Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEliana Rodolfo
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de Noviembre de 2009.-

199º y 150º

ASUNTO: BJ01-X-2009-000019

PONENTE: Dra. E.R.L..

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por el Abogado L.E.M.P., Defensor de Confianza del ciudadano M.A.A.D., contra el Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de este Estado, a cargo de la DRA. M.C.E., indicando como fundamento de la recusación el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia a la Dra. E.R.L., Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ESCRITO DE RECUSACION.

El escrito de recusación presentado por el referido Abogado, entre otras cosas señala:

I

LOS HECHOS

…Mi defendido se encuentra incurso en la causa que lleva ese Tribunal en Funciones de Control…imputado por la Fiscalía del Ministerio en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO.

Este Tribunal en uso de las funciones controladoras del proceso penal dictamino privativa de libertad a mi defendido, siendo ordenada su reclusión en la Zona Nº 2 de la Policía del Estado Anzoátegui…

…mi defendido venía padeciendo de una grave situación médica a causa de su afección de hipertensión arterial severa, Diabetes Mellitus, la ausencia de uno de sus riñones, niveles elevados de creatinina y glucosa y una situación latente a nivel prostática

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…Todo el cuadro médico fue desmejorando drásticamente en vista, no sólo de las enfermedades en sí, sino por el hecho de que no existen las condiciones de higiene de atención médica y familiar que garantizaban la vida de mi defendido, quién es solo un imputado, pero en vista de los que más adelante explicare es de hecho ya UN SENTENCIADO A MUERTE

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…alertamos al Tribunal de la situación de mi defendido, indicándole al mismo su deber como GARANTE CONSTITUCIONAL de la salud, dignidad y vida de M.A.A. DUARTE

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El Tribunal, no obstante de poseer los informes médicos particulares del estado previo de mi defendido y que, como indicamos ERA UNA CONDICION PREXISTENTE AL PROCESO, remitió al procesado a hacer nuevas evaluaciones medicas en el Seguro Social ubicado en el Sector Las Garzas de esta ciudad…Esos exámenes arrojaron que…la situación de salud del procesado era delicada…Esta defensa…solicito una medida cautelar menos gravosa a los fines de proteger la vida de mi defendido, cuestión esta que fue respondida con la remisión del procesado al JEFE MEDICO FORENSE DEL C.I.C.P.C. sub Delegación Barcelona, quien ratifico que el avance de la enfermedad era indetenible y que ameritaba ciertas condiciones de control y cuidado que no podían ser dados en el sitio de reclusión…nuevo exámenes médicos y EL TRIBUNAL DE OFICIO SIN QUE NINGUNA DE LAS PARTES LO SOLICITASE lo remitió nuevamente al Experto Forense, quien ratifico esta condición médica y su avance…”.

…nuevamente y por tercera vez se le ordena al Experto Forense haga nueva evaluación médica…donde…ratifica la condición médica y EXTREMA GRAVEDAD EN LA SALUD de mi defendido…

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…indicamos al Tribunal que esta condición nunca va a revertirse, lo único que puede es controlarse y que debía, el Tribunal cumplir con su potestad legal de garantizar el derecho del procesado en cuanto a la vida, salud y dignidad y ser el verdadero rector del proceso…

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A todas estas solicitudes, el Tribunal omitió constantemente su obligación de responder, DENEGANDO JUSTICIA, dar certera protección a la Constitución Nacional, a garantizar el valor más preciado de un ser humano LA VIDA.

Acudimos a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a fin de poner en conocimiento…lo que ocurre en el Juzgado Cuarto de Control…en relación al expediente BP01-P-2009-1751, pero lo más asombros aun y viendo lo presto que ese Tribunal responde a la vindicta pública, esta solicita y el Tribunal acuerda NUEVA EVALUACION MEDICO FORENSE, un verdadero insulto a la condición y dignidad de mi defendido como ser humano y a los colegas abogados que llevamos este caso.

