Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013294

ASUNTO : EP01-P-2007-013294

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

PRIMERO

Hechos y Circunstancias Objeto de la Audiencia Preliminar

Declarada abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, verificada la presencia de las partes, se constato la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. E.S.C., la defensa Pública Abogado G.R., la imputada. Igualmente se advirtió a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el caso concreto la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y El Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 ejusdem, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Estado Venezolano, Fiscal del Ministerio Público Abg. E.S.C., quien expuso: Abg. E.R.S.C. en representación de la fiscalia décima, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado A.D.S., por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.S.R.. Se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada y se dicte el auto de apertura a juicio. Solicito copia del acta levantada el día de hoy. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el régimen de prueba establece que no puede ser inferior a un año ni superior a dos, invoco el principio de proporcionalidad tipificado en el artículo 244 del mismo código en virtud de que estamos hablando de una pena de uno a seis meses por lo que pido que se le aplique la proporcionalidad, es todo.

Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano A.D.S., y les explica a los mismos, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados antes identificados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando todos y de manera separada, libres de apremio y coacción, sin juramento no querer declarar y acogerse al Principio Constitucional.

SEGUNDO

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Oídos los argumentos esgrimidos por las partes, tanto por la Fiscal del Ministerio Público, como por el Defensor, revisado el escrito Acusatorio, que consta en el presente legajo de actuaciones, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Como punto previo y de especial pronunciamiento, de conformidad con el artículo 330 del COPP, decide: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud del cambio de calificación jurídica hecha por el Ministerio Publico, atendiendo al resultado de los exámenes practicado al imputado A.D.S., en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público éste Tribunal las admite Totalmente. TERCERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso en cuanto al imputado A.D.S., por el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.S.R.. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad que ha mantenido el imputado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias en cuanto a los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.S.R.S.: Se decreta Suspensión Condicional del Proceso al Acusado A.D.S., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.495.329,(no porta) de 53 años de edad, nacido el 14-11-1954 natural de Valera Estado Trujillo, Profesión u Oficio, Mecánico, Residenciado en el Barrio La Floresta, calle 27, entre avenida 8 y 9 casa 8-96 Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, hijo de A.S. (v)y de R.D. (f), quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.S.R., por el lapso de un (01) año y en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1°) Prohibición de causar algún daño físico, psicológico directo o a través de terceros a la víctima de conformidad con el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se acuerda la copia simple del Acta solicitada por la Defensa y el Fiscal. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público informándole sobre el cese de las presentaciones del acusado. CUARTO: Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Publíquese y registrase.

Dada, sellada, firmada y refrenda a los seis (06) día del mes de Febrero de 2008, años 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

La Juez de Control N°. 06

Abg. M.T.R.D.

La Secretaria

Abg. Fabiola Hernández

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