Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 17 de mayo de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2010-2918

JUEZ PONENTE: M.D.P.P.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.L.V., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana G.P.P.D.P., conforme al artículo 447 numerales 1 y 3 ejusdem, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo del año en curso, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la admisión de la querella presentada en contra de los ciudadanos E.M.V.A. y R.C..

Dentro del lapso legal, en fecha 29 de abril del año que discurre, fue ejercido el presente recurso de apelación, quedando establecido que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar, que fue intentado en tiempo hábil y que la decisión en contra de la cual se ejerce el mismo, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de lo cual, se ADMITIÓ dicho recurso.

En consecuencia, este Colegiado a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN

El Abogado J.R.L.V., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana G.P.P.D.P., argumentó en su escrito recursivo, cursante a los folios 36 al 46 de las presentes actuaciones, lo siguiente:

“Quien suscribe, JUAN RAMON LEON VILLANUEVA… actuando en este acto en mi condición de Apoderado Judicial de G.P.P.D.P.… quien interpusimos QUERELLA PARTICULAR PROPIA en contra de los ciudadanos: E.M.V.A. y R.E.M.V.A. y R.C.… por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS en contra de la segunda (R.C.), previsto y sancionado en los artículos 513, 414 y 416 del Código Penal y (EDGARDO MINOCO VITOLA), por la comisión del delito de Cooperador y Autor Intelectual en LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 513, 414 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84, ejusdem… oportunidad prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en relación con el Numerales 1 y 3 del artículo 447, ejusdem, APELO y en efecto fundamento dicho recurso en contra de la decisión que NEGO la Querella de autos dictada por el Juzgado 34° de Control Penal… en fecha 12 de Marzo de 2010…

CAPITULO I

FALTA DE MOTIVACIÓN Y VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA

PRIMERA DENUNCIA: Con fundamento en los artículos, 257, 25, 26, 30 y 49 numeral 1, 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunció la trasgresión de los artículos 1, 12, 13 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la defensa enfatiza en la falta de motivación suficiente en que incurre el auto recurrido… al desestimar la querella, por lesiones gravísimas, simplemente omisión de uno (1) de los tres (3) artículos que se refieren a Lesiones Gravísimas en contra de las personas, correctamente imputados a los víctimarios como lo exige el Art. 294, ord. 3 Ejsudem., lo que ameritaba ser suficientemente motivado tal negación, porque podríamos inclusive estar inmerso en una denegación de justicia, en atención al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 257 de la constitución que indica que no se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales. Además; el artículo 294, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solo exige la indicación del delito que se imputa sin indicar su precalificación, por cuanto la precalificación definitiva le corresponde al titular de la acción penal, sin embargo a pesar de ello, la querella negada e indicada en la recurrida si estaba precalificado tal delito seguido de su imputación, cuando expresamente se le indicó en los términos siguientes:

…Que mediante el presente escrito y al amparo de los artículos 292, 293, 294 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal en vigor, presento QUERELLA CRIMINAL en contra de los ciudadanos: E.M.V.A. y R.C.… por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, para la segunda, (R.C.), previsto y sancionado en los artículos 513, 414 y 416 del Código Penal y para el Primero (EDGARDO MINOCO VITOLA), por la comisión del delito de Cooperador y Autor Intelectual en LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 513, 414 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84, ejusdem…

.

En consecuencia, la recurrida simplemente se limitó indicar lo siguiente:

…Visto el auto de fecha 18-02-010, cursante al folio 19 de las actuaciones, y que el presentante de la Querella se dio por notificado el día 05-03-2010, debiendo haber subsanado la mencionada querella en relación a lo establecido en el artículo 294 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al tipo penal, así como su dispositiva legal, en virtud que el mencionado presentante de la querella no corrigió lo antes señalado por este despacho; toda vez que menciona para el delito de LESIONES GRAVISIMAS tres dispositivos legales diferentes, y para los artículos 513, 414 y 415 del Código Penal, no especifica el tipo penal que corresponde para cada dispositivo es por lo que este Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

.

La recurrida indica que la corrección ordenada por el Tribunal se produjo, indicándose inclusive el tipo penal de LESIONES GRAVÍSIMAS, lo que implica que la querella debió admitirse sin más formalidades, por cuanto la misma cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 294, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo solo exige el delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración y todo ello estaba corregido según se evidencia de la querella de auto recogida, entre otras cosas en los términos siguientes:

(…)

CAPITULO II

Por hermenéutica Jurídica Denuncio como infringido estos artículos, en especial el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución.

