Decisión nº 157 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoApelación Por Negativa De Solicitud

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo

Maracaibo, 21 de Mayo de 2008

197º y 149º

Decisión N° 157-08 Causa N°: 2Aa-3967-08

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. G.M.Z.

Identificación de las partes:

SOLICITANTE: E.D.C.F.G., venezolanO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.714.282, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: Profesional del Derecho L.L.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.206.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Profesional del Derecho C.L.I., Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Serial de Carrocería: 8YPZF16N178A92819, Serial del Motor: 7A92819, Placas: XBC-15P, Uso: PARTICULAR.

Se recibió la presente causa, en fecha 22 de Abril de 2008, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.D.C.F.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-7.714.282 asistido por el Profesional del Derecho L.L.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.206, en contra de la decisión signada con el N° S-057-08 dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual niega la entrega del vehículo que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8YPZF16N178A92819, Serial del Motor: 7A92819, Placas: XBC-15P.

En fecha 29 de Abril de 2008, la Sala admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, por lo que cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver, realiza las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente ciudadano E.D.C.F.G., asistido por el Profesional del Derecho L.L.P.P., apela en contra de la decisión N° S-057-08 dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en base a los siguientes argumentos:

Señala que, fundamenta su apelación en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la decisión recurrida causa un gravamen irreparable a su patrimonio personal, ya que constituye su medio de vida y subsistencia para sí y para su familia, así mismo que fue adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Maracaibo, en fecha 27.12.2007, anotado bajo el N° 46, Tomo 372 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Manifiesta que, al ser negociado el vehículo le mostraron un certificado de registro de vehículo y revisión ante el SETRA Maracaibo, y creyó que todo estaba en apariencia normal y finalmente que había cumplido con todos los requisitos para obtener dicho vehículo, toda vez que pagó un precio y le hicieron la tradición legal, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo y puesto a la orden de la Fiscalía de la cual fue negada su entrega, y posteriormente el Tribunal Séptimo de Control niega igual la solicitud aludiendo en la decisión recurrida, que no puede determinarse la propiedad del vehículo, lo cual considera violatorio del contenido de los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sostiene que, en jurisprudencia reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que es vinculante (SIC) para las decisiones actuales y futuras, donde señala que debe entregarse los vehículos a su propietario, que en el presente caso es su persona, por ser el único reclamante del mismo y por tener la cadena documental que lo acredita como tal. Finalmente, solicita la declaratoria CON LUGAR del presente recurso y la entrega en calidad de depósito del vehículo solicitado, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impongan.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez estudiados los argumentos de la recurrente, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

El presente recurso de apelación, es interpuesto en contra de la decisión N° S-057-08 dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual niega la entrega del vehículo que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8YPZF16N178A92819, Serial del Motor: 7A92819, Placas: XBC-15P.

Ahora bien, observa la Sala que en la presente causa se encuentran consignados en actas, los siguientes recaudos:

  1. - Consta al folio ocho (08) de la presente causa, Oficio N° 24-F39-0076-08 de fecha 08 de Febrero de 2008 emanado de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público y dirigido a la Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde remite las actuaciones contentivas de la investigación donde se encuentra involucrado el vehículo de actas, expresando: “Así mismo le indico que el mencionado vehículo no es indispensable para la investigación”.

  2. - Consta en actas igualmente, al folio diez (10) Acta de Investigación Policial de fecha 08.01.2008, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, la cual es levantada por los funcionarios Inspector J.P. y el Oficial Á.Q., a bordo de la Unidad PDM-065, de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la cual señalan lo siguiente:

