Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2010-000167

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el ABG. J.V., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: E.J.V., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de: H.L.E..

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo el día 02-02-2007 a las 1:30 de la tarde.

En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se materialice la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: H.L.E., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario.

Se le impuso al hoy imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y sus negativas no se tomarán como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por los cuales los acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la solicitud y los preceptos jurídicos aplicables. Manifestando el investigado en sala que SI DESEA DECLARAR suministrando sus datos personales y dijo llamarse: E.J.V., titular de la cédula de identidad personal número V – 13.645.533, de 32 años de edad, venezolano, soltero, panadero, nacido el 17/04/78, residenciado en el Municipio Federación, Sector La Sabana, Calle Bermudez, casa sin número. Acto seguido manifiesta “Mi intención no era matarlo, porque el en compañía de otros me agredieron el 31 de diciembre pasado yo no quise hacerlo”.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública F.F. quien expone sus alegatos de defensa y expone: “Solicita una medida menos gravosa para mi defendido, es todo”.

SEGUNDO

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Podemos observar que los hechos por los cuales es traído el imputado, es HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 Código Penal; dichos hechos, acaecieron en fecha: 16-01-10 y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ordena la apertura de la Investigación en fecha: 17-01-09. De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de dos hechos punibles que merecen pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 405 del Código Penal; en perjuicio de H.L.E., de manera pues, que se encuentra satisfecho el primer extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y así se declara.

Ahora bien pasa éste Tribunal a verificar el cumplimiento del segundo extremo del artículo 250 el cual prevé: “...omisis...fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible...omisis”...

Así las cosas, observa esta Juzgadora que corren insertos en el presente asunto:

1) Riela en los folios al 06 al 09 con sus vueltos del Asunto ACTA POLICIAL, de fecha 16-01-10, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, en donde se practicó la detención del hoy investigado a pocos momentos de la comisión del hecho punible.

2) Riela inserto al folio 10 su vuelto y 11, ACTA DE INSPECCIÓN N° 2770 de fecha 16-01-10, suscrita por funcionarios Adscritos Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Churuguara practicada al sitio del suceso conde dejaron constancia del hallazgo del cadáver de la víctima H.E., describiendo sus rasgos fisonómicos y del sitio del suceso, procediendo al levantamiento del mismo, y su traslado a la Morgue de dicho cuerpo de investigación penal con sede en Coro Estado Falcón.

3) Riela en los folios 12 y su vuelto INSPECCIÓN N ° 2771, de fecha: 16-01-10, los funcionarios AGENTES: FRANCISCO CHIRINOS Y D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, donde le practicaron un EXAMEN EXTERNO al cadáver del ciudadano: H.E., el cual se encontraba en la morgue de ese mismo departamento de investigaciones.

4) Riela inserto al folio 24 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha: 15-01-09, suscrita por los AGENTES: FRANCISCO CHIRINOS Y D.D. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta ciudad donde describe la evidencia colectada identificándola como: 1.- Una (01) prenda de vestir tipo camisa, elaborada en fibras naturales teñidas de color verde. 2.- Una (01) prenda de vestir tipo pantalón, elaborado en fibras naturales teñidas de color. 3.- dos (02) hisopos, impregnados de una sustancia con aspecto hemático de color pardo rojizo, colectados en (sic) al cadáver…omisis...

5) Rielan insertos a los folios 25 su vuelto y 26, RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, de fecha: 16-01-2010, suscrita por la EXPERTA: Z.M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta ciudad donde llegó a las siguientes conclusiones:...”omisis...Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras identificadas como: 01, 02 y 03 (A y B), son de Naturaleza Hemática, perteneciente a la especie Humana. Se efectúan recortes en las muestras 01 y 02 a fin de efectuar determinación de grupo sanguíneo para posterior comparación con muestras de experticia 9700-060-027 las cuales se identifican como: “D” sustraída de muestra 01 (camisa), “E” sustraída de muestra 02 (pantalón) y “F” hisopos correspondientes a muestras identificada como 03 (A y B)...omisis...

6) Riela inserto al folio 27 su vuelto y 28, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 16-01-09, rendida por el Testigo presencial del delito, ciudadano: J.C.R., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta ciudad donde declara las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

7) Riela inserto al folio 29 su vuelto al 30, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 16-01-09, rendida por el ciudadano: J.R.U.E., testigo presencial de los hechos y suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta ciudad donde declara las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.

8) Riela inserto al folio 33 y su vuelto, ACTA DE COLECCIÓN DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha: 15-01-09, suscrita por el AGENTE: D.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta ciudad donde deja constancia de la entrega de las siguientes evidencias colectadas en el sitio del suceso: Un pantalón tipo Jeans, de color prelavado, de marca Wranller, talla 38, un sueter, tipo chemisse, color Roja, con Mangas Azules y segmentos blancos, talla unica, marca UNDER SORED, una gorra, marca cardenales, sin talla aparente, de color negro, y un par de zapatos, tipo corte Alto de material de cuero con suelas de goma, sin marca aparente, talla 43, a los efectos de que sea pasada al area técnica y le practiquen las experticia a que hubiere lugar.

