Decisión nº 2005-0047 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de Febrero del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 AM, se trasladó y constituyó en la avenida Vencedores de Araure, Vía Barquisimeto, Residencias “Villas David”, casa No 26 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 08 de Febrero del 2008, a objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2005-0047, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el ciudadano M.E.P.B., contra el ciudadano F.E.. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70. oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa c.a representada por su Representante Legal ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de las Apoderadas Judiciales abogadas M.C.J. y Lirys Sánchez, Inpreabogados Nros. 60.470 y 81.125,respectivamente, procede a notificar de su misión al ciudadano Escalona R.F.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.200.904, hábil de este domicilio, demandado en esta causa, este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los 30 minutos de espera que les concede el Tribunal al demandado según la Constitución Bolivariana de Venezuela y siendo las 10:15 AM., sin que se apersonare tercero interesado ni abogado alguno para la defensa del demandado. El Tribunal resuelve continuar con la presente medida y el Tribunal decide otorgarle el derecho de palabra a las apoderadas actoras abogadas M.C.J. y Lirys Sánchez, anteriormente identificadas, quienes exponen: ”Señalamos para embargar ejecutivamente dentro del Conjunto Residencial Villa David situado en la avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, dicho inmueble constituido en un apartamento distinguido con el Nº V-26, con área de construcción de (147,30 M2) y consta de dos niveles distribuido así: porche, ingreso, sala-comedor, balcón, cocina pantry, lavadero en closet, closet para guardar, baño de visita, escaleras, dos dormitorios secundarios, un baño secundario, closet en dormitorio secundario, dormitorio principal, baño principal, vestidor en dormitorio principal, terraza en dormitorio principal, e instalaciones de aire acondicionados, closet para equipo de aire acondicionado, mueble de cocina y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: En seis (06) con fachada Norte del Módulo V del Conjunto Residencial, callejuela de servicio (zona peatonal) y pared perimetral Norte del conjunto; Sur: en un extensión de seis (6 mts) con fachada Sur del Módulo V, jardineras y áreas verdes; Este: en una extensión de once (11 mts) con apartamento Nº V-27 del Módulo V del Conjunto Residencial y Oeste: en una extensión de once (11, mts) con apartamento Nº V-24 del Módulo IV del Conjunto Residencial, a dicho apartamento le corresponde dos puestos de estacionamiento identificados con los No V-26 y V-26, que ocupan áreas de 18,90 metros cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: vía peatonal, jardinera y fachada azul del modulo V del conjunto, Sur: Con vía vehicular del conjunto residencial, Este: Con puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos V-27 y V-27, y Oeste: Con puestos de estacionamiento distinguido con los Nos V-25 y V-25, así mismo a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de las cosas comunes y en los derecho y obligaciones de tres enteros con setecientos treinta milésima por ciento (3,730%) conforme a documento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., bajo el Nº 11, protocolo Primero, Segundo Trimestre del en fecha 04 de Junio de 2001. Dicho inmueble le pertenece al demandado según consta de copia certificada que presentamos para su vista y devolución y así mismo se anexa copia simple del mismo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone:” El bien antes señalado e identificado se avalúa por la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000) para lo cual se tomo en consideración el buen estado de conservación y funcionamiento de sus servicios básicos y ratificado los linderos y distribución del inmueble antes señalados por la actora, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente un inmueble distinguido con el No V-26, ubicado en el conjunto residencial Villa David, situado en la avenida vencedores de Araure, Vía Barquisimeto de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con los linderos antes identificado y avaluado por el perito, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., bajo el No 33, folios 1 al 6, protocolo Primero, Tomo X, Cuarto Trimestre del año 2004 y en consecuencia en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana R.d.C.M., ya identificada, quien estando presente exponme:”Recibo conforme el inmueble antes descrito juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil así mismo acuerda expedir las copias solicitadas. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:15 AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Dolores Monagas C.

El Notificado-Demandado;

F.E. Rangel.

Las Apoderadas Actoras

Abg. M.C.J.

Abg. Lirys Sánchez

El Perito;

A.C..

La Depositaria

R.d.C.M.

La Secretaria,

Abg. M.E.C..

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