Lo que se puede deducir que la recurrida en su forma como se refiere al análisis de la querella por la cual interpuse el recurso de apelación, en donde suple argumentos de hechos no alegados y probados, lo cual contraviene el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resalta a la vista en la recurrida, además de configurarse atribuciones aparente de un cuerpo legislativo al incorporar requisitos no contenido expresamente el artículo 294, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el de suprimir como supuesto imperativo un precepto Jurídico no señalado entre líneas por el citado ordinal, que a nuestro criterio debió fundamentarse, en pro de la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso. Y esta mas que claro que el hecho imputado es Lesiones Gravísimas, lo cual no requiere mayor interpretación de los hechos en pro de una administración de justicia. Aunado a que la recurrida omitió lo que en la Querella se le indicó que tal delito estaba siendo investigado por la Fiscalía 54 del Ministerio Público…

Dicha recurrida desaplica el contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 123, ejusdem.

Propongo como solución que se declare CON LUGAR la presente denuncia y en consecuencia la nulidad del auto recurrido, pronunciado por el Tribunal Trigésimo Cuarto… de Control… por tanto, se reponga la causa al estado de que otro Tribunal diferente se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la Querella…

SEGUNDA DENUNCIA: El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal permite la nulidad por falta de su aplicación, esto es cuando auto o sentencia no fue suficientemente fundamentado, tal como en el caso que nos ocupa. En efecto, la recurrida carece de suficiente fundamentación, la misma indica que en la Querella existen varios delitos, siendo que en el escrito solo se habla de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Art. 414 y 416 del Código Penal y autor intelectual de las mismas, además no hace deslinde entre lo que el delito que se le imputa, exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, en el ord. 3ro. Art. 294, sin exigir el precepto legal, ya que este delito en todo caso le correspondería precalificarlo a la Fiscalía, por ser la titular de la acción penal, por lo que estaría creando un estado de indefensión, y esto lo confirma por separado los artículos 324 y 326, ejusdem, de ser así la recurrida estaría creando un estado de indefensión, por falta de motivación. En consecuencia, con basamento a las anteriores disposiciones legales, denuncio como infringido por falta de aplicación e inobservancia del artículo 173 ibídem…

CAPITULO III

Partiendo entonces de las consideraciones de derecho antes mencionadas, esta representación denuncia por inobservancia el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal… En contravención tanto del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, como del numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En los términos expuestos dejo interpuesto el recurso de Apelación en contra del auto dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto… de Control… en fecha 12 de Marzo de 2010, que en su parte dispositiva, NEGO LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA planteada por mi representada… en su condición de víctima, en consecuencia, solicito que el mismo sea admitido, sustanciado y en la definitiva declarado con LUGAR…”.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 12 de marzo de 2010, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, la cual riela a los folios 31 al 33 de las presentes actuaciones, de la que se desprende:

(…)

Respecto a los planteamientos expuestos el Tribunal observa:

Visto el auto de fecha 18-02-10, cursante al folio 19 de las actuaciones, y que el presentante de la Querella se dio por notificado el día 05-03-2010, debiendo haber subsanado la mencionada querella en relación a lo establecido en el artículo 294 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al tipo penal, así como su dispositivo legal, en virtud que el mencionado presentante de la querella no corrigió lo antes señalado por este despacho; toda vez que menciona para el delito de LESIONES GRAVISIMAS tres dispositivos legales diferentes, y para los artículos 513, 414 y 415 del Código Penal, no especifica el tipo penal que corresponde para cada dispositivo es por lo que este Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abogado J.R.L.V., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana G.P.P.D.P., quien interpuso Querella particular propia en contra de los ciudadanos E.M.V.A. y R.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 513, 414 y 416 del Código Penal, para la segunda nombrada (R.C.), y por la comisión del delito de Cooperador y Autor Intelectual en las LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 513, 414 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84, ejusdem para el segundo (EDGARDO MINICO VITOLA); ejerció apelación en contra de la decisión dictada el 12 de marzo de 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que negó la admisión de la querella; alegando en su primera denuncia la trasgresión de los artículos 1, 12, 13 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, enfatizando la falta de motivación suficiente en que incurre la decisión recurrida. Igualmente destaca la falta de motivación en su segunda denuncia.

El 10 de febrero de 2.010, fue recibida en el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, solicitud de querella presentada por la ciudadana G.P.P.D.P..

