Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001383

ASUNTO : EP01-P-2006-001383

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. M.T.R.D.

SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

PARTE SOLICITANTE: C.A.V.

PARTE FISCAL 2°: ABG. E.B.

UNICO

Al folio trescientos noventa y cinco (395) de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud de vehículo formulada por el ciudadano: C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.143, domiciliada en la Urb. R.L., sector 7 vereda 61 calle 9 casa n° 9 del estado Barinas por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: camioneta; Marca: ford; Modelo: f-150; Tipo: pick Up; Año: 1991; Color: blanco; Placas: 021-XEX; Serial de Carrocería: AJF1MT21233; serial de motor: 6 CILINDROS; Uso: carga y que le pertenece según se evidencia de Documento de Compra Venta por ante la Notaria Pública de Socopo Municipio Sucre de este Estado de Barinas, anotada bajo el Número 87, tomo 1, de fecha 06 de enero de 2006; venta que le realiza el Ciudadano Y.S.G. . Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones.

En fecha 28 de mayo de 2006, fue retenido al ciudadano C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.143, un vehículo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN SOCOPO, dejando constancia del procedimiento: “…El día 28 de mayo del 2006, siendo la 01:30 de la tarde se presento el ciudadano C.A.V., en su vehículo a los fines de ser entrevistado de los hechos investigados; así mismo de retenerle sus respectivas identificaciones, dos facturas de compra de dos teléfonos celulares, una fotografía del ciudadano C.A., una chequera de Banfoandes, una libreta de ahorro del mismo Banco a nombre de la ciudadana V.V. … y entre otras cosas un vehículo Clase: camioneta; Marca: ford; Modelo: f-150; Tipo: pick Up; Año: 1991; Color: blanco; Placas: 021-XEX; Serial de Carrocería: AJF1MT21233; serial de motor: 6 CILINDROS; Uso: carga, lo cual se procedió a retenerle a fin de realizarle la experticia, luego de haberle comunicado al Fiscal Décimo del MP como medio de comisión de los hechos investigados ; es decir, como medio del trasporte del traslado presuntamente de los sujetos autores materiales del hecho ( Aun por identificar )quedando la misma en calidad de deposito en esta sede policial…”

Al folio 174, cursa Acta de Experticia N° experticia n° 9700-219179 realizada a dicho vehículo, de fecha 26/06/06 suscrita por funcionarios Inspector Jefe T:S:U J.L.V. y asistente administrativo J.E.V. adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN SOCOPO, donde los Funcionarios luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:

  1. ) El Serial de Carrocería: AJF1MT21233, ubicado en la punta del chasis, a través del troquel se encuentra en su estado Original, por cuanto su configuración estampado y fijación corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora FORD.

  2. ) La chapa identificadora con serial de carrocería AJF1MT21233, ubicada en el tablero frente al conductor, fijada con dos remaches, visible desde afuera a través del parabrisas, se observa en su estado original de planta ensambladora.

  3. ) La chapa identificadora con serial de carrocería AJF1MT21233, ubicada en la puerta del lado del conductor, fijada con dos remaches, se observa en su estado original de planta ensambladora.

  4. ) La chapa Body, ubicada en la parte interna de la cajuela del motor lado derecho del observador, fijada con dos electropuntos, donde se lee los dígitos de orden de producción (21233) se observa en su estado original de planta ensambladora.

  5. ) Posee las dos matriculas

Al folio 183 cursa acta de investigación penal donde se menciona que el vehículo fue detenido a los fines de practicarle experticia por cuanto pudo haber sido utilizado como medio del trasporte del traslado presuntamente de los sujetos autores materiales del hecho ( Aun por identificar )quedando la misma en calidad de deposito en esta sede policial

209, 210 y 211 cursa documento de compra venta entre los ciudadanos Y.S.G. y C.A.V. donde demuestra que el vehículo le pertenece según se evidencia de Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Pública de Socopo Municipio Sucre de este Estado de Barinas, anotada bajo el Número 87, tomo 1, de fecha 06 de enero de 2006; el cual acredita al ciudadano C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.143, domiciliada en la Urb R.L., sector 7 vereda 61 calle 9 casa n° 9 del estado Barinas, la propiedad plena otorgada por el ciudadano Y.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 13.831.453 soltero.

. Al folio 212 y 213 cursa documento de compra vente celebrado entre los ciudadanos Y.S. y R.U. de fecha 19 de septiembre de 2003.

Al folio 217 cursa original del certificado de registro de vehículo n° 2971313 de fecha 19 de diciembre del 2000 Es decir, en la causa se puede constatar toda la tradición legal de dicho vehículo.

Ahora bien, quien aquí decide observa que son auténticos y originales, los documentos que corren inserto en el expediente no estando probado la falsedad de los mismos, lo cual corrobora la buena fe del poseedor C.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.143, domiciliada en la Urb R.L., sector 7 vereda 61 calle 9 casa n° 9 del estado Barinas;

Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados y notariados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: camioneta; Marca: ford; Modelo: f-150; Tipo: pick Up; Año: 1991; Color: blanco; Placas: 021-XEX; Serial de Carrocería: AJF1MT21233; serial de motor: 6 CILINDROS; Uso: carga al ciudadano C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.143, domiciliada en la Urb. R.L., sector 7 vereda 61 calle 9 casa n° 9 del estado Barinas por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: camioneta; Marca: ford; Modelo: f-150; Tipo: pick Up; Año: 1991; Color: blanco; Placas: 021-XEX; Serial de Carrocería: AJF1MT21233; serial de motor: 6 CILINDROS; Uso: carga que le pertenece según se evidencia de Documento de Compra Venta por ante la Notaria Pública de Socopo Municipio Sucre de este Estado de Barinas, anotada bajo el Número 87, tomo 1, de fecha 06 de enero de 2006. SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será es PLENA es decir que el propietario podrá ejercer sobre el referido bien cualquier clase de transacción, uso, goce y disfrute, sin condición alguna, por cuanto de las actuaciones se puede evidenciar que el vehículo en cuestión no forma parte de la comisión del hecho punible, el mismo no esta solicitado, aunado a ello de la experticia practicada se puede evidenciar que el mismo se encuentra en estado original, razón por la cual por lo este Tribunal considera procedente la entrega plena.. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano C.A.V., así como el desglose y entrega de los documentos originales y en su lugar copia certificada para que conste en el expediente. CUARTO: Se acuerda librar boleta de traslado dirigida a la Comandancia de la Policía a los fines de que se sirva trasladar el día jueves 27 de febrero de 2007 a las 02:00pm al ciudadano C.A. hasta el Estacionamiento Los Andes ubicado en Socopo, por cuanto el mismo tiene medida cautelar de arresto domiciliario donde dicho vehículo esta retenido a los fines de hacer entrega inmediata del mismo al ciudadana C.A.V.,. Quinto: Se acuerda notificar al encargado del Estacionamiento Los Andes, ubicado en Socopó- Barinas, donde dicho vehículo esta retenido a los fines de hacerle entrega al ciudadano C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.143, domiciliada en la Urb. R.L., sector 7 vereda 61 calle 9 casa n° 9 del estado Barinas.Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2007.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. M.R.D.

LA SECRETARIA.

ABG. ESKARLY OMAÑA.

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