Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002220

ASUNTO : EP01-P-2008-002220

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

JUEZ: Abg. D.R.C..

FISCAL: Abg. E.B..

SECRETARIO: Abg. H.R..

IMPUTADO (S): E.A.D.

DEFENSOR (A): Abg. R.Z..

En el día de hoy, martes veinte (20) de mayo de 2008, siendo las 4:00 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia De Imposición De Medida Cautelar acordada en la presente fecha, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano E.A.D. venezolano, natural de Pedraza, nacido en fecha 17/02/1976, de 32 años, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de identidad N° 14.259.799, hijo C.D.D.G. (V) residenciado en Bun-Bun frente a la policía casa N° 42 Edo. Barinas numero de teléfono 0416-3717842. Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de M.M.M.. Acto seguido el Juez procedió a solicitar al secretario se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose: al imputado E.A.D. y el Fiscal del Ministerio Público Abg. E.B.. Acto seguido la ciudadana Juez apertura el acto y explica su naturaleza, según lo previsto en la norma adjetiva, le informa que revisadas las actas, y por ser procedente decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON REGIMEN DE PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA OAP DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, MEDIDAS DE PROTECCION Y CAUTELARES DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA (LOSDMVLV) consistentes en: Art. 87 numeral 3° Salida del agresor de la residencia que compartía con la víctima. 5° Prohibición del agresor de acercarse a la victima en el lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. 6° prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Art. 92 numeral 7, Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expresamente Manifestó: “Me comprometo a cumplir con las medidas y condiciones impuestas por este Tribunal en el día de hoy”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. E.B. quien manifestó que no se opone a la medida cautelar sustitutiva acordada por el Tribunal. Quedan notificados de la presente decisión. Se termino y conformes firman, siendo las 4:13 de la Tarde.

El Juez de Control N° 02

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. D.R.C.

Abg. E.B.

El Imputado

E.A.D.

El Secretario

Abg. H.R.

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