En este sentido, dispone el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos de la querella:

  1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. …”.

Apreciándose que en virtud del incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 de la anterior norma transcrita, el a quo en fecha 18 de febrero de 2010, dictó auto en el cual señaló: “Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, contentivo de QUERELLA interpuesta… este Juzgado, previo estudio del mismo observa, que dicho escrito carece de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en cuanto al tipo penal así como su dispositivo legal y asimismo se observó que no señala la edad, el estado civil, profesión, domicilio o residencia de los querellados por lo que se ordena a la parte accionante, corrija las omisiones antes señaladas, dentro de los TRES (3) DÍAS SIGUIENTES a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación…”. Así lo hizo constar en la decisión recurrida.

Dentro del lapso legal, en fecha 09 de marzo de 2010, el Abogado J.R.L.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana G.P.P.D.P., presentó nuevo escrito para subsanar la querella, en el que se deja constancia de lo siguiente: “…ocurro para subsanar, conforme con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal el escrito de QUERELLA PRIVADA PROPIA de autos, en los que mediante el presente escrito y al amparo de los artículos 292, 293, 294 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal en vigor, presento QUERELLA CRIMINAL en contra de los ciudadanos E.M.V.A. Y R.C., Venezolano, de 57 años el primero, y el segundo de 35 años, titular de la cédula de identidad 16.342.121, el primero y de número de cédula 16.300.122 la segunda de profesión u oficio Bachilleres ambos y comerciantes, ósea, no tiene ninguna profesión universitaria, solo oficio, casado el primero y soltera la segunda, ambos con domicilio procesal en la Avenida Baralt, Puente Llaguno a Cuartel Viejo, Local “Cantina “Mini centro de la Moda 2002, Parroquia Altagracia, Municipio L.d.D.C., y con residencia en la avenida Venezuela con Calle el recreo, piso 4, APTO 4-A, URB. Sabana Grande, de esta misma ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, para la segunda, (R.C.), previsto y sancionado en los artículos 513, 414 y 416 del Código penal y para el primero (EDGARDO MINOCO VITOLA), por la comisión del delito de Cooperador y autor Intelectual en LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículo 513, 414 y 416 del Código penal, en concordancia con los artículos 83 y 84, ejusdem…”. Así se evidencia de la decisión recurrida.

De manera que, considera este Colegiado que en el escrito de querella, es indispensable que el querellante explique y narre los hechos y que, además, haga la concreta imputación personal de los mismos; es allí donde se aprecia que al momento de ser interpuesta la querella, fue imputado a la ciudadana R.C. la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 513, 414, 415 y 416 del Código Penal; y, al ciudadano E.M.V.A., la comisión del delito de Cooperador y autor intelectual, en las LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, conforme con los artículos 513, 414, 415 y 416 ejusdem.

Es por ello que en razón al tipo penal, así como su dispositivo legal, entre otros, el a quo ordenó a la parte accionante, corregir las omisiones detectadas. No obstante, que el ciudadano Abogado J.R.L.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana G.P.P.D.P., consignó un nuevo escrito, en el que agregó los datos filiatorios de los ciudadanos E.M.V.A. y R.C., mantuvo el mismo tipo penal y tres dispositivos legales diferentes, como se dejó constancia y que se aprecian: “…por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, para la segunda, (R.C.), previsto y sancionado en los artículos 513, 414 y 416 del Código penal y para el primero (EDGARDO MINOCO VITOLA), por la comisión del delito de Cooperador y autor Intelectual en LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículo 513, 414 y 416 del Código penal, en concordancia con los artículos 83 y 84, ejusdem…”.

En la situación que se examina, se observa que el querellante en su escrito, indica que se trata del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, y a los fines de subsumir los hechos en el derecho, señala tres artículos diferentes, a saber 513, 414 y 415 todos del Código Penal, y por otra parte, tampoco indica el tipo penal que les corresponde a las normas por él citadas; tal y como lo expresó la Juez a quo, mediante decisión debidamente fundamentada; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.L.V., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana G.P.P.D.P..

SEGUNDO

Se confirma la decisión dictada en fecha 12 de marzo del año en curso, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la admisión de la querella presentada contra los ciudadanos E.M.V.A. y R.C..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR O.R.C.

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. E.J.G.M.D.. M.D.P.P. F

(Ponente)

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

Causa N° 2010-2918

ORC/EJGM/MPPF/LA/rch

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR