Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2007-014172

JUEZ DE JUICIO Nº 4: ABG. N.C.J..

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE ARRESTO DOMICILIARIO.

ACUSADO: M.A.P.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17204524, fecha de nacimiento 23/08/83, hijo de L.G. (v) J.P. (v) domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Jabillo I, Calle 2 Manzana Q, Casa N° 27, Barinas Estado Barinas.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte; artículo 277 y 218 numeral 1ero respectivamente, todos del Código Penal Venezolano vigente.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. P.M.

FISCALIA SEGUNDA: ABG. E.S.C.

VICTIMA: J.A.A.

Visto el oficio N° 9700-068-2065 de fecha 24 de Febrero de 2009, donde el Abg. S.G., Jefe de la Sub. Delegación del CICPC- Barinas, presento escrito donde informa que el ciudadano M.A.P.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17204524, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Jabillo I, Calle 2 Manzana Q, Casa N° 27, Barinas Estado Barinas, en el asunto N° ep01-p-2007-014172, se le otorgó un beneficio de Arresto Domiciliario, y es de hacerle de su conocimiento que en fecha 22-02-2009 se le solicito una orden de allanamiento para la residencia donde el tribunal le designó el Arresto Domiciliario y el mismo no se encontraba y la residencia estaba completamente desabitada, sin enseres domésticos, en entrevista con los vecinos manifestaron que desde hace aproximadamente un mes no reside persona alguna en la referida residencia; dicha notificación se hace ya que el precitado ciudadano guarda relación con la actuación N° I-091.036., por el delito de Homicidio, la cual es llevada por el Dr. Á.H., Fiscal con Competencia Plena a Nivel Nacional y el Dr. Arlo A.U., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio N° 4, revisado el Sistema para verificar que obligaciones fueron impuestas al acusado M.A.P.G., conforme al artículo 256 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del acusado, la cual deberá cumplir en su propio domicilio, bajo la vigilancia periódica de la Comisaría de Policía de Alto Barinas, quienes verificaran el cumplimiento cada 8 días a partir del 18-08-2008 e informaran al Tribunal lo acordado, no dio cumplimiento a la Medida Impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer”.En razón de lo antes expuesto es obligante para este TRIBUNAL DE OFICIO, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar acordada en fecha 14-08-08, al acusado M.A.P.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17204524, fecha de nacimiento 23/08/83, hijo de L.G. (v) J.P. (v) domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Jabillo I, Calle 2 Manzana Q, Casa N° 27, Barinas Estado Barinas, ya que se evidencia del escrito emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, al no encontrarse en el sitio donde debía permanecer. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado Imputado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado acusado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 14-08-08, al acusado M.A.P.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17204524, fecha de nacimiento 23/08/83, hijo de L.G. (v) J.P. (v) domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyná, Sector Jabillo I, Calle 2 Manzana Q, Casa N° 27, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte; artículo 277 y 218 numeral 1ero respectivamente, todos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadanos J.A.A.. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2.009. Años, 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 4.

ABG. N.C.J.. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA D.M..

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