Decisión nº DP11-L-2011-001644 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, doce (12) de Noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2011-001644

PARTE ACTORA: Ciudadano E.G.C.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.343.773.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.809

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A., antes denominada PAPELERA ARAGUA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1985, bajo el Nº 29, Tomo 66-A-PRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. L.A.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.056, según poder que riela a los folios 73 al 76 del presente asunto

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha primero (01) de noviembre de 2013 (folios 138 al 151), suscrita por la Entidad de Trabajo CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A., antes denominada PAPELERA ARAGUA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abg. L.A.A.G., y por la otra el ciudadano E.G.C.S., debidamente asistido en este acto por el Abg. E.A., todos identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:

• Ambas partes ratifican sus respectivas posiciones, argumentos y defensas en el juicio, como se indica detalladamente en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCER, del Acuerdo Transaccional, que se dan por reproducidas;

• Las partes haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo del DEMANDANTE contra LA EMPRESA la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.490.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera:

• Prestaciones sociales: Bs. 79.820, 58.

• Salario jornada 40H: Bs.191,91.

• Bono de transporte: Bs. 27,oo.

• Régimen prest. De empleo: Bs.16.120,44.

• Indemnización LOPCYMAT: Bs320.375,10.

• Inamovilidad: Bs.41.068,74.

• Doblete art. 92: Bs.79.820,58.

• Antigüedad Term. Anual: Bs. 3.524,87.

• Aj. Util. Terminacion Act.: Bs.21.846,01.

SUB TOTAL : Bs.562.796,12

DEDUCCIONES.

• Aporte RPVH. Emp: Bs. 251,01.

• Aporte INCES Emp: Bs. 109, 23.

• Deducc. adelanto de utilidad: Bs. 13.048,05.

• Deducc. antici. de prestacion: Bs. 54.004,50.

• Deducc. Ptmo. Prestacion: Bs. 2.650,oo.

• Cuota de compra de bicicleta: Bs.2.200,06.

• Dcto. Corporacion Nadim: Bs. 2.533,27.

TOTAL DE DEDUCCIONES: Bs. 72.796,12

• TOTAL A PAGAR: Bs.490.000,oo

• EL DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señaladas en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA.

• EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a el o a LA EMPRESA CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo que se indica detalladamente en la cláusula Quinta y se dan aquí por reproducidos.

• Es entendido que la relación de conceptos hecha no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que este expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.

• En virtud de lo expuesto EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A., el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo.

• Las partes manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

• En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA hace entrega de la suma acordada, mediante cheque signado bajo el Nº07613744, de fecha 24 de octubre de 2013, girado contra el Banco Provincial, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.490.000,oo), a nombre del DEMANDANTE ciudadano CAMPOS SOLORZANO, E.G., el cual recibe en el presente acto.

• El extrabajador y su representante judicial aceptan que el pago realizado por la empresa, igualmente finiquita cualquier monto que pudiere resultar por las costas y costos procesales que pudieren generarse en este o en cualquier otro procedimiento.

• Por cuanto la intención de LA EMPRESA y de EL DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez que imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folios 138 al 151 del expediente, por lo que este Juzgador considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha primero (01) de noviembre de 2013, suscrita por la Entidad de Trabajo CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A., antes denominada PAPELERA ARAGUA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abg. L.A.A.G., y por la otra el ciudadano E.G.C.S., debidamente asistido en este acto por el Abg. E.A., todos identificados.

SEGUNDO

Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.T.

EL SECRETARIO

Abg.. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

Abg. HAROLYS PAREDES

ASUNTO: DP11-L-2011-001644

CT/lbm

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