Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001951

ASUNTO : EP01-R-2008-000043

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. L.R.C..

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN

IMPUTADOS: HILDEBRANDO POZADA GARCIA Y WENDEL J.E.B..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 02

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado L.R.C., actuando en su carácter de defensor privado de los Acusados: Hildebrando Pozada Garcia y Wendel J.E.B., contra la decisión contenida en el acta de Inicio del juicio oral y público de fecha 18-03-08, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con motivo de los hechos siguientes:

…(Omissis)… que en fecha 06 de Agosto, del año en curso se recibieron actuaciones provenientes de la Zona Policial Nº 10 , donde consta acta de investigación penal de fecha 05-08-06, Nº 1431, suscrita por los funcionarios J.A.O. Y E.E.G. quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana del día 06-08-06, se encontraban de servicio en labores de patrullaje , a la altura de3 la troncal 5, Carretera Nacional por las inmediaciones de Banfoandes , Socopò Municipio A.J.D.S. cuando avistaron un vehículo estacionado , marca Fiat , Modelo Tucán, Color Marrón, placas LAM 62 D , encontrándose tres personas de sexo femenino a bordo los cuales al percatarse de la presencia policial trataron de poner en marcha el vehículo por lo que los funcionarios policiales le dieron la voz de alto e interpusieron la unidad . …Omissis…

.

Los que dieron origen al Inicio del Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos Hildebrando Pozada Garcia y Wendel J.E.B. en la causa N° EP01-P-2006-1951, nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde estableció lo siguiente:

omissis…En este estado el Tribunal de conformidad con el articulo 326 del COPP, el Tribunal admite totalmente las acusaciones presentadas en fecha 21/08/2006, y en fecha 13/12/2006, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP y se admiten para ser incorporadas en el juicio oral y público las pruebas ofrecidas, todas vez que se ha determinado la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso penal, tal como fueron ratificadas en todo y casa uno de sus puntos las acusaciones presentadas por el ministerio Publico, en fecha hábil. En relación al ofrecimiento de la defensa de los testigos ciudadanos D.R., L.V., B.B., M.D. y Jofre Silva este tribunal no las admite, por considerar que su ofrecimiento es extemporáneo, en tal sentido este Tribunal acoge el criterio pacifico y reiterado del tribunal Supremo de Justicia en cuanto al lapso para la presentación y ofrecimiento de medios de prueba en el caso de las causas tramitadas por la vía del procedimiento Abreviado, según el cual es de cinco días antes de la fecha de juicio, en tal sentido se desprende que dichos medios probatorios no fueron debidamente ofrecidos en su oportunidad razón por la cual su ofrecimiento es extemporáneo Así se decide. …Omissis…

.

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado L.R.C., actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Hildebrando Pozada García y Wendel J.E.B., estableció en su escrito de fecha 18/03/2008, que de conformidad con el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial penal contenida en el acta de Inicio del juicio oral y público, de fecha 18-03-2008, mediante la cual declaró extemporáneas las pruebas ofrecidas a favor de sus defendidos.

Continúa exponiendo el recurrente lo siguiente:

“…Omissis…Que el Tribunal hace el siguiente razonamiento: (folios 251 y 256 de la 2da. Pieza). “en relación al ofrecimiento de la defensa de los testigos D.R., L.V., B.B., M.D. y Cofre Silva, este Tribunal no las admite, por considerar que su ofrecimiento es extemporáneo…Omissis…De tal forma que en la audiencia oral se dará oportunidad al representante del Ministerio Público para que exponga los fundamentos de su imputación, quien es aquel que debe haber consignado su acusación cinco días antes de la fecha fijada para tal audiencia (no la defensa); y si la Fiscalía lo hace cinco días antes, supongamos que en horas de la tarde, o a cualquier hora, entonces mal puede pretenderse que la defensa presente, también sus alegatos y pruebas cinco días antes de la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, en forma simultanea y concominante con la Fiscalía, porque mal puede conocer el contenido de esa acusación, y presentada cinco días antes por la Fiscalía, al tener conocimiento la defensa, lógicamente al día siguiente de esa presentación, su ofrecimiento de alegatos y pruebas ya no estaría dentro de esos cinco días antes de la oportunidad de la celebración del juicio oral y público, sino dentro de 4 días …Omissis…”.

Finalmente el recurrente infiere:

…Omissis…Que el Tribunal incurrió en el quebrantamiento y omisión de formas sustanciales de actos causantes de indefensión, violándose así, como consecuencia de ello, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa a sus defendidos y solicita sea declarado por la Corte de Apelaciones, al conocer en alzada de la presente apelación, previa admisión de la misma, declarándola con lugar en la definitiva con todos sus efectos legales consiguientes, con la orden expresa de que deben admitirse las pruebas que en la oportunidad del inicio del debate del juicio oral y público, ofreció la defensa técnica de los acusados, el Dr. M.V.G.M. …Omissis…

III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., ALEXIS PARADA PRIETO Y M.V.T., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 07-05-2008, mediante auto se declaró Admisible el presente Recurso de Apelación interpuesto y conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días siguientes.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Visto y revisado como ha sido el presente recurso de apelación, invocado por el Abg. L.R.C., en su carácter de defensor privado de los acusados Hildebrando Pozada García y Wendel J.E.B., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-03-08, contenida en el acta de inicio del juicio oral y público; considerando que mal puede pretenderse que su persona presente alegatos y pruebas cinco días antes de la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, lo que significa que ya no estaría dentro de esos cinco días antes de la oportunidad de la celebración del mismo, sino dentro de cuatro días.

La Sala, para decidir, observa:

De una revisión del expediente objeto del presente recurso de apelación se pudo constatar, que a los folios 50 al 61 del expediente principal signado con el Nº EP01-P-2006-001951, cursa escrito de Acusación Fiscal y medios de pruebas del Ministerio Público de fecha 21/08/2006; y, en fecha 30/08/2006 fue ofrecido escrito de ampliación de los medios de pruebas en contra de los acusados Hildebrando Pozada Garcia y Wendel J.E.B. por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo, a los folios 162 al 166, acusación Fiscal y medios de pruebas presentadas por la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la ABG. M.C.M.F. en fecha 13/12/2006, contra el ciudadano Hildebrando Pozada García, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Por su parte, el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito judicial Penal, en fecha 19-09-2006, fijó la celebración del Juicio Oral y Público en relación con la acusación presentada en fecha 21-08-2006, para el día 05-10-2006, y en relación con la acusación presentada en fecha 13-12-2006, fue fijado el juicio oral y público para el día 23-01-2007; lo que significa, que la defensa de los ciudadanos Hildebrando Pozada Garcia y Wendel J.E.B., en el presente caso de procedimiento abreviado, pudo presentar su escrito de ofrecimiento de pruebas hasta el día de la celebración del juicio oral y público, tal como fue interpretado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES en fecha 22-03-2007 en cuanto a lo dispuesto por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, quedó establecido:

Ese vacío legal debe ser cubierto por la vía de la interpretación y en tal sentido es de observar que el Código Orgánico Procesal Penal al regular el procedimiento ordinario (artículo 328), establece un lapso de cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, para que las partes puedan realizar cualquiera de las actuaciones a las cuales se hacen referencia en la referida disposición, debiendo estipularse un lapso igual en los casos del procedimiento abreviado: cinco (5) días antes de la celebración del juicio oral y público, para que el Fiscal del Ministerio Público consigne su escrito acusatorio. De tal forma, el acusado y su defensa, al tener conocimiento de la imputación fiscal, podrán ejercer plenamente el derecho a la defensa, oponiendo las excepciones a que haya lugar, preparando los argumentos necesarios para rebatir la acusación y promoviendo las pruebas que producirán en el juicio oral.

De tal forma que en la audiencia oral convocada para dar inicio al juicio contra el acusado, se dará oportunidad al representante del Ministerio Público para que exponga los fundamentos de su imputación, los cuales ya deben constar en el expediente por haber consignado su acusación cinco (5) días antes de la fecha fijada para tal audiencia, posteriormente será la defensa la que haciendo uso del derecho al contradictorio, exprese sus alegatos defensivos, preparados previamente por tener pleno conocimiento de la acusación fiscal.

Como se ve, la razón le asiste al recurrente, pues pudo ofrecer sus pruebas conforme a la interpretación del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el máximo Tribunal en Sala Penal y así se declara.

En el mismo sentido, debe esta Sala considerar que no estamos ante una desigualdad de las partes, entiéndase en el caso que nos ocupa, acusador y defensa, pues prevalece el lapso de los cinco días antes de la celebración del juicio oral y público, para la presentación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público de su acusación y así se declara.

Siendo así, la parte recurrente al realizar dentro de la oportunidad procesal señalada alguna de las actuaciones de las que contiene la norma procesal penal del artículo 328, y en el caso que nos ocupa el ofrecimiento de sus pruebas, lo cual fue realizado el día 18-03-2008 al inicio del juicio oral y público después de varios diferimientos, lógicamente tal ofrecimiento de pruebas está dentro de la oportunidad procesal establecida por vía de interpretación por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando estableció:

De tal forma, el acusado y su defensa, al tener conocimiento de la imputación fiscal, podrán ejercer plenamente el derecho a la defensa, oponiendo las excepciones a que haya lugar, preparando los argumentos necesarios para rebatir la acusación y promoviendo las pruebas que producirán en el juicio oral.

De lo que se desprende, que una vez que el acusado y su defensa tengan conocimiento de la imputación fiscal, podrán promover las pruebas que producirán en el juicio oral, lo que ocurrió en el caso que nos ocupa cuando al inicio del mismo la defensa Privada de los ciudadanos Hildebrando Pozada García y Wendel J.E.B., a cargo del co-defensor abogado M.V.G.M., ofreció las testimoniales de los ciudadanos D.R.; L.V.; B.B.; M.D. y cofre Silva y las mismas les fueron inadmitidas por extemporáneas, cuando realmente conforme a la interpretación transcrita con anterioridad por parte de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, la oportunidad para el ofrecimiento de las pruebas por parte de la defensa en el caso que nos ocupa de un procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, perduró hasta el día del inicio del Juicio oral y público; es decir, hasta el día 18-03-2008. Siendo así, debe esta instancia superior proceder a admitir las referidas testimoniales para que sean evacuadas por ante el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal que es el Tribunal de la Causa y así se decide

D I S P O S I T I VA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. L.R.C., en su carácter de co-defensor privado de los Acusados: Hildebrando Pozada García y Wendel J.E.B., contra la decisión contenida en el acta de inicio del juicio oral y público de fecha 18-03-2008. En consecuencia, se admiten las testimoniales de los ciudadanos D.R.; L.V.; B.B.; M.D. y cofre Silva para que sean evacuadas por ante el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

A.P.P.M.V.T.

(Ponente)

La Secretaria

C.P..

TMI/APP/MVT/CP/mm.

Asunto: EP01-R-2008-000043

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