    "(Omissis) Siendo las 11:00 horas de la mañana de esta misma fecha, realizando labores de patrullaje, en la avenida 2 El Milagro, frente a (SIC) Estación de Servicio La Calzada, momento en el cual observamos un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: AZUL, Placas: XBC-15P donde-al ser verificada su placa identificadora a través del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del cuerpo (SIC) de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas arrojó como resultado que no registraba a ningún vehículo, por lo que se procedió a darle la voz de alto el cual se detuvo a los pocos metros del sitio, bajando del vehículo del lado del conductor un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: (…), inmediatamente procedimos a entrevistarnos con dicho ciudadano quien dijo ser y llamarse: E.F., a quien le solicitamos la documentación del vehículo haciendo entrega de lo siguiente: 1) Un (01) Certificado de Origen de Vehículo signado con el N° Al 81273, a nombre de RAINEL J.A.B., Cédula V05723330 y describe a un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YPZF16N178A92819, Placa: XBC-15P, Marca: FORD. Serial del Motor 792819, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, emitido por El Ministerio de Infraestructura (MINFRA) a través de su ente emisor Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.); 02) Un (01) Documento Notariado de compra venta, signado con el N° de Planilla 00285092, de fecha 21 de Diciembre de 2007, el cual se evidencia que el (la) ciudadano(a) RAINEL J.A.B., portador(a) de la cédula de identidad V-05.723.330, da en Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable, libre de todo gravamen y sin reserva alguna un vehículo con las características antes señaladas al ciudadano antes mencionado, avalado por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, insertado en el N° 46, Tomo 372; luego de verificada la documentación se pudo observar que las placas matricula que porta el vehículo se encuentran presuntamente falsas, por tal motivo se procedió a trasladar en forma voluntaria al ciudadano en conjunto con el vehículo hasta nuestra Sede Operacional, ubicada en la avenida 2 El Milagro, Parque Vereda del Lago a fin de verificar la procedencia efectiva del vehículo; una vez en la misma, se procedió a realizar una inspección microscópica detallada al vehículo cuestionado, por el Inspector J.P., Placa 0085, Experto en Vehículo, terminada la verificación de los documentos de propiedad, se realizó una inspección microscópica a los seriales de identificación del vehículo, al finalizar del proceso se pudo determinar que el Serial de Carrocería se encuentra FALSO, el Serial de Seguridad se encuentra DEVASTADO, el Serial del Motor se encuentra DEVASTADO, la placa Dash Panel se encuentra FALSO y las placas matrículas (XBC-15P) son FALSAS, en consecuencia, por encontrarnos en presencia de uno de los Delitos previsto en La ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores procedimos a realizar Acta de Entrevista al ciudadano conductor, ya que presentó Documento Notariado de Compra Venta, avalado por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, por lo ante (SIC) expuesto se presume que el ciudadano compró de buena fe, en cuanto al ciudadano quedo identificado como: E.D.C.F.G.. portador de la cédula de identidad numero V.-7.714.282, de 47 años de edad, residenciada en el sector Pomona, calle S.M., casa numero 106 A-63. Municipio Maracaibo. Estado Zulia a quien se le notificó que debe comparecer ante el despacho de La Fiscalía Superior el día 11/01/2008 a las 10:00 horas de la mañana. En cuanto al vehículo (SIC) presentó las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YPZF16N178A92819, Placa: XBC-15P, Marca: FORD. Serial del Motor: DEVASTADO. Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN. En relación a los documentos de propiedad mostrados por el ciudadano conductor fueron entregados a la sala de evidencias. Se anexa Experticia de Reconocimiento. Quedando todo el procedimiento a la orden de nuestro despacho. Es Todo, se termino, se leyó y conforme firma (SIC)… (Omissis)”. (Negrillas y subrayado de la cita).

  3. - Consta en actas igualmente, al folio doce (12) y su vuelto, Acta de Entrevista N° AE-IAPDM-0012-2008 de fecha 08 de Enero de 2008, realizada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, al ciudadano E.D.C.F.G., donde se deja constancia de lo siguiente:

    "(Omissis)…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de informar que el

    día de hoy 08/01/2008, como a las (SIC) 11:00 horas de la mañana, me encontraba en la estación de servicio La Calzada, ubicada en la Av. 2 El Milagro, a donde llego en mi vehículo Clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, año 2007, color Azul, placa XBC-15P, serial de la carrocería 8YPZF16N178A92819, es cuando unidades de Polimaracaibo llegan al sitio y me pidieron los documentos del vehículo, para luego realizarle una experticia, el serial de carrocería es Falso y el serial de seguridad Desvastado; así mismo quiero mencionar que este vehículo lo adquirí el 21/12/2007, al ciudadano Rainel Arrieta, C.I.V.- 5.723.330, por lo que los funcionario (SIC) retienen mi moto (SIC), y por lo que me traslado a la sede POLIMARACAIBO a rendir declaración al respecto, Es Todo. (Omissis)”

  4. - Corre inserto al folio veinte (20) de la causa, Experticia de Reconocimiento de fecha 08.01.2008 realizada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, al vehículo de actas, en donde concluyen lo siguiente:

    (Omissis) DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO

    . A.- OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN

    1- Que el serial de Carrocería, signado con los caracteres alfanuméricos 8YPZF16N178A92819 del Vehículo a Objeto de estudio, el cual se encuentra ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero lado izquierdo, se logro (SIC) observar durante la experticia de reconocimiento que en cuanto a su material (lámina), sistema de impresión (punto de arrastre), sistema de fijación (remaches), difiere a los utilizados por la empresa fabricante, por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO.