9) Riela inserto al folio 35 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha: 16-01-09, suscrita por el AGENTE: D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta ciudad donde deja constancia de la entrega de las siguientes evidencias colectadas en el sitio del suceso: Un pantalón tipo Jeans, de color prelavado, de marca Wranller, talla 38, un sueter, tipo chemisse, color Roja, con Mangas Azules y segmentos blancos, talla unica, marca UNDER SORED, una gorra, marca cardenales, sin talla aparente, de color negro, y un par de zapatos, tipo corte Alto de material de cuero con suelas de goma, sin marca aparente, talla 43, a los efectos de que sea pasada al area técnica y le practiquen las experticia a que hubiere lugar.

10) Rielan insertos a los folios 36 su vuelto y 37, RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, GRUPO SANGUÍNEO y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD N° 9700-060-027, de fecha: 16-01-2010, suscrita por la EXPERTA: Z.M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta ciudad donde llegó a las siguientes conclusiones:...”omisis...Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras IDENTIFICADAS COMO: 01, 02 Y 03 (A Y B), son de Naturaleza Hemática, perteneciente a la especie Humana. Se efectúan recortes en las muestras 01 y 02 a fin de colectar manchas de interés criminalístico sustraída de muestra 01 chemise, B sustraída de muestra 02 (gorra), C sustraída de muestra 03 (Pantalón), la muestra 04 del calzado son muy exiguas, por lo que se emplearon para efectuar los Análisis iniciales, y la muestra 05 correspondiente al ciudadano Vargas Edgardo. Estas muestras se retienen para efectuar determinación de grupo para posterior comparación...omisis...

11) Rielan insertos a los folios 39 y 40 con sus respectivos vueltos, NECROPSIA LEGAL, PRACTICADA AL CADÁVER de la víctima quién en vida respondiera al nombre de: H.L.E., de fecha: 16-01-2010, suscrita por el EXPERTO: E.R.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de ésta ciudad.

Los elementos de convicción que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, vinculan inminentemente al imputado con la presunta comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, podemos inferir del estudio de las actas que conforman el expediente que en el día 15-01-10, en horas de la noche un sujeto de nombre: E.J.V. quién portando un arma blanca interceptó al ciudadano: H.E. quien se transitaba por la calle; dicho sujeto una vez perpetrado el hecho trata de huir del sitio siendo detenido por la comunidad y entregado a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón que se encontraba en labores de patrullaje, para su posterior entrega al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas por ser éstos funcionarios los expertos en materia de investigación de homicidios; es decir, que podemos determinar que la detención del investigado se encuentra enmarcada bajo los supuestos previstos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal la cual prevé el delito flagrante, tal como lo explana el artículo 248 de la norma adjetiva penal que a la letra cito:

Art. 248. DEFINICIÓN. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión....omisis....

En tal sentido, podemos inferir de los elementos de convicción supra citados que existen con fundados elementos de convicción que involucran al hoy imputado con la comisión del hecho punible; dichos elementos adminiculados entre sí dan plena convicción en el ánimo de ésta juzgadora de la presunción grave de la comisión del hecho punible por parte del investigado, cumpliéndose en tal sentido el segundo requisito previsto en el artículo 250 segundo aparte, y así se decide.

Ahora bien entrando ha analizar el tercer elemento la presunción grave de peligro de fuga tenemos en primer lugar, llamado también por el ilustre procesalista P.C. “Periculum in mora” (peligro en la mora) consistente en la presunción grave que dicho imputado se sustraiga del proceso que recién inicia colocando en vilos las resultas del proceso y los derechos de la víctima. Tenemos que por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse y por la circunstancia de caso en particular, pudiera haber una obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a la investigación, ya que el delito: HOMICIDIO CALIFICADO, exceden en su límite máximo de 10 años.

Con respecto a la solicitud de la imposición de una Medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa de los imputados de autos, este Tribunal la declara SIN LUGAR; con fundamento en las anteriores consideraciones, y en virtud de que están llenos los extremos de Ley previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. J.V.T., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: E.J.V., titular de la cédula de identidad personal número V – 13.645.533, de 32 años de edad, venezolano, soltero, panadero, nacido el 17/04/78, residenciado en el Municipio Federación, Sector La Sabana, Calle Bermúdez, casa sin número,(actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro), por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de: H.L.E.. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa; TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento ORDINARIO, tal como lo solicita el Ministerio Público. Publíquese, regístrese notifiquense las partes de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. CLARYSBEL BARRIENTOS

LA SECRETARIA DE SALA

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