Cuantas evaluaciones medicas se necesitan ciudadana Jueza?, Que credibilidad tienen los Expertos Forenses debidamente juramentados ante el Ministerio de Justicia?, Para que utilizarlos si al final es la Fiscalía quien decide como está el procesado desde el punto de vista médico?, Es verdaderamente en este caso la Fiscalía del Ministerio Público una parte de BUENA FE? Y es este Tribunal todo lo imparcial que amerita para un proceso sano y que busque la verdad al final del mismo?...”.

Nos parece sumamente grave que el Ministerio Público asumiendo control judicial de las partes y del proceso le solicite al tribunal la práctica de un nuevo examen Médico Forense…es que acaso que el Ministerio Público después de una investigación no acuso penalmente a nuestro defendido la presentación de esta acusación convierte al Ministerio Público en parte interesada dentro del proceso con fines evidentemente claros como lo es el de impedir el otorgamiento de una medida cautelar que sustituya la medida privativa solicitadas por ellos, es decir, el Ministerio Público y la defensa tenemos fines, objetivos, estrategias e intereses distintas…en un uso extralimitado de sus funciones el Ministerio Público le solicita y le indica al Tribunal de Control que practique examen médico forense no solo eso es que también le indica el lugar donde se debe practicárselo…y lo más asombroso…es que el Tribunal suspende o deja de contestar la solicitud de una medida cautelar solicitada por la defensa con tres exámenes médico forense, donde incluso se habla de peligro de muerte por la solicitud fiscal y expresamente así lo señala en su decisión del 10 de noviembre 2009, en su cuarto aparte, cuando dice le contestara a la defensa cuando llegue el nuevo examen solicitado por el Ministerio Público…”.

“…Que lleva al Tribunal de Control a no cumplir con lo indicado por el experto forense tres veces? Que lleva al Tribunal de Control admitir la solicitud e indicación de la Fiscalía siendo una parte más del proceso sin facultad para solicitar en cuanto a la salud de mi defendido eso es trabajo de la defensa no de los acusadores? ¿Por qué el Tribunal obvia los lapsos procesales y no da respuesta oportuna y efectiva a la solicitud de un procesado? Por qué el Tribunal responde de manera inmediata la solicitud del Ministerio Público otorgando tofo lo solicitado antes del vencimiento del lapso? Por qué el Tribunal de Control con el conocimiento que el Ministerio Público es parte interesada del proceso con fines y objetivos, distinto a la defensa supedita dar respuesta a la defensa hasta que no llegue el cuarto examen del médico forense?, Qué pasaría si este cuarto examen médico forense ratificaría la condición de mi defendido haría un quinto examen y lo enviarían a otro médico forense?. Qué pasaría si el examen no rectifica los otros tres exámenes medico forenses con este si decide el tribunal? Obvio, porque este si satisface los intereses del Ministerio Público? Entonces esta conducta parcializada del tribunal fundamentado dicho testimonio en los antes expuesto. Nos hace presumir que se pondrá de manifiesto en las sucesivas decisiones que el tribunal tuviese que tomar por cuanto es obvio que el Fiscal del Ministerio Público está tomando roles de defensor y de juez de control y el juez está actuando parcializadamente a favor de la vindicta pública.

Por todo lo antes expuesto interpongo recusación por manifiesta, preferencia, desigualdad y parcialidad.

II

EL DERECHO

Indica el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal:

Legitimación activa. Pueden recusar:

1º. El Ministerio Público;

2º. El imputado o su defensor;

3º. La víctima.

Asimismo, refiere el artículo 83 Ejusdem:

Causales: Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (Omissis)

8º. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

E indica también el artículo 90 Ibidem:

Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

III

PETITIUM

Es por todas las circunstancias acaecidas en el presente proceso, la inacción del Tribunal, el haber puesto, como lo está, en peligro la vida de mi defendido que ocurro por esta vía a fin de RECUSAR…a la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en lo atinente al expediente BP01-P-2009-1751, por HABER DEMOSTRADO EVIDENTE PARCIALIDAD, hacia una de las partes del proceso y cese de manera inmediata del conocimiento de la causa.

A tenor de lo expuesto en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico nuevamente la solicitud de protección inmediata a la vida de mi defendido.

Solicito que la presente recusación sea admitida y sustanciada conforme a derecho y dentro de los plazos legales previstos en la ley.

Anexamos legajos del documento que forma parte del expediente como lo son solicitud de medida cautelar de fecha tres de Noviembre de 2009, informes médicos del Instituto Venezolano del Seguro Social, informes médicos privados, exámenes de laboratorio, así como tres informes del médico forense de Barcelona así como también pedimos que se recabe el auto el cal el tribunal decide lo solicitado por el ministerio público por fecha 10 de noviembre de 2009 de la pieza 10 del expediente 17512009 aun sin foliar para que todo aquí ofertado y presentado sirva de sustento y fundamento de la presente recusación.

DEL INFORME PRESENTADO POR LA RECUSADA

Por su parte el Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de este Estado presentó su informe en el que expresó:

…Visto el Escrito Presentado por el Dr. L.E.M., quien es Abogado de confianza del imputado M.A.A.D., en la causa distinguida con el Nº BP01-P-2009-1751, en el que de conformidad con el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico procesal Penal, plantean mi Recusación en virtud de que según sus dichos “ hay EVIDENTE PARCIALIDAD hacia una de las partes del proceso, pues la Defensa de confianza solicito una Medida Cautelar a favor de su defendido y como la Fiscal del Ministerio publico solicito una nueva Evaluación medica incluso indicando a que Medicatura Forense Denia llevarlo y la ciudadana Jueza prefirió acordar el petitorio de la Fiscalia y no proveyó de manera oportuna la solicitud de la defensa, pese a que ya existen varios exámenes Médicos que reflejan el delicado estado de salud del el ciudadano M.A.A.D., esta defensa se pregunta cuantos examenes médicos necesita la ciudadana Juez para pronunciarse además es una burla para nosotros cuando le indica al Comandante de el sitio de reclusión que garantice de manera oportuna los medicamentos a mi representado, cuando sabemos que en las cárceles no se garantiza el derecho ala vida mucho menos tratamientos medico, ahora bien que lleva a la ciudadana Juez a no cumplir con lo indicado por el Medico Forense en tres oportunidades, y que lleva a la ciudadana Juez a si cumplir con lo solicitado por la Vindicta Publica, la Fiscalia no tiene facultades para solicitar nada en relaciona a la salud de mi defendido, lo que hace evidente que el Fiscal esta tomando el roles de defensor y de Juez y lo que hace evidente la parcialidad por parte de la ciudadana Jueza con la Fiscal del Ministerio Publico.”

En tal sentido dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a informar lo siguiente: es oportuno indicar lo sucedido en fecha 27 de Octubre del presente año, el Dr. L.E.M., solicita al Tribunal que su Representado sea Trasladado a la Medicatura Forense a los fines de que a este se le haga un reconocimiento Medico y el Tribunal en su oportunidad acuerda el traslado del mismo para que sea evaluado por el Medico Forense en aras de garantizar el derecho a la salud.

En fecha 02 de Noviembre del presente del año en curso se recibe informe por parte del el Medico Forense en el que Indica el estado de salud de el Imputado de marras.

Y en fecha 03 de Noviembre se recibe escrito por parte de la defensa de Confianza del imputado M.A. en el que solicita le sean otorgadas unas medidas Cautelares a su representado.

En fecha 05 de Noviembre se recibe escrito por parte de la fiscalia en que solicita al Tribunal se le practique otro examen Medico forense al imputado de marras en otra medicatura a los fines de que se le practique otro reconocimiento, medico lega.

En fecha 10 de Noviembre de 2009 el Tribunal acuerda la solicitud hecha por parte de la fiscalia en virtud de que el Ministerio Publico debe velar por el interés de la victimas en el proceso, aunado a que en nada podría afectar al imputado el hecho que se le practicara un nuevo reconocimiento medico legal, por el contrario le beneficia.

En fecha 16 de Noviembre se encontraba fijada la Audiencia Preliminar y debido a la realización de protestas en las vías publicas por las fallas de luz presentadas en varios sectores del estado no se efectuó el traslado de los imputados razón por la cual se defirió dicha audiencia y como quiera que en esa misma fecha había llegado el oficio por parte de el Medico forense le manifesté a las partes que el Tribunal se pronunciaría con relación al pedimento de la defensa; es entonces cuando el Tribunal Observa que el examen Medico Forense consignado en la URDD. No es el solicitado por el Tribunal por cuanto es el mismo consignado el 02 de Noviembre emitido por el Medico Forense de Barcelona y el Tribunal Ordena realizar un Nuevo reconocimiento por el Medico Forense de Puerto la cruz, por lo que debía ser el informe del Forense de Puerto la Cruz y no el del medico Forense de Barcelona aunado al hecho de que el informe presentado en la URDD en fecha 16 de Noviembre ya reposa en el expediente, razón por lo cual el Tribunal emite un auto en el que ordena a la Medicatura Forense de Puerto al Cruz a consignar el informe medico de la evaluación realizada al ciudadano M.A.A.D. a los fines de pronunciarse sobre el petitorio de la defensa debido a que el pronunciamiento estaba supeditado a ese informe y como quiera que el mismo no había sido remitido al Tribunal este no podía pronunciarse; es por lo que solicitando que me desprenda de seguir conociendo de la misma hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva la RECUSACION planteada, aunado a las decisiones que me han tocado tomar en la presente Causa, las cuales la invoco a mi favor y acompaño adjunto al presente escrito de descargo, a fin de que sean apreciados por esa respetable Corte de Apelaciones.

Igualmente ha sido criterio de esa honorable Corte de Apelaciones que la figura del Juez está concebida como la persona llamada a cumplir y hacer cumplir la ley de manera diligente como ha sido mi actuación hasta ahora en el caso que nos ocupa, y en ningún momento el tribunal se ha parcializado con la representante fiscal pues la única solicitud realizada por la fiscalia fue que trasladaran al imputado al Medico y este Tribunal no observa que eso pueda afectar al Imputado de marras por el contrario estaría garantizándose el derecho a la vida y a la salud derechos estos contemplados en nuestra constitución en el articulo 83.

Es indudable que el escrito de solicitud de RECUSACION planteada por el DR. L.E.M. es irrespetuoso, e infundados, ya que muy alegremente señalan que la ciudadana JUEZA ESTA PARCIALIZADA, con el Fiscal del Ministerio en todo conforme a los preceptos constitucionales y legales, y la doctrina de la sala Constitucional:

Es el objetivo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los órganos de administración de justicia funcionen como medios efectivos para la solución de conflictos en forma transparente y expedita evitando que formalismos, dilaciones indebidas o reposiciones inútiles interrumpan el único fin para el cual esos órganos existen: la justicia. (Sentencia 442 del 4 de abril de 2001, ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R.).

Por todo lo anteriormente expuesto, y esperanzado en que dicha Recusación sea declarada Sin Lugar, evitando de esta manera que una Jueza se separe de una causa determinada, por el sólo capricho de los Recusantes, perjudicando así el concepto de Administración de Justicia, pongo a la orden de esa Honorable Corte el conocimiento de la misma …”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte estando dentro de la oportunidad legal referida en el artículo 96 de la ley penal adjetiva, pasa a decidir de la manera siguiente:

Establezcamos en primer lugar la legitimación activa para recusar, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual evidencia ciertamente que el recusante en este caso está legitimado para ello.

En segundo lugar, se hace necesario conceptuar la figura de la recusación, para lo cual tomaremos el contenido al respecto de la sentencia N° 21 de fecha 2 de julio de 2002 con la ponencia del Magistrado Antonio García García (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), con respecto a la cual manifiesta lo siguiente:

OMISSIS:

La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir

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Ciertamente la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como una vía para dotar de garantía al justiciable de un juicio que además le ofrezca garantías constitucionales, previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta y certera de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su causa.

En el caso que nos ocupa, el recusante señala como uno de los motivos para recusar, que la ciudadana Jueza de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, demuestra evidente parcialidad hacia una de las partes del proceso, en este caso con el Fiscal del Ministerio Público, así como también el hecho de haber omitido constantemente su obligación de responder a sus peticiones, denegando justicia y dar certera protección a la Constitución Nacional, para garantizar el valor más preciado de un ser humano como lo es la vida.

Ahora bien, la presente recusación con la cual se pretende separar al Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del conocimiento de la causa, se fundamenta en el artículo 86 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…8 Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. …”.

En materia de recusación la Sala Penal del M.T. de la República ha dejado sentado, lo siguiente: “… La Recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones (Sentencia 445, 2-8-2007. Magistrado Ponente: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

Por otro lado se destaca que corresponde a la parte recusante la carga de la prueba en este tipo de incidencias, debiendo demostrar fundadamente la causal de recusación invocada, tal como lo ha dicho la Sala Constitucional en su fallo 3192, del 25 de octubre de 2005, expediente 05-1039, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M. LAMUÑO.

Ratificando lo anterior, se trae a colación la recusación decidida por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de marzo de 2000, en el expediente 99/1246, sentencia 296 en la cual esa instancia declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta en contra de un Magistrado integrante de esa digna Sala, en base al motivo siguiente: “no habiéndose producido prueba alguna que indique lo contrario a lo alegado por el recusado”.

De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que no existen elementos probatorios que acrediten la causal de recusación invocada.

Asimismo, el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que será inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, debiendo entenderse que también resultara inadmisible la que se proponga sin ofertar o promover los medios probatorios con los cuales se pretende acreditar dicha causal, ya que resultaría inoficioso admitir una incidencia de recusación ante la inexistencia de pruebas que admitir y evacuar en el lapso a que se contrae el artículo 96 Ejusdem.

Con respecto a esta causal de recusación, por ser tan amplio su espectro de aplicación, suele ser mal utilizada por las partes, pretendiendo incluir en ella cualquier hecho que no pueda ser subsumido de manera específica en el resto de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anterior, este Juzgado decidor al observar que no hay material probatorio que compruebe la procedencia de la causa de recusación de autos, concluye con que declarará SIN LUGAR la misma, ya que no existe medios de prueba alguna para dar por demostrado que la recusada se haya extralimitado en sus funciones como Juez, aunado a que la carga de la prueba corresponde al recusante, vale decir, éstos deberán demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y que además, de las pruebas aportadas emerja plena convicción de que dicha causal se encuentra perfectamente acreditada en autos, para que proceda la separación del funcionario del conocimiento de la causa respectiva y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado L.E.M.P., Defensor de Confianza del ciudadano M.A.A.D., contra el Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de este Estado, a cargo de la DRA. M.C.E., de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el recusante no acompañó a su escrito de recusación las pruebas pertinentes para acreditar tal causal de recusación; es decir, no promovió ni ofertó medios de pruebas alguno para pretender demostrar la causal invocada en la misma, colocando al Juez recusado en un estado total de indefensión al impedirle ofertar pruebas que desvirtúen lo alegado por quien la señala estar incursa en una causal que le impediría conocer la causa en cuestión.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES QUE INTEGRAN ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA TEMPORAL

DRA. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

LA JUEZA SUPERIOR (T), LA JUEZA SUPERIOR (T) PONENTE

DRA. L.R.M.. DRA. E.R.L.

LA SECRETARIA,

ABG. NOHEXIS GARCIA

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