Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000054

ASUNTO : EK01-P-2000-000054

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO

JUEZ DE JUICIO N° 02: Abg. V.M.F.

FISCAL: Abg. E.R.S.C..

SECRETARIA: Abg. Varyna Mendoza

ACUSADO: J.B.R.C.

DEFENSOR: Abg. A.B.

VÍCTIMA: R.R.V. (OCCISO)

DELITOS: Homicidio Culposo en Accidente de Transito

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia de Sobreseimiento en la presente causa EP01-P-2000-000054 seguida al Acusado J.B.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.447.646, residenciado en el residenciado en Barrio F.R., Calle Principal, Teléfono: 0241-6117353, 0414-4124633, 0424-5055789, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de R.R.V.; de conformidad con el articulo 325 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos ; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 01-01-1998 se presentó por ante la Unidad Estadal Vigilancia T.T. N° 53 Barinas, el ciudadano J.B.R.C., Venezolano, de 24 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-12.447.646, de estado Civil: Soltero, de profesión: Chofer, quien se presento voluntariamente ante esa oficina quien manifestó estar involucrado en un accidente de Transito ocurrido en fecha 31-12-1997 en la Carretera Puente Páez- Puerto de Nutrias Sector “La Raya” Estado Barinas, a eso de las 9:30 de la noche (Colisión entre Vehículos Muerto 01) en donde falleciera quien en vida se llamara R.R.V., de 25 años de edad, indocumentado, soltero, obrero, y para el momento del accidente conducía el vehiculo: Autobús, Colectivo, Marca: IVECO, Color: Blanco, Placa: AA3866, año: 1997, Tipo: Bus, Serial de Carrocería N° -ZCF7N0CS4TV100210-, teniendo conocimiento del hecho se procedió a la detención del ciudadano arriba mencionado quien quedo detenido en el Centro de Reeducacion Vial a la orden de Deposito de Vehiculo en el Estacionamiento “Mayoral” de esta ciudad a la Orden de este Despacho, prosiguiéndose la averiguación del hecho. Es todo”.

Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, siendo el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de R.R.V.; y habiendo transcurrido Once (11) año y Seis (6) Meses desde que ocurrieron los hechos , pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación del responsable de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, aunado a que de una revisión exhaustiva al expediente se pudo observar que los cargos de conformidad al artículo 508 ordinal 1ro del COPP (Régimen Transitorio ) , fueron presentados en fecha 19-06-1998 por la representación fiscal, y el tribunal de transición para esa oportunidad notificó tanto a la fiscalía representada por la Abg. I.G., para que ofreciera sus pruebas y demás prerrogativas con cinco días de anticipación a la audiencia oral, la cual fue debidamente firmada el día 08-05-2000, e igualmente de notificó a la defensa quien se dio por notificada en la misma fecha, no presentando ninguna de las partes las pruebas para ser debatidas en la audiencia oral, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano J.B.R.C., por el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano R.R. Villegas(Occiso);de conformidad con el artículo 325, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos , se acuerda notificar a la victima . Regístrese, diarícese y expíndanse las copias de Ley.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial, en Barinas a los Diecisiete 17 día del mes de Junio del año 2009.

La Juez Unipersonal de Juicio N° 2

Abg. V.F. G

La Secretaria de Sala

Abg. Varyná Mendoza B

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