Decisión nº PJ0592014000094 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, Quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL:

AP51-V-2014-007798

RECURSO:

AP51-R-2014-016462

MOTIVO:

RECURSO DE APELACIÓN (FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

PARTE ACTORA RECURRENTE :

E.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.867.671

APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE:

C.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.628

SENTENCIA APELADA:

Sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2014, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2014, por el ciudadano E.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.867.671, debidamente asistido por el abogado C.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.628, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2014, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2014-007798, que versa sobre el juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR O.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 08/08/2014, se le dio entrada mediante auto de fecha 01/10/2014 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día Lunes trece (13) de octubre del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.867.671, debidamente asistido por el abogado C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.628, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2014, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró desistido la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada a favor de los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR O.C..

LA SECRETARIA,

ABG. N.G.M..

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. N.G.M..

JOC/NGM/AS

AP51-R-2014-007798

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