    2. Que la Placa Dash panel signado con los caracteres alfanuméricos 8YPZF16N178A92819 del Vehículo a (SIC) Objeto de estudio, la cual se encuentra ubicada en el paral izquierdo de la cabina lado izquierdo se logró observar durante la experticia de reconocimiento que en cuanto a su material (lámina), sistema de impresión (punto de arrastre), sistema de fijación remaches, difiere a los utilizados por la empresa fabricante, por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO.

    3.- Que el serial MOTOR, el cual se encuentra ubicado en el block en su área trasera, presenta rasgos físicos de devastación profunda causado con objeto de mayor o menor cohesión molecular, por lo que se determina DEVASTADO.

    4.- Que el serial de seguridad que se encuentra ubicado en el habitáculo interno, en la parte superior de la cajera lado del copiloto su área presenta rasgos físicos de devastación, para posterior retroquelado de los dígitos alfanuméricos en troquel punto de impacto, dígitos que difieren a los utilizados por la empresa fabricante del vehículo cuestionado, de igual forma se observan orificios causados con objeto de mayor o menor cohesión molecular,( taladro o dremel), lo que imposibilitad su identificación, por lo que determino se encuentra FALSO.

    5.- Que las placas identificadoras (XBC-15P) que el vehículo porta actualmente son falsas debido a que las mismas difieren en cuanto a forma física, dimensiones, color y hologramas de seguridad, usados por la empresa fabricante. (Horizontes Vías Y Señales), por lo que se determina FALSAS.

    CONCLUSIONES:

    !.- Que el serial de Carrocería esta FALSO Y SUPLANTADO.

    2. Que la Placa Dash Panel esta FALSO Y SUPLANTADO.

    3.- Que el serial motor se encuentra DEVASTADO.

    4.- Que el serial seguridad esta……………………………………..FALSO.

    3.- Que las placas identificadoras están ………………………….FALSAS. (Omissis)

    .

  5. - Consta en actas al folio veinticinco (25) de la causa, AUTO DE REMISIÓN emanado de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de Enero de 2008, mediante la cual la referida Fiscalía procede a remitir a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones relacionadas con la causa 24-F39-0076-08, constante de ocho (08) folios, la cual guarda relación con la retención del vehículo que guarda las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZÚL, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Serial de Carrocería: 8YPZF16N178A92819, Serial del Motor: 7A92819, Placas: XBC-15P, Uso: PARTICULAR, informando que el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación.

  6. - Corre inserto al folio veintiséis (26) de la causa, AUTO DE ENTRADA de fecha 17.01.2008 emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se le da entrada a la ut supra investigación relacionadas con la causa 24-F39-0076-08.

  7. - Consta en actas al folio veintisiete (27) de la causa, pronunciamiento de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de Enero de 2008, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO en referencia, con vista al resultado de la Experticia practicada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo de fecha 08.01.2008.

  8. - Consta en actas al folio veintiocho (28) de la causa, AUTO DE REMISIÓN de fecha 28.01.2008 emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual remite a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación relacionadas con la causa 24-F39-0076-08.

  9. - Consta al folio treinta (30) de la causa, Oficio N° 355-08 de fecha 23.01.2008 emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual le solicitan a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación en la cual se encuentra involucrado el vehículo de actas, y si el mismo es imprescindible para la investigación.

  10. - Consta al folio treinta y dos (32) de la causa, Oficio N° 9700-135-SDM-ASEI 1858 de fecha 31 de Enero de 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, en el cual informan al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo siguiente: “(Omissis) en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, Año 2.007, COLOR AZUL, CLASE ATOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS: XBC-15P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N178A92819, SERIAL DE MOTOR 7A92819 el mismo al ser verificado por el sistema de información policial S.I.I.P.O.L, NO REGISTRA INFORMACIÓN, asimismo, al ser verificado por el enlace SIIPOL-INTTT, NO REGISTRA DATOS.- (Omissis)”.

  11. - Consta al folio treinta y seis (36) del expediente, la decisión recurrida, signada con el N° S-057-08 dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual niega la entrega del vehículo que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8YPZF16N178A92819, Serial del Motor: 7A92819, Placas: XBC-15P, mediante la cual señala lo siguiente:

    (Omissis) Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y con fundamento en la Experticia de Reconocimiento realizada por funcionarios adscritos a la ALCALDÍA (SIC) DEL MUNICIPIO MARACAIBO en la que se concluye: "QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA ESTA FALSO Y SUPLANTADO. QUE LA PLACA DASH PANEL ESTA FALSO Y SUPLANTADO. QUE EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA DEVASTADO. QUE EL SERIAL DE SEGURIDAD ESTA FALSO. QUE LAS PLACAS IDENTIFICADORAS ESTÁN FALSAS." no pudiendo determinar así la propiedad del vehículo ES POR LO QUE este Tribunal DECLARA sin LUGAR la solicitud de entrega del vehículo antes señalado presentada por el ciudadano E.F.G., ya identificado. Y ASI SE DECLARA.- (Omissis)

    .

    Luego del minucioso análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, los miembros esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones hacen los siguientes pronunciamientos:

    En el caso sub judice, se evidencia que respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo que guarda las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZÚL, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL, Serial de Carrocería: 8YPZF16N178A92819, Serial del Motor: 7A92819, Placas: XBC-15P, Uso: PARTICULAR, la misma no está demostrada, puesto que el vehículo de actas fue sometido a una experticia de reconocimiento, para determinar la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo, determinando los funcionarios expertos en vehículos, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, que el mismo presenta el serial de carrocería: FALSO y SUPLANTADO, el serial del motor: DEVASTADO; la Placa Dash Panel: FALSO y SUPLANTADO, el serial de seguridad FALSO, y las placas Identificadoras FALSAS, tal como se evidencia de las citas realizadas ut supra.

    Esta Sala observa, que de acuerdo con la información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Maracaibo, al ser verificado por el Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) el mismo NO REGISTRA DATOS.

    De igual manera, se desprende de las actas que corren insertas a la presente causa, que la Juez A quo acertadamente niega la entrega del vehículo antes señalado, por considerar que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo y en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que:

    (Omissis)… una vez comprobada, sin que medie duda alguna, (subrayado de la Sala) la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… (Omissis)

    . (Negrillas de la Sala)

    Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, para que se pueda hacer entrega de un vehículo que esté siendo objeto de alguna investigación, no debe existir dudas respecto al derecho de propiedad del mismo, y en el caso de autos, tal y como se dejó establecido anteriormente, existen serias dudas respecto a dicha titularidad; ya que por las condiciones en las que se encuentran los seriales identificativos de dicho vehículo no se puede determinar qué vehículo es realmente, ni a quien pertenece el mismo. De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, señaló:

    …Además se observa en cuanto a lo afirmado por el accionante, como por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el ciudadano que le vendió el vehículo fue condenado, por haber admitido los hechos, por la comisión entre otros, del delito de estafa agravada,…dado que hizo la venta sin ser el propietario del mismo. Además se evidencia de lo alegado por el accionante que durante la secuencia de la investigación penal, se practicaron unas experticias en las que se dejaron constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas. Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al Abogado…Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.

    (Negrillas de la Sala)

    Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, los miembros de este Órgano Colegiado consideran que existiendo en el presente caso fuertes y razonables dudas, tal y como señaló la Juez A quo en la decisión recurrida, acerca del aludido derecho de propiedad, lo procedente en derecho es negar la entrega del vehículo objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.D.C.F.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-7.714.282 asistido por el Profesional del Derecho L.L.P.P.; SEGUNDO: NIEGA la entrega material del vehículo que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2007, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8YPZF16N178A92819, Serial del Motor: 7A92819, Placas: XBC-15P; TERCERO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° S-057-08 dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual RESUELVE NEGAR LA ENTREGA del vehículo ut supra señalado.

    Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    LAS JUECES DE APELACIONES

    DRA. G.M.Z.

    Juez de Apelación/Presidente/Ponente

    DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD

    Juez de Apelación Juez de Apelación (S)

    ABOG. NINOSKA MELEAN GONZÁLEZ

    SECRETARIA (S)

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 157-08, en el libro respectivo, y se compulsó por secretaría copia de archivo, y se libraron Boletas de Notificación N° 255 y 256 remitidas con Oficio N° 522-08.

    La Secretaria (S),

    ABOG. NINOSKA MELEAN GONZÁLEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR