Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoResolución De Contrato

EXP. 16.646

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

DEMANDANTE: H.R.E.I..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS J.F.G.R. Y R.A.D.M..

DEMANDADOS: C.D.P.S.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.Z.R.R.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

NARRATIVA

Se inicia la presente Acción, mediante formal libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Abogado A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.413 actuando en su carácter de representante legal del ciudadano E.I.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.296.591, según poder otorgado por la Notaria Pública Segunda de Mérida en fecha 15 de mayo de 1997, anotado bajo el N° 65, tomo 40 de los libros de Autenticaciones, contra la ciudadana S.A.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.835.047, por Resolución de Contrato, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, según nota de recibo de fecha 09 de julio de 1997. Por auto de fecha 14 de julio del 2007, el Tribunal admitió la demanda de resolución de contrato intentado por el ciudadano E.I.H.R., por medio del apoderado judicial abogado en ejercicio A.C.R., el tribunal. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana S.A.C.d.P., venezolano, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado dentro de los veinte días hábiles de despacho y de contestación a la demanda.--------------

Al vuelto del folio 84 obra declaración del ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal que devuelve la boleta de citación sin firmar por la ciudadana S.A.C.D.P..-------------------------------------------

Al folio 87 obra diligencia de fecha 12 de agosto de 1997, suscrito por el abogado A.C. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora quien solicito citación por carteles en virtud que fue imposible la citación personal.------------------------------------------------------------------

Al folio 88 obra auto de fecha 13 de agosto de 1997, este tribunal acordó lo solicitado por diligencia de fecha 13 de agosto de 1997, en consecuencia se ordena citar a la parte demandada mediante carteles.--------------------------

A los folios 94 al 95 obra publicación de carteles de citación de la parte demandada, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 96).----------------------------------------------------------------------------

Al folio 98 obra poder otorgado por los ciudadanos Climago J.P. y s.A.C.d.P. a los abogados M.Z.R. y L.C.C., otorgado por ante la notaria Publica Segunda del estado Mérida de fecha 20 de septiembre de 1994, se ordeno agregara a los autos según nota de secretaria.( Ver folio 100).----------------------------------------

Al folio 101 obra escrito presentado por la co-apoderada judicial abogada M.R. quien solicito una inspección judicial sobre la parcela N° 349-A, ubicada en la Urbanización la Mata calle 12 de esta ciudad de Mérida, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 102).--------

Al folio 103 obra auto de fecha 22 de octubre de 1997, el tribunal acordó conforme lo solicitado. En consecuencia se fijo el segundo día de despacho, siguiente al de hoy, para llevar a cabo la inspección judicial.-------------------

A los folio 104 al 106 obra escrito de contestación de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, se ordeno agregar a las actas procesales según se desprende de la nota de secretaria. (Ver folio 107).--------------------------------------------------------------------------------

Al folio 109 obra diligencia de fecha 21 de enero de 1998 suscrita por el apoderado de la parte actora solicitando la acumulación del expediente 16.646 al expediente 16991 por que versa sobre las mismas partes, objeto y peticiones y debe acumularse.----------------------------------------------------

Al folio 110 obra auto de fecha 2 de febrero de 1998, obra auto de fecha 2 de febrero de 1998, el tribunal acordó la acumulación solicitada por la parte actora.------------------------------------------------------------------------------

Al folio 115 obran diligencias de fechas 4 y 9 de noviembre de 1998 suscritas por las partes demandante y demandada quienes consignaron escrito de promoción de pruebas.-------------------------------------------------

A los folios 116 al 117 obra escrito de promoción de pruebas de l aparte actora, se ordenó agregar a los autos de conformidad a nota de secretaria.--

Al folio 123 obra escrito de promoción de prueba presentada por la parte demandada, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria.---------

A los folios 145 al 146 obra auto de fecha 18 de noviembre de 1998, donde se admitieron las pruebas respectivas de ambas partes.------------------------

A los folios 149 al 183 obran despacho de pruebas de las partes.--------------

Al folio184 obra diligencia de fecha 22 de septiembre de 1999, suscrita por la abogada M.Z. apoderada de la parte demandada quien solicito que se sirva fijar ala causa para informes.--------------------------------------------

Al vuelto del folio 185 obra auto de fecha 4 de octubre de 1999, donde el tribunal fijo la acusa para informes.----------------------------------------------

A los folios 187 al 205 obra despacho de prueba de la parte actora, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria.---------------------------

Al folio 207 obra auto de fecha 17 de abril del 2000, donde se avoco el nuevo Juez a la presente causa abogado A.B. en sustitución del Juez Ángel Altuve.-----------------------------------------------------------------------Al folio 209 obra auto de fecha 15 de junio de 2000, donde se revoco el auto dictado de fecha 10 de octubre de 1999y en consecuencia se deja sin efecto las notificaciones realizadas en fecha 18-11-99.---------------------------------

Al folio 217 obra auto de fecha 3 de agosto de 2000, este tribunal entra en términos para decidir.-------------------------------------------------------------

Al folio 226 obra auto de fecha 03 de octubre de 2005, donde asumió el cargo de Juez de este Juzgado el abogado J.C.G.L. en sustitución del Juez Provisorio Abogado A.B.G.. Se libraron boletas de notificación a las partes.------------------------------------

A los folios 226 y 227 obra auto de fecha 12 de agosto de 2011, en el cual previo análisis a los autos de la presente causa, se desprende que la misma se encuentra paralizada, se ordeno notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION.-----------------

Al folio 231obra boleta de notificación debidamente firmada por el co-apoderado de la parte demandada Abogado R.A.D..-------------

Al folio 232, obra declaración del alguacil, mediante el cual deja constancia que fijo la citación de las partes demandada en la cartelera del tribunal.------

Al folio 233, obra nota secretaria de fecha 15 de octubre de 2012, mediante el cual se deja constancia que siendo el día fijado para que las partes actora y demandada manifiesten lo que a bien tengan sobre el juicio y en vista que no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial.----------------

Cumplidos los trámites de la notificación y vencido el lapso concedido, sin que las partes manifestaran interés en la continuación del juicio, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente juicio y en tal sentido, procede a hacer las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PROCESO:

Este juzgador en sus reflexiones invoca lo establecido doctrinariamente sobre el interés del proceso, por el maestro P.C. en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (1973), señala: “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial, o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

El Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional desde el año 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). Y recientemente y recientemente con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009.

…Omissis…

en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

  1. Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Negritas y Subrayado propias del Juez).

En el caso sub examine, luego de la revisión rigorosa a los autos, se desprende que en fecha 3 de agosto de 2000, el tribunal entra en términos para decidir, en fecha 20 de marzo de 2007 se encuentra inserto auto de abocamiento del Juez Titular de este Tribunal, así mismo a los folios 226 al 227 obra auto en el cual se desprende que la misma se encuentra paralizada, se ordenó notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION, y por cuanto se encuentran legalmente notificados y no hubo intervención alguna, es por ello que se entiende que existe perdida del interés tal como lo establece la Sala Constitucional en el segundo supuesto antes señalada, que conlleva a este juzgador que a establecer esa falta de interés. En tal sentido se desprende una inacción que se traduce en una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este alto Tribunal extinguida la acción en sentencia de la Misma Sala Constitucional con ponencia del MAGISTRADO PONENTE JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Exp. Nº: 00-1491, de fecha 01 de junio del 2001, establece:

Omissis…A juicio de esta Sala sí. Por respeto a la majestad de la justicia (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil), al menos el accionante (interesado) ha debido instar el fallo o demostrar interés en él, y no lo hizo. Pero, esa inacción no es más que una renuncia a la justicia oportuna, que después de transcurrido el lapso legal de prescripción, bien inoportuna es, hasta el punto que la decisión extemporánea podría perjudicar situaciones jurídicas que el tiempo ha consolidado en perjuicio de personas ajenas a la causa. Tal renuncia es incontrastablemente una muestra de falta de interés procesal, omissis…. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones a los jueces por la dilación cometida. Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara…Omissis

. (Negrita y Subrayado propios del Juez)

De lo antes expuesto, es evidente que en esta causa las partes no instaron de manera alguna al Tribunal para que se dictara la decisión correspondiente; en razón de lo cual, ineluctablemente será decretado el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano E.I.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.296.591, contra la ciudadana S.A.C.D.P., por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal, de conformidad con sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). Y recientemente y recientemente con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, en concordancia con sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. En consecuencia se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

De conformidad a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil fecha 15 de noviembre de 2004, Exp. Nº AA20C-2004-000358 con Ponencia de C.O.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ ABG. J.C.G..

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR