Decisión nº EP01-P-2004-281 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoActa De Diferimiento De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000281

ASUNTO : EP01-P-2004-000281

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Nueva Oportunidad.-

JUEZ: Abg. Fanisabel G.M.

FISCAL: Abg. M.C.M.

IMPUTADO (S): R.D. (HIJO) SUAREZ GALVAN, R.D. (PADRE) SUAREZ PAVA, F.G.J., L.Y.S.G.

SECRETARIO: Abg. D.C.N.

En el día de hoy, Jueves 30 de septiembre de 2.004; siendo las 4:00 PM, oportunidad fijada para que se lleve a cabo a la Audiencia de Juicio Oral y Público seguida en contra de los ciudadanos R.D. (HIJO) SUAREZ GALVAN, R.D. (PADRE) SUAREZ PAVA, F.G.J., J.E.G.J., L.Y.S.G., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Art. 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, SULEIDI C.M. ALVIARES (OCCISA); Resistencia a la Autoridad, pervisto en el artículo 219 del Código Penal, Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, representado por la Juez, Abg. Fanisabel González, la Secretaria, Abg. D.C.N. y el Alguacil J.V.. Seguidamente la secretaria verifica la presencia de las partes necesarias, constatándose que comparecieron, la defensa privada Abg. Dorange Mujica, la representante Fiscal Abg. M.C.M.; los imputados R.D.S.P.; y R.D.S.G. quienes fueron debidamente trasladados, no comparecieron los acusados F.G.J. y L.Y.S.G., se constata que no comparecieron las víctimas, tampoco se hace presente el coodefensor Abg. m.A.G.; En consecuencia por no encontrarse todas las partes necesarias para iniciar el presente acto, Se Acuerda Fijar nueva oportunidad para el día MIERCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2.004 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas todas las partes presentes; Se acuerda librar las notificaciones, citaciones y oficios correspondientes a los fines de la comparecencia de todas las partes necesarias. Se deja constancai que la defensa privada Abg. Dorange Mujica ratifica el escrito de solicitud de traslado de su defendido el ciudadano R.D.S.P., para el Hospital L.R. del estado Barinas, a los fines de que reciba atención médica, en consecuencia pide se oficie al INJUBA para que sea debidamnente trasladado dicho ciudadano. El Tribunal Acuerda el traslado del ciudadano R.D.S.P., hasta el hospital L.R.d.B. según lo solicitado, para el día LUNES 04 DE OCTUBRE DE 2.004 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, haciéndole saber al Director del INJUBA que el traslado ha sido ordenado en reiteradas oportunidades sin que se haya hecho efectivo hasta la presente fecha, razón por la cual deberá remitir a éste Tribunal acuse de recibo informando sobre la practica efectiva del traslado acordado en éste acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 del mediodía.--------------

La Juez de Juicio N° 03

Abg. Fanisabel G.M.

Ministerio Público:

Abg. M.C.M.

LOS IMPUTADOS:

R.D.S.G.R.D.S.P.,

Defensa Privada:

Abg. Dorange Mujica

La secretaria de Sala:

Abg. D.C.N.

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