Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 150°

SOLICITUD: N° 2009-085

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO).

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., 11 de Agosto de 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: L.E.P. Y J.V.E.D.P., cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, de profesiones, el primero albañil, y la segunda funcionaria policial, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.616.587 y V-2.230.050, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Dra. N.J.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126526.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 1, escrito contentivo de la solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos L.E.P. Y J.V.E.D.P., quienes exponen: “Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio A.B.d.E.M., en fecha 03 de Mayo de 1984, según consta en Acta de Matrimonio, marcada “A”, de esta unión fueron procreadas dos hijas de nombre: YEILYN YUSLENY P.E. Y L.L.P.E., de 26 y 25 años de edad respectivamente, según consta en partidas de nacimientos marcadas “B” y “C”, fijando como domicilio conyugal la Calle El Río de la Urbanización La Trinidad, sector La Cumbre del Municipio A.B.d.E.M., casa N° 10-139-01, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta el mes de Noviembre del 2001 cuando se separaron, y a partir de esa fecha no ha mediado reconciliación alguna, por lo que han decidido definitivamente optar por el divorcio. En cuanto a los bienes, manifiestan que no existen gananciales en la comunidad conyugal, por lo que solicitan se declare el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y para ello consignan copias de las cédulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos mayores de edad.

Cursa al folio 6, auto acordando dar entrada a la presente solicitud, y ordenándose tramitar lo solicitado conforme al procedimiento especial pautado al efecto en el artículo 185-A del Código Civil Adjetivo. De igual manera se acordó librar boleta de citación como parte de buena fe, a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que fue cumplido a satisfacción. Como respuesta se obtuvo que dicha representación fiscal compareciera ante este despacho en fecha 11 de Agosto de 2009 y diligenció manifestando no tener reparo alguno que formular.

PARTE MOTIVA

UNICO: Observa este decisor, que las partes solicitantes han aportado las pruebas necesarias y suficientes para soportar su solicitud, tales como son el acta de matrimonio que indica haberse celebrado dicho acto, en fecha tres de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, donde perfectamente cabe haya sucedido la ruptura de vida conyugal en común, en el mes de noviembre del año 2001, sin que hubiese mediado reconciliación alguna. El contenido de lo solicitado guarda relación con las probanzas, e igualmente da satisfacción a las exigencias contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que forzosamente deberá declararse procedente la disolución del vinculo matrimonial en cuestión, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos L.E.P. Y J.V.E.D.P., identificados con las cédulas de identidad N° V-5.616.587 y V-2.230.050, respectivamente. No hay lugar a liquidación de la comunidad de bienes conyugales, por no existir bienes que liquidar, ni pronunciamiento alguno sobre obligación de manutención.-----------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------

EL JUEZ,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos de la tarde (02:00 pm.).----------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/ana

Sol. N° 2009-085

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR