Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: Ciudadano E.J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.879.181

APODERADO JUDICIAL

DEL RECURRENTE: Abogado J.G.B., inscrito en el Inpreabogado., bajo el número 24379

PARTE RECURRIDA: TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA , CON SEDE EN LOS TEQUES.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE No. 15-2275

ANTECEDENTES DE HECHO

El presente recurso se interpone, contra el auto de fecha 23 de Abril de 2.014, dictado por el TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES donde se negó a oir la apelación interpuesta en fecha 16 de Abril de 2.015, por cuanto considero que el auto apelado es de simple sustanciación o de mero trámite y no está dentro de los autos recurribles.

DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala en su artículo 161 establece:

ART. 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.

Asimismo encontramos una norma en el Código de Procedimiento Civil que se aplica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 305

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

Las normas antes transcritas son claras, cuando establecen que se interpondrá el Recurso de Hecho ante la alzada, tal como el caso de autos, por cuanto el acto fue dictado por un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el mismo debe ser tramitado ante la alzada que en este caso es el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y así se decide.

DEL OBJETO DEL RECURSO

Se refiere la presente causa a la pretensión del recurrente de que se le oiga la apelación negada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictado contra el auto de fecha 23 de Abril de 2.015, en el cual niega la apelación ejercida en contra del auto que ordenó una nueva notificación a las partes co demandadas instando a la parte demandante a consignar una nueva dirección para practicar la notificación a las otras co demandadas, surgiendo esta incidencia elevada ante esta alzada; siendo el punto a resolver en este recurso, si tiene o no apelación dicho auto por lo que esta superioridad pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Por cuanto la presente incidencia es producto de una negativa de apelación al auto donde el Juez A Quo, ha ordenado que se notifique a todas las partes co demandadas e insta a la parte demandante a consignar nueva dirección para su notificación.

Para esta superioridad, la parte demandante alegó una solidaridad de las entidades de trabajo co demandadas, por considerar existe un grupo de empresas o unidad económica entre ellas, con ello existe y puede presentarse un vicio procesal que afecta al orden publico el cual es la práctica incorrecta de la notificación de las partes, lo cual puede sobrevenir en violaciones al derecho a la defensa de alguna de las partes o al debido proceso.

En este orden de ideas, el recurso de hecho constituye una defensa otorgada a quien no se le ha oído la apelación, o a quien se le ha admitido en un solo efecto, para que el Tribunal Superior que conozca del mismo ordene al juzgado de la causa admitirla, u oírla libremente, según el supuesto que haya sido planteado.

Para esta alzada, la notificación –como se dijo- afecta al orden público y es una defensa de fondo que debe dilucidarse antes de trabarse la litis para liberar al proceso de vicios que puedan entorpecer la sana administración de justicia.- De manera que, ante las dudas existentes en el proceso sobre la eficacia del acto de notificación realizado por el Alguacil designado para ello, y ante la incertidumbre sobre si esta notificación abarca a las entidades de trabajo co demandadas solidariamente, lo que creó inseguridad jurídica al accionante y limitó su derecho de defensa, es por lo que el recurso de hecho, debe prosperar en derecho.

En mérito de lo que se desprende de los argumentos expuestos, en el caso de autos, sobre la negativa proferida por la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto contiene una decisión que en el futuro afectaría el fondo de la controversia, es susceptible de impugnación por vía de apelación; debiendo oir la apelación por este motivo, porque se considera su actuación afecta al orden público y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado J.G.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 23 de Abril de 2015, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 23 de Abril de 2015, dictado por el dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.-.-. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques oir la apelación en ambos efectos. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día dos (02) del mes de Junio del año 2015. Años: 205° y 156°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 15-2275

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR