Decisión nº 2545 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Marzo de 2.008

197º y 149º

DEMANDANTE: E.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.279, actuando en su carácter de endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio, libradas a favor del ciudadano: G.E., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.726.

DEMANDADO: H.A.M.O., venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.628.

MOTIVO: Solicitud de medida preventiva en el juicio de cobro de bolívares por intimación.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se pronuncia este Tribunal en virtud de la solicitud hecha por el abogado en ejercicio E.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.279, actuando en su carácter de endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio, libradas a favor del ciudadano: G.E., parte demandante, según diligencia presentada en fecha 06 de marzo de 2.008, la cual corre inserta al folio diez (10) del presente cuaderno de medidas, en la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, que consiste en:

Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: Parcela de terreno con la mejora de una vivienda para habitación familiar distinguida con el Nº 100 tipo “C”, ubicada en la calle 15 de la Urbanización General en Jefe P.B.M. en el área urbana de la ciudad de Barinas jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas. Dicha parcela tiene una superficie de trescientos noventa y tres metros cuadrados con ochenta y cinco metros cuadrados (393,85 Mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En longitud de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) la parcela 101; Sur: En longitud de veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 Mts) con parcela 99; Este: En longitud de quince metros con treinta y siete centímetros (15,37 Mts) Liceo A.A.T. y Oeste: En longitud igual a la anterior, calle “B”, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 7, folios 42 al 47 Vto., del Protocolo Primero, Tomo 12, Principal y Duplicado del Segundo Trimestre del año 2.001, de fecha 30 de mayo de 2.001.

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:

A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, antes solicitada, éste Tribunal observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de ley relativas al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea, de difícil reparación y a su vez al FUMUS B.I., es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

En éste sentido respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y en cuanto al requisito del FUMUS B.I., encuentra éste Tribunal que la parte solicitante de la medida, pide que la misma sea decretada a los fines de salvaguardar su derecho como beneficiario de las letras de cambio libradas a favor de la parte actora, ya que su objetivo es proteger los derechos que posee sobre el instrumento objeto del litigio, el cual persigue el pago de una suma liquida de dinero, solicita esta medida en función de amparar sus intereses, por lo que en este sentido encuentra quien decide, ajustada la solicitud al derecho aplicable. Y así se decide.

Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, consistente en una parcela de terreno con la mejora de una vivienda para habitación familiar distinguida con el Nº 100 tipo “C”, ubicada en la calle 15 de la Urbanización General en Jefe P.B.M. en el área urbana de la ciudad de Barinas jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas. Dicha parcela tiene una superficie de trescientos noventa y tres metros cuadrados con ochenta y cinco metros cuadrados (393,85 Mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En longitud de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) la parcela 101; Sur: En longitud de veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 Mts) con parcela 99; Este: En longitud de quince metros con treinta y siete centímetros (15,37 Mts) Liceo A.A.T. y Oeste: En longitud igual a la anterior, calle “B”, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 7, folios 42 al 47 Vto., del Protocolo Primero, Tomo 12, Principal y Duplicado del Segundo Trimestre del año 2.001, de fecha 30 de mayo de 2.001.

Ofíciese al Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se libró oficio. Conste,

Scría.

Exp. Nº 2.807-08

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