.

PARTE DEMANDADA: L.I.O.C., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.051.666.

DEFENSOR Ad-Liten: R.R.A., abogada en ejercicio legal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.889, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

ASUNTO: DIVORCIO

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado J.A.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 12 de agosto de 2010.

Cursa a los folios: 1, escrito presentado por el ciudadano E.J.A., asistido del abogado J.A.S. ocurre por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda en contra de la ciudadana L.I.O.C.. Anexó recaudos del folio dos (2) al cuatro (4).

Expone la accionante que: En fecha 19 de julio de 1973, contrajo matrimonio Civil, con la ciudadana L.I.O.C., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del estado Falcón, que su último domicilio conyugal ubicado en al Urb. Antiguo Aeropuerto vereda 15 casa Nº 7 del sector 3, del Municipio Carirubana del estado Falcón; que procrearon cuatro hijos; pero que en el mes de febrero de 1993, hace catorce (14) años su conyugue, abandonó el hogar con los niños, sin dejar ninguna razón de su paradero, solamente dijo que podía seguir soportando problemas que se presentaban entre ellos; que esperó su regreso durante cuatro años y no ocurrió, reanudando una relación de pareja con la ciudadana L.M.B.C., que tiene una relación de 10 años y quiere divorciarse para legalizarla, es por lo que demanda por DIVORCIO a la ciudadana L.I.O.C..

En fecha 26 de febrero de 2008, el Tribunal admite la demanda y ordena emplazar a la demandada L.I.O.C., para que comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la demanda que por DIVORCIO, le ha instaurado el ciudadano E.J.A.G..

Cursa al folio 6, diligencia presentada por el ciudadano E.A., asistido del abogado J.A.S., mediante la cual consigna copias simples del libelo de la demanda para que se efectue la citación del Ministerio Publico y de la demandada, y el Tribunal acordó lo solicitado mediante auto de fecha 4 de marzo de 2008.

Cursa a los folios 8, diligencia del alguacil de la causa, consignando boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y devuelve los recaudos de la demandada, por no vivir en la dirección expuesta en la boleta.

Cursa al folio 14, diligencia suscrita por el ciudadano E.A., asistido del abogado J.A.S., solicitando al Tribunal la citación de la demandada por Carteles, y el Tribunal ordena lo solicitado, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2008.

Cursa al folio 17, diligencia del ciudadano E.A., mediante la cual le otorga poder apud acta al abogado J.A.S..

Cursa al folio 18, diligencia del ciudadano E.A., asistido del abogado J.A.S., consignando ejemplares de la prensa Médano y Nuevo Día, donde consta la publicación de citación de la demandada; el Tribunal ordenó la agregación, en auto de fecha 8 de abril de 2008 (f. 19).

Cursa al folio 23, diligencia del ciudadano E.A., asistido del abogado J.A.S., solicitando nombramiento del defensor Ad –Liten; y el Tribunal acordó lo solicitado en auto de fecha 26 de mayo de 2008; recayendo dicho nombramiento en la abogada R.R.A. (f.47).

Cursa al folio 50, aceptación y juramento de la abogada R.R.A., como defensor Ad –Liten, de la ciudadana L.I.O.C..

Cursa al folio 51, diligencia del ciudadano E.A., asistido del abogado J.A.S., solicitando la citación de la Defensor Ad-Liten; el Tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009 (f. 52).

Cursa al folio 53, diligencia del Alguacil del Tribunal de la causa, consignando boleta de citación firmado por la Defensor Ad-Liten.

Cursa al folio 55, el primer acto conciliatorio, compareciendo ambas partes, la parte demandante insistió en la demanda de divorcio, y el Tribunal emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio; efectuándose dicho acto el 10 de febrero de 2010, compareciendo ambas partes, no lográndose la reconciliación y el Tribunal fija para el acto de la contestación (f.57).

Cursa al folio 58, auto mediante el cual el Tribunal, fija nuevo horario para la contestación.

Cursa al folio 59, diligencia del ciudadano E.A., asistido del abogado J.A.S., solicitó se dejara constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda, ratificó la demanda propuesta e insistió en la continuación de la misma y solicitó la apertura del lapso de pruebas.

Curas al folio 60, escrito de contestación de demanda, presentado por la Defensor Ad Liten, R.R., en la cual rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano E.J.A.G. en contra de la ciudadana L.I.O.C..

Curas al folio 61, abocamiento del Juez temporal F.P.C., ordenó realizar cómputo secretarial.

Cursa al folio 62, auto donde el Tribunal ad quo dice vistos y entra en término de sentencia.

Cursa al folio 63, auto donde el Tribunal ad quo, ordena agregar a los autos el escrito presentado por el abogado J.A.S..

En fecha 12 de agosto de 2010, el Tribunal de la causa dicta fallo en el que Declara Sin Lugar la demanda que por DIVORCIO intentada por E.J.A.G. en contra de la ciudadana L.I.O.C..

Cursa al folio 68, auto del Tribunal ad quo, mediante la cual oye la apelación en ambos efectos, interpuesta por el abogado J.A.S., mediante escrito cursante al folio 69, y ordena remitir los autos a esta Alzada lo cual hizo mediante oficio1590/478.

Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 20 de enero de 2011, y declara abierto el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten sus informes; medio procesal del que ninguna de las partes hizo uso .

En fecha 22 de febrero de 2011, la Alzada deja constancia que el expediente entra en término de sentencia.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El tribunal a quo, mediante sentencia de fecha 12/8/2010 se pronunció al fondo de la presente controversia de la siguiente manera:

El tribunal para decidir observa que el demandante no comprobó los hechos alegados en el libelo de la demanda, ni promovió ningún medio probatorio que pueda determinarle al juzgador que efectivamente sucedió la situación planteada como lo es el abandono voluntario, siendo que de conformidad a lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil se establece que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”.-

Por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J. del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano E.J.A.G. contra la ciudadana L.I.O.C..- Así se decide.-

De los autos se evidencia, que la acción intentada, se basa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario; y que la demandada L.I.O.C., no pudo ser localizada, tal como consta al folio (8) del expediente, posteriormente el Secretario del Tribunal a quo, fijó el cartel de citación, tal como consta al folio (15), por lo que le fue nombrado un defensor de oficio (f. 50). En fecha 7 de diciembre de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, en el cual se dejó constancia de que no hubo reconciliación entre las partes, y el segundo acto conciliatorio se realizó en fecha 10 de febrero de 2010, dejó constancia de que tampoco hubo reconciliación entre las partes; alegando la defensora de oficio de la demandada en su escrito de contestación, que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda de Divorcio interpuesta en contra de la ciudadana L.I.O.C.; no evidenciándose de autos que alguna de las partes promoviera prueba alguna.

Ahora bien, una de las características de esta materia de familia es que la misma está dirigida a la protección de la institución del matrimonio, pues es materia en la cual está interesado el orden público, que requiere siempre la intervención del Estado como garante de esa institución; aunado a ello tenemos que, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que siendo así, y habiendo el demandado alegado que su legítima cónyuge abandonó el hogar conyugal desde el mes de febrero de 1993, y no habiendo probado tal afirmación, en el entendido que durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna a tal fin, es por lo que la presente acción no puede prosperar, en tal virtud la sentencia recurrida debe ser confirmada, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.A.S., apoderado del ciudadano E.J.A.G., mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2010, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano E.J.A.G. contra la ciudadana L.I.O.C..

TERCERO

Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

CUARTO

Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de acuerdo al artículo 251 del mismo Código, y por cuanto se observa que las partes tienen su domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, es por lo que se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Punto Fijo para la practica de la misma.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA,

(FDO)

Abg. M.A.P.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/7/11, a la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), Se libraron las boletas a las partes, Despacho al Tribunal comisionado y se remite con oficio N° _____ conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

(FDO)

Abg. M.A.P.

Sentencia Nº 155-J-14-7-11.-

AHZ/MAP/mmarta.

Exp. Nº 4894.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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