Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 201° y 152°

RECURRENTE: E.R.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.492.458

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): F.N. y Alcalá Kelys, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.080 y 40.192.

RECURRIDA: MUNICIPIO M.B.I.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nº QF-11.139

I

ANTECEDENTES

En fecha 31 de Mayo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

II

NARRATIVA

La Representación Judicial de la Parte Querellante expone “Nuestro representado en fecha 14 de abril de 2009, ingreso a prestar servicios como Fiscal adscrito a la dirección de hacienda, dirección de la alcaldía del municipio M.B.I.d.e.A., tal y como se evidencia de la resolución No. 0075-2009, emanada de la alcaldía del municipio M.B.I.d.e.A..,

Igualmente indica en fecha 19 de julio de 2010, siendo las 11.40 A.M. le fue

entregada la resolución No. 0067-2010 de fecha 16 de julio, en la que se resuelve removerlo del cargo que venia desempeñando como FISCAL, adscrito a la dirección de Hacienda de la alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..

Con motivo de la prestación del servicio, se generaron a favor de nuestro representado los siguientes derechos laborales

  1. - ANTIGUEDAD: Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo:

    a.- Después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación por antigüedad de cinco días de salario por cada mes

    Para su cálculo se utilizo el salario devengado mensualmente por el trabajador conjuntamente con las comisiones, conforme a información aportada por el trabajador.

    Para el cálculo de la incidencia de utilidades se tomo en consideración que la alcaldía le cancela a sus empleados 100 días de utilidades, este monto es dividido entre 12 (meses) y dividido entre 30 (días) para obtener la alícuota de cada año.

  2. - VACACIONES:

    Cláusula: Nº 17: Los trabajadores amparados por esta convención colectiva tendrán derechos a disfrutar de una vacación anual equivalente a quince (15) días hábiles con el pago de setenta y cinco días (75) de salario, así mismo tal como esta realizando hasta hoy, el municipio se compromete a aplicar lo establecido en los artículos 219 y 223 de la ley orgánica del trabajo, mas una bonificación especial de quince (15) días

  3. - bonificación de fin de año:

    Cláusula Nº 34 del acta convenio firmada el 24 de octubre de 2008: El municipio se compromete a cancelar una bonificación de fin de año equivalente a cien (100) días de sueldo básico y/o integral a cada uno de los empleados que ampara esta contratación colectiva, la cual será cancelada en el transcurso de los primeros quince (15) días del mes de noviembre de los años venideros

    El Municipio durante la relación laboral no le entrego el pago de sus bonificaciones de fin de año, por lo que se reclaman mediante este procedimiento.

    EL DERECHO

    Fundamentamos esta querella funcionarial de pago de prestaciones sociales y Derechos Laborales en los artículos 24 y 28 de la ley del estatuto de la función Publica y en los artículos 108 y siguientes de la ley orgánica del trabajo.

    En diversas ocasiones hemos acudido a la vía administrativa tratando de lograr el pago de los derechos humanos de mi representado por vía extrajudicial, tal y como se evidencia de la solicitud dirigida tanto a la ciudadana alcaldesa como al sindico, pidiendo el pago en fecha 06-10-2010, a través de una solicitud presentada ante la alcaldesa y ante la sindicatura municipal, al no tener respuesta satisfactoria nuevamente insistimos en la reclamación en fecha 01-03-2012 y por cuanto hasta la presente fecha han sido infructuosa todas las diligencias efectuadas y el pago no ha tenido lugar, es por lo que ocurrimos ante este tribunal para demandar como en efecto demandamos al MUNICIPIO MARIO BRINCEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA para que convenga o en su defecto a ello del condene este Tribunal en siguiente:

  4. - En pagar a nuestro representado los siguientes conceptos

    a.- Prestación de antigüedad: Bs. 16.504,67

    b.- Vacaciones As: 20.611

    c.- Bonificación de Fin de Año Bs.: 21.316,05

    d.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: 1.594,34

    Los cuales totalizaran la cantidad de SESENTA MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (60. 026,06)

  5. - Pedimos se acuerde en la sentencia la realización de una experticia complementaria del fallo y la indexación

    Finalmente solicita, que el escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y sea declarado Con Lugar en la Sentencia Definitiva con la imposición expresa de las Costas y Costos Procesales tal como lo establece la Ley.

    III

    DE LA COMPETENCIA

    De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

    IV

    DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

    De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.794, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano E.R.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.492.458, Debidamente asistido por apoderado judicial.

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.

TERCERO

SE ORDENA practicar las Citaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Junio año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 04 de Junio de 2012, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión

.Exp. Nº 11.139

MGS/Sarg/Dg

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