Decisión nº BP12-R-2007-000172 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoDaños Mat. Y Daño Emerg. Derivado De Acc. Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

EXTENSION EL TIGRE.

El Tigre, trece (13) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP12-R-2007-000172

DAÑOS MATERIALES EMERGENTES LUCRO CESANTE Y MORALES

PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

DEMANDANTE: E.J.F.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.922.466 y domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio S.R. delE.A..

APODERADO JUDICIAL: Y.Q., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 80.977

DEMANDADO: Empresa NEWSCA PEVSA COILED, inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 370-A- Sgdo. Cuya última modificación fue realizada en fecha 05 de octubre de 1.999.

APODERADOS JUDICIALES: J.G. SALAVERRIA LANDER, R.R.G., R.C.R.A., M.D.V. y D.P.Z., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.104, 10.205, 54.464, 116.038, y 87.214 respectivamente.

ACCION: DAÑOS MATERIALES EMERGENTES LUCRO CESANTE Y M.P.D.A. DE TRANSITO. (Sentencia Definitiva apelada de fecha 10 de julio del año 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en fecha treinta y uno (31) de julio del 2007, el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha dos (02) de julio del 2007, relativo al juicio por Daños Materiales Emergentes Lucro Cesante y M.P. deA. de Tránsito que intentara el ciudadano E.J.F.L., identificado en autos, en contra de la empresa NEWSCA PEVSA COILED, anteriormente identificada.

Por auto de fecha 31 de julio del 2007 se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-R-2007-000172, fijándose un término de veinte (20) días de despacho para la presentación de informes.

Por auto de fecha 05 de octubre del 2007, se deja constancia de la presentación de Informes presentados en su oportunidad legal por la parte demandada

Por auto de fecha 19 de octubre del 2007, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de sesenta días para dictar sentencia.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 288: “De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omissis

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION

Se inicia la presente acción por Daños Materiales Emergentes Lucro Cesante y M.P. deA. de Tránsito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 21 de septiembre de año 2006, incoado por el ciudadano E.J.F.L.; contra la empresa NEWSCA PEVSA COILED, igualmente identificada en autos.

Por auto de fecha 04 de octubre del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le da entrada el presente asunto, asimismo insta a la parte actora consignar los anexos a los cuales hace mención en su escrito libelar.

En fecha 20 de octubre del 2006, diligencia la abogada Y.Q., y consigna los documentos de pruebas en el presente asunto.

Por auto de fecha 10 de noviembre del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, admite el presente asunto, asimismo ordena notificar a la demandada, y se comisiona al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de que practique la citación ordenada.-.

Por auto de fecha 14 de diciembre del 2006, el a quo recibe las resultas de la comisión conferida al Municipio Anaco, ordenando agregarla a los autos.

En fecha 22 de enero del 2007, los abogados J.G. SALAVERRIA LANDER, R.R.G., R.C.R.A., MAXIMILIANO DI D.V. y D.P.Z., presentan Escrito de Contestación a la demanda.

Por auto de fecha 12 de febrero del 2007, el a quo fija el quinto día de despacho para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 21 de febrero del 2007, el a quo deja constancia de que las partes solicitan suspender la causa por un lapso de quince (15) días con el fin de llegar a un acuerdo o convenimiento.

En fecha 20 de marzo del 2007, el a quo deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar, asimismo señala que la parte actora expone que siga la continuación de la presente causa ya que las propuestas realizadas por la parte demandada no son satisfactoria.

En fecha 20 de marzo del 2007, diligencia el ciudadano E.J.F.L., asistido por la abogada Y.Q. OSORIO, y otorga Poder Apud acta a la abogada Y.Q. OSORIO.

Por auto de fecha 27 de marzo del 2007, el a quo ordena la apertura del lapso probatorio.

En fecha 29 de marzo del 2007, la abogada Y.Q. OSORIO presenta escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 09 de abril del 2007, los abogados J.G. SALAVERRIA LANDER, R.R.G., R.C.R.A., MAXIMILIANO DI D.V. y D.P.Z., presentan Escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 10 de abril del 2007, el a quo acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 13 de abril del año 2007, el a quo admite las pruebas promovidas por las partes.-

Por auto de fecha 24 de mayo del 2007, el a quo deja constancia del recibo del expediente Nº 672-2006 del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el tribunal acuerda agregar a los autos.

