Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAldo Ramon Gonzalez Arias
ProcedimientoExhorto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002924

ASUNTO : EP01-S-2004-002924

EXHORTO

Vista la solicitud interpuesta por el Ministerio Público fundamentada en los artículos 201, 108 numeral 17 y 217, todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual pide a este tribunal se sirva exhortar a un Tribunal de control del estado Carabobo para que practique una exhumación por cuanto en la ciudad de Valencia está enterrado el cadáver de una persona que fue encontrada muerta aquí en Barinas en extrañas circunstancias que hace presumir un homicidio;

El Tribunal para proveer lo pedido lo hace de la siguiente manera:

El artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Trámite de exhortos o cartas rogatorias. Corresponde al Fiscal del Ministerio Público solicitar y ejecutar exhortos o caras rogatorias, lo cual realizará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y de los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Por su parte, el artículo 108 eiusdem señala las atribuciones del Ministerio Público y en el numeral 17 establece la de solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias.

Finalmente el artículo 217 eiusdem regula la diligencia de la exhumación en los términos siguientes: “Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá de inmediato a la sepultura del cadáver”.

En la presente solicitud se menciona que a pesar de haberse ordenado por parte del Ministerio Público tal diligencia de la autopsia, sin embargo la misma no se realizó y el cadáver fue trasladado a la ciudad de Valencia, estado Carabobo y allí fue enterrado en el cementerio “Jardines del Recuerdo”, parcela No. 459, sector “Apocalipsis”;

Menciona también la solicitud que esta persona apareció muerta en extrañas circunstancias el 21 de enero de este año 2004 en la finca “Rancho Moderno”, ubicada en las adyacencias de la carretera nacional vía Socopó, sector Ciudad Bolivia, caño lindo, Municipio Sucre del estado Barinas;

De manera que aunque se desprende que el Ministerio Público lo que debe hacer es oficiarle al fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo exhortándolo para que gestione y ejecute ante un Tribunal de control de dicho Estado la referida diligencia, lo que desde luego evita trámites y acelera la consecución de los resultados que necesita para su investigación; sin embargo, habiendo efectuado tal exhorto por ante este Tribunal, y en atención a que lo que se observa es que ello sólo, y en opinión del Tribunal, retardará el logro de lo que se quiere, pues lógicamente que se acuerda de conformidad la petición hecha. En consecuencia, se EXHORTA al Tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo (Valencia) a los fines que practique la exhumación del cadáver de H.J.G.K., alemán de nacimiento, naturalizado venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 2.842.424, quien está enterrado en la parcela No. 459, sector “Apocalipsis”, cementerio “Jardines del Recuerdo”, Valencia, Estado Carabobo, por cuanto su muerte está siendo investigada como un posible homicidio y según la investigación No. 06-F10-0030-04 que adelanta la fiscalía décima del Ministerio Público del Estado Barinas.

Quedando facultado tal Tribunal de control del Estado Carabobo para que oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de dicho Estado solicitándole que comisione a un experto anatomapatólogo con la finalidad que asista a tal acto, según pedimento expreso del Ministerio Público de Barinas.

De conformidad con los transcritos artículos del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir con oficio el presente exhorto a la fiscalía décima del Ministerio Público del Estado Barinas, a los fines que ejecute el mismo y de ser posible informe con anterioridad de la exhumación a algún familiar del occiso. Déjese la solicitud en original con copia del exhorto en el archivo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese. Cúmplase.

En la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2004.

EL JUEZ DE CONTROL No. 5

A.G.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARY RAMOS DUM

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