Por auto de fecha 25 de mayo del 2007, el a quo fija el decimosegundo día de despacho, para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio.

En fecha 15 de junio del 2007, se lleva a cabo el acto de la audiencia Oral.

En fecha 02 de julio del 2007, el a quo dicta Sentencia definitiva declarando Sin Lugar la presente acción.

En fecha 10 de julio del 2007, diligencia la abogada Y.Q. y Apela de la sentencia definitiva de fecha dos (02) de julio del 2007.

Por auto de fecha 16 de julio del 2007, el a quo oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandante y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial Extensión El Tigre.-

Considera este Juzgador de Alzada necesario ampliar la narrativa que antecede, en lo referente a el objeto de la pretensión, la litis contestación, la promoción y evacuación de pruebas, la sentencia del a quo, para que la decisión a dictar se baste así misma, como lo ha exigido la jurisprudencia de casación.-

DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN.-

Mediante escrito libelar de fecha 21 de septiembre del año 2.006, el ciudadano E.J.F.L. anteriormente identificado interpuso demanda contra la empresa NEWSCA PEVSA COILED, cuyos datos de creación se indicaron también supra que en extractos se asienta. Omisis……. Es el caso, que en fecha 03 de agosto de 2006, aproximadamente a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde ( 4, 35 p.m.), en la Avenida A.J.A., de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, frente a la Farmacia MEDITOTAL, un vehículo propiedad de la empresa NEWSCA PEVSA COILED, al impactar por la parte trasera el vehículo de mi propiedad, ocasionó que el vehículo le impactara por detrás a otro vehículo provocando una colisión múltiple y causando daños de consideración, debido a la misma en la cual estuvieron involucrados los vehículos siguientes:

a.- Signado con el No 1. MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA; MODELO: CHEYENNE; TIPO: PICK-UP; AÑO: 1.994; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCDC14N4RZ257489; SIN PLACAS; conducido por J.P.B.C., titular de la cédula 81.393.967; de propiedad de LEON A.B.R., titular de la cédula No 17.421.417.-

b.- Signado con el No 2, MARCA: CHRYSLER, PLACAS: IAD-16P, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, …, conducido por E.J.F.L., titular de la cédula No 7.922.466, de propiedad de este mismo conductor.-

c.- Marcado con el No 3.- MARCA: MACK, CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; PLACAS: 37J-AAJ; conducido por DACCIO E.S.F., cedula No 7.817.813, de propiedad de la empresa NEWSCA PEVSA COILED.-

Todo lo cual consta en el respectivo Informe de Tránsito que se anexa marcado “B” constante de ocho folios útiles.-

Ahora bien, es el caso que el vehículo signado con el No. 2, se desplazaba en sentido Cantaura-Anaco, por la Avenida J.A.A., cuando fui impactado en la parte trasera por otro vehículo, signado con el No 3; que lo impulsó hacia delante por lo cual impactó a un tercer vehículo signado con el No. 1. MODELO CHEYENNE.-

El impacto se produce por exceso de velocidad, negligencia, impericia y falta de precaución del conductor del vehículo signado con el No. 3 CAMION si se toma en cuenta lo siguiente.

A.- La hora, a las cuatro y treinta y cinco de la tarde (4:35 p.m.), hora de gran fluidez vehicular, lo cual es un hecho notorio, debido a que la Ciudad de Anaco es una zona de tránsito petrolera y esa es de las llamadas hora pico.-

b.- El lugar. En las inmediaciones de un semáforo, por lo que se requiere gran precaución.-

c.- El tipo de vehículo: Un Camión de alto tonelaje, por lo que por su dimensión y volumen debe mantener el canal derecho y bajar la velocidad tomando en consideración, la vía, el sitio poblado y las características de la misma.-

El vehículo dañado es de propiedad de E.J.F.L., según documento notariado que se anexa marcado “C”.-

Así las cosas, la colisión trajo como consecuencias al propietario del vehículo signado con el No. 2, MODELO STRATUS; involucrado lo siguiente:

Daños materiales por deterioro del vehículo VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Según se evidencia de experticia que se anexa marcada “E”.-

Por concepto de lucro cesante, por el dinero dejado de percibir por el orden de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 23.670.000,00), que resulta de. A) VEHICULO: 169 días, del 04 de agosto de 2006 al 20 de enero de 2007, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES diarios, resulta bolívares 20.280.000,oo, tal como se evidencia de contrato de trabajo a tiempo determinado contraído con la empresa el cual se anexa, marrado “F”.-

Daños emergentes, consistentes en gastos que se acarrearon como consecuencia de la colisión, tales como: servicio de grúa por traslado del vehículo desde Anaco a la ciudad de El Tigre, según factura que se anexa marcada “H” por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).--

Traslado por TAXIS TOURS GUANIPA, ida y vuelta desde la Inspectoría de Tránsito hasta la casa de habitación DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo).-

Traslados desde El Tigre hasta Anaco a diligencias del croquis del accidente. Según facturas Nos 10325 y 10356, TAXIS EL LUCHADOR, que se anexan marcadas “J”, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIARES (Bs. 240.000,00).-

Pago de peritaje, según factura que se anexa marcada “K”, cincuenta mil bolívares.-

DAÑOS MORALES, que quedan a discreción de la ciudadana Jueza.-

Los conceptos antes mencionados, y no obstante haber dejado el daño moral a discreción de la jueza, sin embargo los estimó en el numeral CUARTO en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), para determinar que todo arroja la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.49.330.000,00), que es la estimación de la demanda.-

Demandó también las costas y costos del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal, y solicitó también la indexación o corrección monetaria, por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.-

Y finalmente solicitó que los daños ocultos que presente el vehículo siniestrado, en cuanto a los montos de reparación, correrán por la cuenta de la demandada.-

EN EL CAPITULO V. Fundamenta su demanda la parte actora en los artículos 127 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T., y en los artículos 1.185, 1.193, y 1.196 del Código Civil.-

CAPITULO VI DEL ESCRITO LIBELAR. Indicó la promoción de pruebas testimoniales de los ciudadanos H.J.M. y W.M.R., mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de identidad números 11.776.184 Y 18.205.664 respectivamente.-

También promovió las testimoniales de J.B., del cabo Segundo del T.T.N. 5171 O.B. funcionario investigador, y del señor, F.C., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 81.393.967, el primero y 8.458.949 el mencionado en último lugar, domiciliados en Anaco los dos primeros y en El Tigre el último.-

Finalmente promovió como testigos al ciudadano E.M., como PERITO, CODIGO No. 2.102, domiciliado en El Tigre Estado Anzoátegui, y a S.E.M., presidente de la Empresa TECNOSOLDADURA C.A., o su apoderado, con domicilio en el Estado Monagas.-

Fijó domicilio procesal en el Escritorio Jurídico G.P., diagonal al centro comercial El Coloso, El Tigre Estado Anzoátegui.-

DE LA LITIS CONTESTACIÓN.

Mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2007, la parte demandada dio contestación a la litis en los siguientes términos que en extracto se explana de seguidas.-Omisis…, En tal sentido podemos destacar que en los casos donde se aleguen hechos que por su perpetración se produzcan como resultado un daño, debe quien pretenda ser indemnizado, demostrar además la relación de causalidad entre el supuesto hecho generador del daño y el daño sufrido, a los fines de obtener las indemnizaciones legales respectivas si fuere el caso.- Omisis.-

Del texto del escrito de contestación se evidencia que negó, rechazó y contradigo todas y cada una de las alegaciones de la parte demandante.

Hizo oposición a las pruebas del actor con fundamento a que se omitió identificar el objeto o apostillamiento de las mismas, lo que ocasiona un estado de indefensión para la parte no promoverte, por lo que solicitó la inadmisión de dichas pruebas.-

Impugnó todos y cada uno de los siguientes documentos: Facturas acompañadas, recibos de pago, presupuesto emitido por el taller acrílico Doble G, fotografías, acta de avalúo, contrato de trabajo suscrito entre TECNOSOLDADURA, C.A., y el ciudadano: E.F., CHEQUE Y PLANILLAS DE DEPSOITO BANCARIO, ASI COMO LEGAJO FORMADO DE 17 FOLIOS, CONTENTIVO DE RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR LA EMPRESA TECNOSOLDADURA, C.A.

Finalmente solicito que se declare SIN LUGAR la demanda incoada contra la empresa aludida hoy, denominada NEWCAS PUMPING COILED TUBIN GROUP, C.A.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Se celebró el día 20 de marzo de 2007, con asistencia de ambas partes, interviene la parte demandante y expone que prosigue con la continuación de la demanda, por no estar de acuerdo con la proposición de la demandada, y solicita se designe un experto a los fines de que elabore una experticia complementaria a la elaborada por Tránsito mediante la cual se demuestren los vicios ocultos que tenga el referido vehículo propiedad del demandante.- Seguidamente la parte demandada, negó, rechazó y contradigo los alegatos establecidos en el libelo por el accionante, en el sentido de que el accidente ocurrió pero por impericia, negligencia, imprudencia, exceso de velocidad, y falta de precaución.- Es todo.-

DE LA APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO Y DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.-

Ambas partes promovieron pruebas que serán analizadas infra, destacándose que la parte demandada presentó presupuesto No 1767, actualizado y cotización No Cot00138 actualizada en expediente BP12-T-2006-000013.-

DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-

En fecha 02 de julio de 2007, el a quo dictó sentencia de cuyo texto se transcribe los siguientes extractos. Omissis….

Ahora bien, promovida la prueba documental referida a la Copia Certificada de las actuaciones Administrativas de Tránsito con Daños Materiales tanto por la parte actora, como prueba de informe por la demandada se desprende del análisis de dicha prueba que ocurrió un accidente de tránsito en fecha 03 de agosto de 2006 en la Avenida J.A.A. deA., adyacente a la Estación de Servicios “ Súper Estación” el cual se vieron involucrados los vehículos Placas IAD-16P, conducido por el ciudadano, E.J.F.L. y el vehículo placas 37J-AA3, DESPRENDIENDOSE DE DICHO INFORME QUE EL FUNCIONARIO ENCARGADO PARA LA PRACTICA DE DICHO LEVANTAMIENTO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEJÓ CONSTANCIA QUE NO SE OBSERVARON Infracciones, es decir, que la conducta desplegada por los conductores de los tres vehículos involucrados en el mencionado accidente de tránsito no se observó infracción alguna; actuación de tránsito que se considera documento público Administrativo, y que no fuera atacado bajo ninguna forma de derecho por la parte actora, es la razón por la cual esta juzgadora le atribuye todo valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Con respecto a las pruebas documentales impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, el tribunal observa que la parte actora no las hizo valer cuanto en derecho se requiere, razón por la cual se desecha, y así se decide. Omisis…

Finaliza el a quo…… que la parte actora no logró demostrar los hechos controvertidos en la presente causa, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir las partes están en la obligación de demostrar lo alegado en autos e igualmente el artículo 254 ejusdem, establece que: “ Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ellas.- En caso de duda sentenciarán a favor del demandado…..” y al no haber demostrado la parte actora los hechos invocados en su escrito libelar, es por lo que este Tribunal le es forzoso declarar sin lugar la presente acción y así se decide.-

Se condena en costas a la parte actora.- Omisis

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a analizar la presente causa.-

En su escrito de informes presentado por la parte demandada se observa que esgrimió entre otros, lo siguiente, Omisis….

Asimismo observamos de los anexos presentados por el demandante copia certificada de expediente contentivo de las actuaciones administrativas por accidente de tránsito con daños materiales No 672-06, el cual fue aportado por la demandada a través de la prueba de informe, prueba esta que el Tribunal de Instancia consideró documento público administrativo, y siendo que no fue atacado bajo ninguna forma de derecho por la parte actora, se le otorgó todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se evidencia “ Informe de accidente del Tránsito” mediante el cual el funcionario comisionado luego de verificado los elementos generadores del accidente de tránsito, concluyó no haber observado infracciones en ninguno de los conductores involucrados en la colisión vehicular, lo cual demuestra a todas luces que resulta falso de toda falsedad el alegato sostenido por el accionante en relación a que el conductor del vehículo propiedad de la empresa haya actuado de forma negligente, imprudente y culposa, y que por consecuencia de ello se generó tal colisión, consideración acogida por el Tribunal A quo, en la definitiva.-

Por lo tanto en base a las consideraciones explanadas por el funcionario de Tránsito en el informe antes señalado, y habiéndose determinado la no existencia de infracciones por parte de nuestra mandante, resulta ilógico pensar que el conductor del vehículo de propiedad de la empresa accionada haya actuando contrario al deber ser, vale decir de una forma negligente, imprudente y con falta de precaución, generando como consecuencia una colisión múltiple provocando daños de consideración, y por lo cual solicitando en consecuencia al Tribunal de la causa declarara sin lugar la demanda, por improcedente.- Omisis.-

No hubo observaciones a esos informes, y por auto de fecha 19 de octubre de 20077 este Juzgador de Alzada dijo “VISTOS”, y fijó un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia y estando dentro de dicho lapso procede a proferir su fallo, mediante la parte narrativa que antecede y subsiguiente MOTIVACIÓN.-

(i) La parte demandada promovió el informe de tránsito mencionado supra, que concluye que no hubo infracción de ninguno de los conductores involucrados en la colisión vehicular, se valora según el artículo 429 C.P.C.

(ii) Hace oposición a las pruebas promovidas por el demandante, Impugna las fotografías del vehículo placas IAD-16P, el Acta de avalúo, la declaración de los ciudadanos E.J.F., de P.B., contrato de trabajo anexo suscrito entre transporte SIMA, C.A., y el ciudadano E.J.F.L., factura emitida por el Perito de T.E.M., presupuesto emitido por Taller Acrílico Doble G., S.R.L., recibo de taxis emitido por la línea de taxis El Luchador, factura emitida por Taxi Tour Guanipa a favor de E.F., factura emitida por taller Mach a favor del señor E.F., RECIBO DE PAGO EMITIDO POR CLINICA Clinicell Celular, cheque de la entidad financiera Mi Casa, a favor de E.G., legajo de recibos de pago de la empresa TECNOSOLDADURAS SIMA , C.A., y planilla de depósito por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES.- A estos documentos no se les asigna valor probatorio, el actor no probó los hechos alegados en su libelo de demanda, extremos del artículo 1185 del Código Civil, que se aplica.

El articulo 1354 ejusdem que también se aplica dispone. Quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla,…………….

(iii) En la Audiencia Preliminar las partes ratificaron sus dichos, lo que evidencia que son controvertidos los hechos narrados en el escrito de demanda, negados en forma pormenorizada por la parte demandada.-

(iv) En la Audiencia oral comparecieron ambas partes, expusieron de viva voz sus alegatos y rindieron declaración los testigos W.M.R. y F.C..-

(v) Se observa que la parte actora presenta nuevos hechos en la audiencia oral, tales como que había una cola cerca del Centro Comercial Unicasa, que quedó en la cola del lado del canal rápido y una gandola de la empresa NEWSCA cambió del canal lento hacia el canal rápido donde se encontraba, que esto lo hizo para no chocar a los vehículos que se encontraban en el canal derecho o lento, y le impactó por la parte trasera de su vehículo arrastrándolo y le hizo que chocara a otra camioneta que se encontraba en la parte delantera, es decir, para este juzgador el actor produce hechos nuevos, que pretende demostrar mediante prueba testimonial.-

(vi) De la testimonial del ciudadano W.J.M., primera repregunta en donde respondió. Diga el testigo si tiene interés que el señor E.J.F.L., sea beneficiado en el presente proceso. Contestó. Si porque a mi como conductor tengo una situación igual quisiera que me remuneraran los daños.- cesaron.- Este hecho lo convierte en un testigo no hábil de acuerdo con el artículo 478 del C.P.C., que se aplica, motivo por el cual se desecha su deposición y así se decide.-

En relación con la testimonial del señor F.C., LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LA PROPONENTE NO GUARDAN RELACIÓN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, MOTIVO POR EL CUAL SE DESETIMA ESA TESTIMONIAL Y, ASI SE DECIDE.-

Rielan de autos documento poder notariado otorgado a los abogados apoderados de la parte demanda en copia fotostática, con certificación de la Secretaria del a quo, haciendo constar que le fue presentado el original, este documento se aprecia de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- De la misma manera riela también copia fotostática de los Estatutos Sociales de la empresa demandada, que por no ser objeto de ninguna forma de impugnación se valora de acuerdo con el artículo 1.360 del Código Civil, en lo concerniente a la declaración de los socios sobre el acto jurídico de formación de la sociedad, vale decir, su existencia legal.-

Por todo lo antes expresado, le es forzoso a este Tribunal declarar SIN LUGAR la apelación propuesta en el presente juicio, y así se decide.

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio del año 2007 por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Y.Q., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de julio del año 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas sus artes la sentencia antes precisada.- SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte demandante.- TERCERO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante.-

Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y T.E.T. a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A. PÁEZ.

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2007-000172.- Conste,

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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